Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de marzo de 1993, por la que se establece modelo de impreso de matrícula para los Institutos de Bachillerato a Distancia, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se dictan instrucciones para su distribución e informatización.

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Las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de junio de 1988, 22 de junio de 1988 y de 4 de junio de 1992, establecieron los modelos de impresos para los Centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria. Al tener los Institutos de Bachillerato a Distancia unas características peculiares en cuanto a modalidad de Enseñanza y alumnado y con el fin de adecuar el modelo de impreso de matrícula al establecido en las citadas Ordenes, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto lo siguiente:

Primero: A partir del curso 1993/94, todos los Institutos de Bachillerato a Distancia, utilizarán para la matriculación de sus alumnos el modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden.

Segundo: Cada impreso constará de tres ejemplares, de ellos, uno quedará en poder del Centro donde el alumno efectúe su matrícula, otro se destinará a la informatización de la matrícula con fines estadísticos debiendo remitirse a la correspondiente Delegación Provincial, el último, debidamente diligenciado, se devolverá al alumno como resguardo.

Tercero: Todos los ejemplares de un mismo Centro que debán ser remitidos a la Delegación Provincial se enviarán conjuntamente una vez finalizado el proceso de matriculación.

Cuarto: Los impresos serán distribuidos por la Consejería de Educación y Ciencia a las Delegaciones Provinciales, siendo éstas las encargadas de efectuar la distribución a todos los Centros de la provincia para que éstos puedan ponerlos a disposición de los interesados.

Quinto: A los impresos de matriculación se adjuntarán aquellos otros, que en su caso, pudieran determinar la Consejería de Economía y Hacienda para la liquidación de Tasas, o de la Universidad correspondiente y, si se considera oportuno, instrucciones complementarias y otras informaciones elaboradas por las Delegaciones Provinciales o los propios Centros.

Sexto: Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para adoptar las medidas oportunas de aplicaciión y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 31 de marzo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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