Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 25/5/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, adscrita a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y se aprueba el Reglamento General por el que habrá de regirse.

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La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992 creó, adscrita a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar.

Esta Empresa tiene como objeto llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de programas y actividades en el ámbito cultural y deportivo, así como la realización de proyectos de participación o coproducción con iniciativas del sector público y privado, y la gestión de actividades e infraestructuras, todo ello con el objetivo de optimizar la gestión cultural y deportiva y de sistematizar las diversas formas jurídicas de gestión que han venido utilizándose, pudiendo a tal fin tanto emplear cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente sobre sociedades mercantiles como adscribírsele por la Junta de Andalucía otras sociedad ya creadas o que se creen en lo sucesivo.

Según la citada Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley del Presupuesto para 1992, el Reglamento que se dicte en desarrollo de la misma, que debe ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno contendrá, entre otras previsiones, la denominación de la entidad; las competencias y funciones encomendadas sin perjuicio de las generales señaladas en la mencionada Disposición de creación; la determinación composición y atribuciones de sus órganos de dirección; el desarrollo de su estructura y funcionamiento, así como los recursos integrantes de su patrimonio.

Así pues, por el presente Decreto se procede a la aprobación del Reglamento General por el que ha de regirse la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 20 de abril de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1.-

En los términos previstos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas y se aprueba el Reglamento General por el que habrá de regirse, que se incluye como Anexo I del presente Decreto, formando parte integrante del mismo.

Artículo 2.-

Se adscriben a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas los bienes relacionados en el Anexo II de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

La asunción efectiva por parte de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas de la participación en Organizaciones Comunes en las que la Junta de Andalucía coopere en materia cultural y deportiva con otras Administraciones, así como la gestión de instalaciones, centros o actividades culturales y deportivos, y cuantas otras funciones estén previstas en su Reglamento General, se instrumentarán mediante Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

Segunda.-

No tendrán la consideración de precios públicos las tarifas o precios de bienes u operaciones que se entreguen o realicen por la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera.-

El personal funcionario de la Junta de Andalucía adscrito a aquellos servicios que, llegado el caso, pudieran ser asumidos por la nueva entidad como consecuencia de nuevos cometidos encomendados a la misma, podrá solicitar su incorporación a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.

Asimismo el personal laboral de la Junta de Andalucía adscrito a servicios en los que pudiera concurrir la anterior circunstancia, se integrará en la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas en los términos del artº. 44 de la Ley 8/1980, de

10 de marzo.

En cualquier caso, si la asunción de nuevos cometidos por la empresa afectara al personal funcionario o laboral de la Consejería se requerirá la previa consulta con las Centrales Sindicales y el informe favorable de la Consejería de Gobernación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.b) y 18 de sus Estatutos Sociales, y en el artículo 260 y siguientes del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo

1564/1989, de 22 de diciembre, se procederá a la disolución del Centro Andaluz de Teatro SA, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, período en el cual se llevará a cabo la integración en la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas de los recursos humanos, materiales y organizativos que posee en la actualidad el Centro Andaluz de Teatro, SA.

Asimismo, en el citado plazo por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las gestiones necesarias para que por el Instituto de Fomento de Andalucía se proceda a la enajenación de la totalidad de las acciones de la empresa Productora Andaluza de Programas, SA, cuya titularidad corresponde a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas.

A estos efectos, el personal laboral adscrito al Centro Andaluz de Teatro, SA, y, en su caso, a Productora Andaluza de Programas, SA, quedará integrado en su momento en la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, subrogándose ésa última en los derechos y obligaciones derivados de los contratos laborales celebrados con aquéllos.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a los Consejeros de Cultura y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para aprobar las Normas de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL POR EL QUE SE RIGE LA ENTIDAD PUBLICA "EMPRESA PUBLICA DE GESTION DE PROGRAMA Y ACTIVIDADES CULTURALES DEPORTIVAS".

CAPITULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1º.- Configuración y capacidad.

1.- La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, se configuran como Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Como Entidad de Derecho Público, goza de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 2º.- Régimen de actuación.

Artículo 2º.- Régimen de actuación.

1.- La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas actuará en régimen de Entidad de Derecho Público, con sujeción a sus propias normas especiales en lo referente a su estructura y funcionamiento, a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento en cuanto le sea de aplicación, a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás de aplicación en cuanto a su régimen económico y financiero, y a las normas de Derecho Privado, Mercantil, Civil o Laboral que le sean aplicables por lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratación de cualquier índole, el régimen de personal y, en general, sus actividades frente a terceros.

2.- La Entidad desarrollará las actividades propias de su objeto mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que se requieran para el más eficaz cumplimiento de aquél, con estrictos criterios de servicio al interés público y rentabilidad social, y con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 3º.- Objeto.

La Empresa llevará a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo y ejecución de los programas y actividades culturales y deportivas de la Junta de Andalucía, mediante actuaciones de organización, gestión, apoyo y difusión de producciones y programas en dicho ámbito, así como promoción de iniciativas públicas y privadas referentes al mismo, incluso mediante la colaboración o cooperación con otras Administraciones Públicas o través de su participación en entidades u organizaciones comunes y la utilización de cualesquiera formas asociativas, corporativas o institucionales, previstas en la legislación vigente.

Artículo 4º.- Funciones.

En desarrollo de su actividad, la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización y gestión de producciones teatrales y musicales, así como su difusión y distribución.

b) Organización y gestión de producciones audiovisuales, cinematográficas y fonográficas, así como su difusión y distribución.

c) Gestión de Instalaciones Culturales y Deportivas.

d) Organización y gestión de programas en materia del libro, y producciones editoriales, así como su difusión y distribución.

e) Organización y gestión de programas en materia de deportes.

f) Organización y gestión de programas y producciones culturales en materia de difusión del Patrimonio Histórico, las Artes Plásticas y las Letras.

g) Impulsar la iniciativa pública y privada en relación a las materias sectoriales propias de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en el ámbito cultural y deportivo, incluso mediante el instrumento de la concesión de avales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Gral. de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, la colaboración o cooperación con otras Administraciones Públicas a través de su participación en entidades u organizaciones comunes, la participación en las empresas de la Junta de Andalucía que el Consejo de Gobierno le adscriba en el futuro, y la utilización de cualesquiera formas asociativas, corporativas o institucionales previstas en la legislación vigente.

h) Cooperar o colaborar, para el más adecuado cumplimiento de sus fines institucionales, con otros entes públicos o privados a través incluso de organizaciones comunes en las que la Junta de Andalucía coopere con otras Administraciones Públicas especialmente cuyos objetivos persigan el impulso y la promoción de la Cultura y el Deporte en todas sus formas y expresiones.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en el ámbito del objeto de la Empresa, de conformidad con las funciones encomendadas por la Disposición Adicional Decimocuarta, tres de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, así como por el presente Decreto.

A tal fin, la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas deberá ejecutar con carácter obligatorio las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con sus competencias.

Los trabajos y actividades que, conforme a lo ya expuesto, la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas realice para la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, cuando las circunstancias lo permitan, podrán ser considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de ésta última, a los efectos de lo establecido en los artículos 60.1 de la Ley de Contratos del Estado y

191 y siguientes de su Reglamento.

Artículo 5º.- Domicilio.

1.- El domicilio de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas se fija en Sevilla, calle San José nº 3, quedando facultado el Consejo Rector para su modificación, siempre en el término municipal de dicha ciudad.

2.- Asimismo, el Consejo Rector podrá establecer, modificar y suprimir delegaciones o dependencias en cualquier lugar de su ámbito de actuación con las facultades gestoras que el propio Consejo determine.

CAPITULO II

ORGANIZACION DE LA EMPRESA

Artículo 6º.- Organización General.

1.- Los órganos de Gobierno son: el Consejo Rector y el Director.

2.- La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se establezca en las Normas de Régimen Interior.

3.- Por Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, podrán crearse Comisiones Asesoras de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, en aquellas materias culturales y deportivas que fueren oportunas.

Las Comisiones tendrán la composición, régimen de funcionamiento y competencias que se establezcan en su Orden de creación.

Sección 1ra.- El Consejo Rector.

Artículo 7º.- Composición y carácter.

1.- El Consejo Rector es el órgano superior de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, que ostenta la alta dirección, gobierna la Empresa y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

2.- El Consejo Rector estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y ocho Vocales, que ostentarán sus cargos con carácter no retribuido.

3.- Será Presidente el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

4.- Será Vicepresidente el Viceconsejero de Cultura y Medio Ambiente.

5.- Serán Vocales: El Viceconsejero de Economía y Hacienda, el Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, el Director General de Bienes Culturales, el Director General de Fomento y Promoción Cultural, el Director General de Deportes, un representante de Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y un representante de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente designado por el Consejero así como el Director de la Empresa.

6.- El Consejo estará asistido por un Licenciado en Derecho que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente.

7.- A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, podrán constituirse por el mismo Comisiones o Grupos de Trabajo, pudiendo pertenecer o participar en los mismos personas o integrantes de aquél cuando se estime conveniente.

8.- Cuando sea convocado para ello, el personal directivo o técnico de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas podrá asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

Artículo 8º.- Funciones.

Serán funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar, a propuesta del Director, el Plan Plurianual de Actuación de acuerdo con lo establecido en los Planes y Programas Económicos formulados por la Junta de Andalucía.

b) Aprobar, a propuesta del Director, el Plan de Actividades de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, que se confeccionará con carácter anual y fijará los criterios básicos y las líneas generales de actuación, así como el plan de actuación de las sociedades que se le adscriban, de conformidad con las determinaciones del PAIF y del Plan Plurianual de Actuación, y la directrices emanadas de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

c) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de acuerdo con los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en el nº 3 del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el cauce establecido en el artículo 60 de la misma Ley.

e) Formular el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad, así como el Informe de Gestión, y remitirlos a la Dirección General de Patrimonio, en cumplimiento del artículo 174 del Reglamento de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Aprobar las actuaciones no singularizadas en los PAIF.

g) Autorizar las disposiciones de gastos de cuantía superior a la que se establezca en las Normas de Régimen Interior de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas.

i) Aprobar las condiciones generales para la formación de los precios y para la adquisición y enajenación de los bienes de la Empresa y modalidades de contratación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

j) Acordar la creación de entidades privadas, y la adquisición o enajenación de participaciones en las mismas, cuando con ello la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas alcance o pierda, respectivamente, la condición de participe mayoritario, previa autorización del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, y 94 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Dirigir y controlar la gestión patrimonial y presupuestaria, así como sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos, tanto de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas como de sus sociedades filiales.

l) Ser informado periódicamente de la gestión y actividades de sus sociedades participadas.

m) Aprobar la estructura administrativa y las plantillas de personal de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas y de sus sociedades filiales, así como sus correspondientes modificaciones, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento General y en las Normas de Régimen Interior, fijando los criterios para la selección, admisión y retribución del personal, y las instrucciones a seguir por el Director en la negociación colectiva.

Nombrar y separar al personal directivo de la Empresa a propuesta del Director.

n) Dictar las instrucciones generales necesarias para el cumplimiento de los fines de la Empresa.

ñ) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Empresa en defensa de sus intereses, ratificando, en su caso, las iniciadas por razón de urgencia por el Director.

o) Autorizar, previamente a su celebración, los convenios y contratos con organismos o entidades públicas y privadas para coproducir o difundir producciones propias y ajenas.

p) Ejercer la inspección superior, control y tutela sobre la gestión efectuada por los Consorcios en los que la Consejería de Cultura y Medio Ambiente participe a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas.

g) Conocer de aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia el Director de la Empresa someta a su consideración.

r) Crear Comisiones o Grupos de Trabajo del propio Consejo para el estudio de temas específicos de interés para la Empresa.

s) Nombrar representantes de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas en las sociedades participadas.

t) Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyen por el presente Reglamento General y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9º.- Régimen de sesiones.

1.- El Consejo Rector se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o cuando lo solicite el número de miembros que se establezca en las Normas de Régimen Interior.

2.- El régimen de funcionamiento del Consejo y sus sesiones será el establecido en las Normas de Régimen Interior, con observancia de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de voluntad de los órganos colegiados.

Artículo 10º.- Presidente del Consejo Rector.

1.- El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el Orden del Día, y señalando lugar, día y hora de celebración.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Las que se le atribuyan en las Normas de Régimen Interior.

2.- El Presidente podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, con carácter permanente o temporal.

3.- En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.

Sección 2ra.- El Director.

Artículo 11º.- Carácter y atribuciones.

1.- El Director tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo Rector y adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los mismos en los asuntos de su competencia.

b) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en el presente Reglamento General.

c) Organizar y ejercer la dirección y coordinación efectivas de todos los departamentos y dependencias de la Empresa y la administración de su patrimonio.

d) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Empresa y de sus sociedades, dictando las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.

e) Proponer al Consejo Rector para su aprobación la estructura orgánica de la Empresa y sus modificaciones.

f) Aprobar las disposiciones de gastos y ordenar los pagos de la Empresa, dentro de los límites establecidos en el presente Reglamento General y en las Normas de Régimen Interior, dando cuenta al Consejo Rector en su s reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento en que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.

g) Fijar o proponer el precio de venta de los bienes y actividades de la Empresa, dentro de los límites y condiciones generales aprobados por el Consejo Rector.

h) Adquirir y enajenar bienes de acuerdo con las reglas de funcionamiento de la Empresa y las instrucciones del Consejo Rector, así como realizar las operaciones necesarias para garantizar la rentabilidad de las reservas que hayan de constituirse o responder de los avales que se presten.

i) Actuar como Organo de Contratación de la Empresa, celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, compareciendo, en su caso, ante Notario para la elaboración a escritura pública de las mismas.

j) Ejercer la jefatura en los asuntos relativos as régimen interno y personal de la Empresa, contratar al mismo, y representar a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas en la negociación colectiva de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento General y en las Normas de Régimen Interior.

Nombrar y separar al personal técnico de la Empresa, dando cuenta de los mismos al Consejo Rector.

k) Ostentar la representación de la Empresa y, con dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

l) Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, cuando por razones de urgencia justificada no pueda dilatarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se produzca el acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre.

m) Nombrar abogados y procuradores para la defensa ante Juzgados y Tribunales de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, otorgando la correspondiente escritura de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata.

n) Presentar al Consejo Rector, para su formulación definitiva, las propuestas del Plan Plurianual de Actuación, Plan de Actividades, PAIF y Anteproyecto de Presupuestos, así como los datos y documentación necesaria para la formulación por el Consejo del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria explicativa de la gestión de la Empresa.

ñ) Preparar los informes que le encomiende el Consejo Rector.

o) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Empresa.

p) Cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector estime convenientes o le delegue.

2.- Las funciones que el Director tenga atribuidas como propias por el presente Reglamento General, podrán delegarse en el personal directivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, previa autorización del Consejo Rector.

Artículo 12º.- Designación.

La designación y el cese del Director de la Entidad se efectuará mediante Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, que actuará por delegación del Consejo de Gobierno.

Si la designación recayese en un funcionario, el mismo pasará a la situación administrativa de servicios especiales. En este supuesto no tendrá derecho a ser indemnizado por su cese como Director.

CAPITULO III

PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 13º.- Patrimonio.

1.- El patrimonio de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas se regirá por el Presente Reglamento General así como por lo dispuesto en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en su Reglamento de aplicación y estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriben por este Decreto y que figuran en el Anexo II del mismo, por los que la Entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro por cualquier persona pública o privada y en virtud de cualquier título.

2.- Dicho patrimonio funcionará como afecto a los fines de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas y con adscripción a éstos de las rentas y contraprestaciones de los bienes que se transmitan o cedan.

3.- En caso de la disolución, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Junta de Andalucía.

Artículo 14º.- Recursos de la Entidad.

Los recursos de la Entidad estarán formados por:

a) Los bienes y valores que integran su patrimonio.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los bienes que se le adscriban.

c) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de la Junta de Andalucía o de otras Entidades Públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de los bienes y operaciones que se entreguen o realicen.

f) Las participaciones o ingresos que procedan de los conciertos que celebren y de los consorcios, sociedades y entidades en que participe.

g) Los procedentes de operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de la autorización que conceda, en su caso, la ley anual del Presupuesto.

h) Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la Entidad, así como aquellas aportaciones y donaciones realizadas por instituciones públicas o privadas en desarrollo de la cooperación o colaboración que se establezcan en el fomento y promoción de la Cultura en todas sus formas y expresiones.

i) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

CAPITULO IV

PERSONAL

Artículo 15º.- Personal.

Las relaciones de trabajo en el seno de la Empresa Pública de Gestión y de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, y en sus sociedades filiales, se regirán por la legislación laboral común y vendrán determinadas por sus respectivos contratos y, en su caso, por el Convenio Colectivo aplicable.

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO GENERAL

Artículo 16º.- Régimen Aplicable.

La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas se someterá en su régimen financiero a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, leyes presupuestarias y demás disposiciones de general aplicación, así como a las singularidades previstas en la presente disposición reglamentaria.

Artículo 17º.- Presupuesto.

1.- Si la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas percibiera subvenciones corrientes con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma elaborará anualmente un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Así mismo confeccionará un presupuesto de capital si la subvención fuera de esta clase.

2.- Estos presupuestos de explotación y de capital se remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, por conducto de la Consejería d e Cultura y Medio Ambiente, con anterioridad al 1 de mayo de cada año, acompañados de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación de los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

3.- Los anteproyectos de presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas se remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a los efectos de su integración en el proyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.

5.- Sin perjuicio del presupuesto de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas y del presupuesto separado de cada una de sus sociedades filiales, se elaborara un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficits de caja y de permitir una cobertura mediante el superávit de las entidades y sociedades incluidas en el presupuesto integrado.

Artículo 18º.- Plan Plurianual de Actuación.

1.- Por el Consejo Rector se aprobará cada cuatro años un Plan Plurianual de Actuación, el cual contendrá entre sus determinaciones:

a) Los objetivos, líneas de actuación y programas de la Empresa para el período considerado.

b) Las previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven en la ejecución del Plan.

c) Los criterios que aseguren una adecuada coordinación de la actividad de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas con los Planes y Programas de la Junta de Andalucía.

2.- El Plan Plurianual de Actuación se elaborará por el Director de la Empresa de acuerdo con las instrucciones del Consejo Rector.

3.- Este Plan Plurianual de Actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuera necesario, a las previsiones contenidas en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 19º.- Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

1.- La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto sobre el particular en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- El programa responderá al Plan Plurianual de Actuación.

3.- Además de las determinaciones del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el PAIF contendrá las siguientes:

a) La determinación de los programas que integren la actividad de la Empresa en el ejercicio.

b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio, derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.

c) La determinación de las nuevas actuaciones de la Empresa para el ejercicio. Con carácter preferente la determinación habrá de ser singularizada y, en cualquier caso, deberá segregarse por provincias, salvo que se trate de actuaciones generales de ámbito regional.

Artículo 20º.- Control financiero.

1.- El control de carácter financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Previo cumplimiento de las previsiones contenidas al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las Leyes de su Presupuesto, el Consejo Rector podrá disponer la auditoría de los estados financieros de la Entidad en las condiciones y con sometimiento a los principios legales vigentes.

Artículo 21º.- Régimen contable.

La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas está sometida al régimen de Contabilidad Pública, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO VI

EJERCICIO DE ACCIONES Y JURISDICCION.

Artículo 22º.- Competencias y jurisdicción.

1.- La Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicable a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.

2.- De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas, y de las pretensiones que en relación con ellos se formulen, conocerá el orden jurisdiccional que en cada caso corresponda.

Artículo 23º.- Legitimación activa.

1.- Como Entidad sometida al Derecho Privado, la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2.- Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de este Reglamento General y las producidas en ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

Mil acciones de valor nominal de cien mil pesetas cada una, propiedad de la Junta de Andalucía en el capital social fundacional del "Centro Andaluz de Teatro, SA", por un valor total de cien millones de pesetas, según el artículo 2.1 del Decreto 317/1987, de 23 de diciembre, por el que se autoriza la constitución de la entidad como empresa de la Junta de Andalucía.

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