Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de febrero de 1991, por la que se regula el procedimiento para solicitar la jubilación anticipada voluntaria conforme establece la disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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La Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su punto 1 que los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales décima 1 y decimocuarta 1, 2 y 3 de la citada Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reunan determinados requisitos. En la misma Disposición y en su punto 5 se hace extensiva esta posibilidad a los funcionarios de cuerpos docentes acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de Diciembre de 1990, publicado por Resolución de 7 de enero de 1991 (BOE de 8 de Enero) determina el importe y condiciones de las gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de Enero de 1991, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 1 de Febrero de 1991, faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para la regulación del proceso, dentro de sus competencias.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias conferidas

DISPONGO

Primero.- Podrán solicitar jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto de 1991, los funcionarios docentes pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos:

. Cuerpo de Maestros (antes cuerpo de Profesores de Educación General Básica).

. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (antes cuerpo de Catedráticos Numerarios de Institutos de Bachillerato, Profesores Agregados de Institutos de Bachillerato, Profesores Numerarios de E.M.I.).

. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (antes . Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional (antes cuerpo de Maestros de Taller de E.M.I.).

. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (antes cuerpo de Profesores y Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto).

. Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (antes cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto y Catedráticos de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto). . Cuerpo de Profesores de Artes Plas'sticas y Diseño (antes cuerpo de Profesores Numerarios de Término de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Profesores Numerarios de Entrada de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos). . Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (antes cuerpo de Ayudantes de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Maestros de Taller de la Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos).

. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (antes cuerpo de Catedráticos Numeratios de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Numerarios Agregados de Escuelas de Idiomas).

Segundo.- Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en activo en 1 de Enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de Centros docentes.

b) Tener cumplido sesenta años de edad al 31 de Agosto de 1991. c) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado al 31 de Agosto de 1991.

Tercero.- También podrán solicitar jubilación anticipada voluntaria los funcionarios de los cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Directores Escolares de enseñanza primaria, a extinguir, y los funcionarios docentes al servicio de la Función Inspectora.

Para ello deberán cumplir todos los requisitos del punto segundo de la presente Orden, a excepción del referido a la pertenencia a plantillas de Centros docentes.

Cuarto.- Los funcionarios interesados dirigirán su solicitud al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el modelo que figura como Anexo a esta Orden.

El Plazo de solicitud finalizará el 28 de Febrero de 1991. La solicitud se acompañará de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Quinto.- Los funcionarios comprendidos en los puntos primero y tercero de la presente Orden que, cumpliendo los requisitos establecidos, tengan acreditados al 31 de agosto de 1991, 28 ó más años de servicios efectivos al Estado, percibirán una gratificación extraordinaria por el importe que les corresponda, en función de su edad, cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, según las tablas que figuran como Anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de Diciembre de 1990 (Resolución de

7 de Enero de 1991 -BOE de 8 de Enero) y en función de su pertenencia al Régimen de Clases Pasivas o a Regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas.

Sexto.- La solicitudes se presentarán en las Delegaciones Provinciales correspondientes al destino del solicitante o en los lugares y forma que determinan el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art.

51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo.- Las Delegaciones Provinciales prepararán el oportuno expediente administrativo para cada solicitud, en los términos que a los efectos se establezca y los remitirá a la Dirección General de Personal de esta Consejería.

Octavo.- La Dirección General de Personal resolverá, siempre antes del

31 de Julio, en los términos oportunos todas las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará la resolución de jubilación anticipada voluntaria y, en su caso, determinará la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder.

Noveno.- Las Delegaciones Provinciales tramitarán a los interesados las oportunas Resoluciones a los domicilios que figuran en la instancia de solicitud.

Décimo.- La gratificación extraordinaria que pudiera corresponder se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de Servicio Activo.

Disposición Adicional.- Las Delegaciones Provinciales aceptarán las solicitudes de jubilación anticipada voluntaria presentada, con anterioridad a esta Orden, a partir del 1 de Enero de 1991, con independencia de los formatos empleados en las mismas.

En los casos en que la información consignada resulte incompleta, se requerirá al solicitante en la forma y plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Disposición Final Primera.- Se faculta a la Dirección General de Personal y a la Secretaría General Técnica para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, cabe interponer recurso de reposición conforme a los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 1 de febrero de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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