Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 5/12/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de noviembre de 1992, conjunta de la Consejería de Gobernación y de la Consejería de Asuntos Sociales, sobre la eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentos administrativos.

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El día 30 de enero de 1990 es aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el Plan de Igualdad de Oportunidades, siguiendo la línea del Plan Estatal ya existente. En él se recogen diversas actuaciones a realizar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las que se ven implicadas las diferentes Consejerías de la Administración Andaluza. Este Plan de Acción, inspirado en las políticas a favor de la mujer, propiciado por las Naciones Unidas, Consejo de Europa y Comisión de las Comunidades Europeas, comprende diversas actuaciones y medidas concretas orientadas a la revisión de textos reglamentarios para evitar usos y expresiones que refuercen actitudes de desigualdad hacia las mujeres, controlando y eliminando, en su caso, este tipo de discriminaciones en documentos y textos utilizados por la Administración. A fin de conseguir el objetivo propuesto en este ámbito se hace preciso dictar una norma dirigida a eliminar cualquier indicio de discriminación en el lenguaje administrativo. En su virtud y de conformidad con el Acuerdo anteriormente citado y el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, disponemos:

Art. 1.

El lenguaje utilizado en las disposiciones y textos administrativos no contendrá discriminación alguna por motivo de sexo.

Art. 2.

En la redacción de documentos y textos se observarán las siguientes normas:

A. Documentos cerrados.

La mención de puestos y cargos administrativos ocupados por mujeres, así como la designación de la condición, carácter o calidad en la que los sujetos de sexo femenino intervienen en el procedimiento administrativo, se hará utilizando el género femenino.

B. Documentos abiertos.

La mención de puestos y cargos, así como la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, se formulará en femenino y masculino conjuntamente.

Tratándose de un colectivo se utilizará la denominación que corresponde al mismo, si fuera posible.

Art. 3.

Las ofertas de empleo, relación de puestos de trabajo, convocatorias de concursos y oposiciones, convocatoria de becas y ayudas y cualquier cuestión relativa a la Función Pública así como la publicidad que de ellas se realice, se redactarán de tal forma que hombres y mujeres se encuentren reflejados sin ambigüedad.

Art. 4.

Para el mejor cumplimiento del art. 3 se observarán los requisitos siguientes:

A. Mención expresa de la política de igualdad entre hombres y mujeres que practica la Junta de Andalucía en materia de personal.

B. Inclusión de la fórmula «hombres y mujeres¯ unida a la denominación del tipo de personal al que la oferta de empleo, el concurso, la oposición y/o la beca vaya dirigida.

Art. 5.

Se crea una Comisión Paritaria Consejería de Gobernación-Instituto Andaluz de la Mujer, cuyo objetivo es la eliminación de cualquier indicio sexista en la materia objeto de la presente Orden. Sus funciones serán las siguientes: Formular, aprobar e impulsar las propuestas necesarias para conseguir el objetivo fijado.

Facilitar la realización de las acciones aprobadas a

quienes, por razón de sus funciones, estén relacionados con las mismas.

Entender de cualquier cuestión que sea obstáculo para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 6.

1. La Comisión estará integrada por: una Presidencia, una Vicepresidencia y un número total de vocales, en representación de la Consejería de Gobernación y del Instituto Andaluz de la Mujer, en número de cuatro.

Corresponderá la Presidencia al titular de la Consejería de Gobernación y la Vicepresidencia a quien ostente la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, o persona en quien

deleguen.

La designación de vocales corresponde a los Organismos

cuya representación ostentan.

Realizará las funciones correspondientes a la Secretaría un/a vocal, designado/a por la Comisión.

2. La Comisión, convocada por su Presidente/a, se

reunirá dos veces al año.

Podrá igualmente ser convocada cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia.

3. Podrá incorporarse a la Comisión el personal técnico necesario cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, que participará con voz pero sin voto y que será designado por la Presidencia. Por acuerdo de la Comisión podrán crearse grupos de

trabajo en atención a la especialización de los asuntos a tratar.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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