Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 5/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1993/94.

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De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.2 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 9 de julio de 1993, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el discurso 1993/94, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:

I.- AMBITO DE APLICACION.

Primero.-

La presente Resolución será de aplicación en las Escuelas de Arte Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autonoma de Andalucía.

II.- PLAN ANUAL DE CENTRO.

Segundo.-

De acuerdo con el apartado IV de la Orden de 9 de Julio de 1993, antes mencionada, desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios elaborarán un Plan Anual de Centro.

Tercero.-

El contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:

a) Objetivos generales del Centro para el curso escolar, tomando como referencia la Memoria Final del curso anterior.

b) Jornada escolar del Centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las de carácter cultural recreativo.

c) Programación de las actividades docentes del Centro, elaborada por el Claustro de Profesores.

d) Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores. Para su elaboración se tendrá en cuenta las aportaciones que realicen los padres y alumnos, según el procedimiento que determine el Consejo Escolar.

e) Programa de actividades culturales y recreativas, elaborado por el Vicedirector o, en su defecto, por el Director en colaboración con el Jefe de Estudios.

f) Presupuesto del Centro, con distribución de los créditos asignados al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan Instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

g) Proyectos que faciliten la integración de las Asociaciones de Padres de Alumnos en la vida escolar del Centro.

h) Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso.

Cuarto.-

1.- Para la elaboración y aprobación del Plan Anual de Centro se estará a lo dispuesto en el presente apartado de esta Resolución.

2.- Los Departamentos Docentes y Claustros realizarán y aprobarán los aspectos docentes del Plan Anual de Centro. Los Padres y alumnos y, en su caso, las Asociaciones de Padres de Alumnos harán sus sugerencias y aportaciones, que serán incorporadas al mismo.

3.- El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia de los Seminarios y Claustro de Profesores. A estos efectos, el Director del Conservatorio de Música o de la Escuela de Arte Dramático y Danza facilitará al Consejo Escolar los datos administrativos y docentes necesarios en relación al alumnado, grupos, absentismo de alumnado y rendimiento académico.

4- Con objeto de que el Plan Anual de Centro pueda ser estudiado por todos los miembros del Consejo Escolar, el proyecto les será entregado, como mínimo, diez días antes de la fecha de su aprobación.

5.- El Director de la Escuela Oficial de Idiomas es

responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, haciendo entrega de una copia del mismo a las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos de Centro.

6.- Una vez aprobado por el Consejo Escolar, el Director de la Escuela de Idiomas enviará enviará, antes del 12 de noviembre,

una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, enviará una certificación del acta del Consejo Escolar en que se aprobó dicho Plan.

7.- Al menos una vez al trimestre, se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Centro. En estas reuniones se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluídos en él, aportando entre otros datos, estadísticas sobre absentismo y rendimiento escolar obtenido por los alumnos y alumnas a lo largo del curso.

III.- MEMORIA FINAL DEL CURSO.

Quinto.-

1.- La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global del Plan Anual de Centro realizado a comienzos de curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo.

2.- Dicha Memoria, en sus aspectos ténicos-docentes, se realizará por los Seminarios, evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Plan Anual de Centro, analizando las dificultades que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada uno de estos Seminarios serán incluidos en la Memoria Final.

3.- El Claustro de profesores conocerá la Memoria elaborada por los Seminarios y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime conveniente al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global del Plan Anual de Centro en el conjunto de sus apartados.

4.- Las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos, constituídas legalmente en los Centros, realizarán cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso, de la que se entregará posteriormente una copia de dichas Asociaciones.

5.- Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

6.-El Consejo Escolar fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco de lo establecido en la presente Resolución.

7.- La Memoria se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en un plazo no superior, en ningún caso, a diez días después de la sesión del Consejo Escolar donde fue aprobada, junto con una certificación del acta de la misma.

8.- El Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia procederá al análisis de las Memorias y certificaciones de las actas enviadas por las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, debiendo informar a cada uno de estos Centros sobre la valoración realizada.

IV.- ORGANOS COLEGIADOS.

Sexto.-

1.- De acuerdo con el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanza Especiales, en las Escuelas Oficiales de Idiomas

funcionarán los siguientes órganos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores del Centro.

2.- Las funciones del Consejo Escolar serán las que se recogen en el artículo

28 del citado Decreto.

3.- En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión Económica , según dispone el artículo 26 del Decreto 277/1987 de 11 de noviembre, encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del Centro, así como de informar al Consejo Escolar del mismo sobre cuantas materias de índole económica le encomiende éste.

Séptimo.-

1.- El Claustro de Profesores lo integran todos los docentes que presten servicio activo en el Centro, sea cual fuere su situación administrativa. Su presidente es el Director del Centro o quien legalmente le sutistuya.

2.- Las funciones del Claustro de Profesores serán las que se recogen en el artículo 31 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de Enseñanza Especiales.

Octavo.

1.- Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro sobre asuntos de su competencia, y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

2.- De todas las sesiones que celebren los órganos colegiados se levantará acta en los libros correspondientes, los cuales serán custodiados en la Secretaría del Centro y estarán a disposición de los miembros de dichos órganos colegiados. E el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario del Centro expedirá certificación del acta, correspondiente al punto o puntos de la sesión a que se refiera dicha solicitud.

V.- ORGANOS UNIPERSONALES.

Noveno.-

1.- De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 277/1987, de 11 de noviembre, en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos existirán los siguientes Organos Unipersonales: Director, Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios.

2.- Las funciones de los referidos Organos serán las que se recogen en los artículos 10, 13, 14 y 15, respectivamente, del citado Decreto.

3.- El Director deberá facilitar el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos proporcionando la adecuada información legal, así como su ubicación y acceso al Centro escolar para el mejor desarrollo de sus actividades. Asimismo, facilitará la acción sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8? de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE del 8) e Instrucciones al respecto de la Dirección General de Personal.

VI.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

Décimo.-

1.- Todas las Escuelas Oficiales de Idiomas

deberán tener aprobado el Reglamento del Régimen Interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, disposiciones que la desarrollan y Real Decreto 1543/1988, de

28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos (BOE de 26 de diciembre). Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo 42.1.j) de esta Ley.

2.- El Reglamento de Régimen Interior representa la concreción de las normas básicas de convivencia de la Comunidad Educativa, como tal, deberá reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados específicamente en la legislación vigente, a la que en todo caso ha de supeditarse, así como respectar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución.

Decimoprimero.-

1.- Los Centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la Comunidad Educativa. Con este objetivo, y para dar cumplimiento al Real Decreto 192/1988,de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población (BOE del 9), no podrá venderse tabaco en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y no se permitirá fumar en las mismas, excepto en las áreas destinadas a esa finalidad por la Dirección del Centro. En ningún caso, podrá fumarse dentro de las aulas.

2.- Los Consejeros Escolares de los Centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

VII.- ESTRUCTURA DE COORDINACION DIDACTICA

Decimosegundo.-

1.- Todos los alumnos de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos estarán a cargo de un profesor-tutor.

2.-Dicho profesor-tutor será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios.

3.- En el supuesto de que, una vez efectuada la distribución de tutorías, existieran profesores disponibles que no ejercitaran ninguna función directiva, de coordinación didáctica o tutoría, el Director del Centro encomendará a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial.

4.- El profesor-tutor tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos, levantar acta de las mismas y formalizar y custodiar los documentos que permitan el seguimiento del rendimiento escolar de los mismos.

b) Informar al alumnado del contenido del Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes del alumnado, y de cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten.

c) Actuar en primera instancia en los conflictos de orden disciplinario que afecten al alumnado del grupo de su tutoría.

d) Informar a los alumnos y, en su caso, a los padres del rendimiento educativo de aquéllos.

e) Mantener reuniones con el Jefe de Estudios para la coordinación de sus tareas.

f) Colaborar con el Jefe de Estudios en el control de asistencia a clase del alumno.

g) Orientar y asesorar al alumnado y, en su caso a sus padres sobre sus posibilidades educativas y profesionales posteriores.

Decimotercerio.-

1.- En cada Escuela Oficial de Idiomas se

constituirá un Departamento docente por cada uno de los Idiomas que en la misma de impartan.

2.- El Departamento estará integrado por todos los profesores de un mismo Idioma.

3.- El Jefe de Seminario será designado por el Director de la Escuela Oficial de Idiomas de entre los profesores que lo

componen a propuesta de los mismos, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

a) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de Catedrático

b) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

c) Otros profesores del Idioma.

4.- En el caso de que el profesor al que corresponda la Jefatura del Seminario desempeñe un cargo directivo o sea Coordinador de Area, la designación corresponderá a otro profesor, siguiendo el orden establecido en el punto anterior.

5.- Los Departamentos tendrán las siguientes funciones:

a)Elaborar las programaciones didácticas, que se incluirán en el Plan Anual de Centro y que deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

- La programación de los contenidos de la asignatura o especialidad, su distribución temporal y temática a lo largo del curso y la fijación de los contenidos mínimos exigibles.

- Los objetivos que pretenden conseguirse y la metodología a utilizar. la metodología a utilizar.

- Los tipos de prueba y los criterios de evaluación y de calificación que se utilizarán con los alumnos oficiales y libres.

b) Elaborar criterios comunes para la evaluación.

c) Elaborar las pruebas de evaluación correpondientes.

d) Programas actividades culturales y recreativas.

e) Fomentar la realización de actividades de perfeccionamiento profesional de sus miembros.

6.- Los Departamentos se reunirán, al menos, una vez al mes. De cada sesión se levantará la correspondiente acta en la que conste los acuerdos adoptados.

7.- Los Jefes de Departamento tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de las programaciones académicas.

b) Coordinar la elaboración de los criterios comunes para la evaluación.

c) Coordinar la elaboración de las pruebas de evaluación correspondientes.

d) Coordinar la programación de actividades culturales y recreativas.

VIII.- EVALUACION.

Decimocuarto.-

1.- La valoración del rendimiento académico se someterá al principio de evaluación continua.

2.-Se calificará a los alumnos en tres sesiones de evaluación, que deberán coincidir con el final de cada trimestre, de manera que la calificación otorgada en la tercera evaluación suponga la calificación global del curso.

3.- La calificación que se otorgue a un alumno en cualquier momento del proceso de evaluación durante el curso, supondrá la acumulación de las anteriores. Dadas las características progresivas de este tipo de enseñanzas se considera implícita la recuparación en el proceso de aprendizaje.

4.- La expresión del nivel alcanzado en cada una de las evaluaciones y en la evaluación final será objeto de las calificaciones cualitativas de "Apto" o "No Apto".

5.- No se podrá otorgar la calificación de "No presentado" en la convocatoria de Junio a los alumnos con matrícula oficial.

6.- La calificación final positiva implicará la aprobación del Idioma y, en su caso, la promoción al curso siguiente.

7.- El alumno no obtuviese calificación final positiva

podrá acreditar en la convocatoria extraordinaria de septiembre haber superado los objetivos del curso correspondiente, promocionando en este caso al curso siguiente.

Decimoquinto.-

1.- Los alumnos libres serán evaluados, una vez finalizados los exámenes correspondientes a los alumnos oficiales, por un Tribunal de cada Idioma, desginado a tales efectos por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, siendo el Departamento correspondiente el que establecerá los criterios generales de valoración de estos alumnos.

2.- Por tratarse de una convocatoria extraordinaria y de examen con ejercicio único, la no presentación de los alumnos a ésta, permitirá reflejar en el acta correspondiente la expresión "No presentado".

Decimosexto.-

1.- Las calificaciones correspondientes a la primera y segunda evaluación se reflejarán en el acta de evaluación que, como Anexo I, se adjunta a la presente Resolución.

2.- Asimismo, las calificaciones finales se reflejarán en el acta de evaluación que, como Anexo II, se adjunta a la presente Resolución.

3.- El documento oficial acreditativo de la calificación final de un alumno es el acta de evaluación a que se refiere el presente apartado, sin perjuicio de que cada centro, de acuerdo con sus características, pueda establecer el sistema que estime oportuno para hacer llegar al alumno y, en su caso, a sus padres la información de la calificación obtenida.

Decimoséptimo.-

1.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar, una vez finalizado el proceso de matriculación de alumnos de nuevo ingreso, pruebas específicas de nivel, con el fin de situar a estos alumnos en el curso que les corresponda según su nivel de conocimiento, siempre que les corresponda según su nivel de conocimiento, siempre que por este procedimiento no se supere el tercer curso, ni se obtenga la certificación del Ciclo Elemental.

2.-La validez de dichas pruebas estará limitada al curso escolar y a la Escuela Oficial de Idiomas en que se efectúen.

3.- Los alumnos se matricularán, a efectos administrativos, en el curso en que el que las pruebas específicas de nivel los hayan situado. Una vez superado dicho curso, en el expediente académico personal del alumno se hará constar la siguiente diligencia: "Los niveles anteriores han sido superados en la prueba específica de nivel celebrada con fecha.......".

4.- A efecto de reserva de plaza y traslado de expediente o traslado de matrícula viva, se entiende que el alumno se encuentra matriculado en el curso inicial del ciclo correspondiente, hasta tanto no supere los exámenes finales que corresponden al curso en que se ha ubicado.

5.- Las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán informar, a través de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional sobre el procedimiento, contenido y resultado de dichas pruebas, antes del 15 de noviembre de cada año.

Decimoctavo.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6? de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 19 del Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre, sobre derechos y deberes de los alumnos, con objeto de garantizar el derecho a que el rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el procedimiento para reclamar sobre las calificaciones será el siguiente:

a) Cuando algún alumno, por sí mismo o a través de su representante legal, considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones o esté en desacuerdo con las calificaciones finales de junio, septiembre y, en su caso, febrero, podrá reclamar ante el Director del Conservatorio o de la Escuela de Arte Dramático y Danza en el plazo no de cinco días hábiles desde la notificación de aquellas. El Director someterá dicha reclamación a la consideración del seminario que resolverá lo que proceda, en un plazo no superior a tres días hábiles desde la finalización del plazo anterior.

b) En aquellos casos en que el Departamento conste de menos de tres miembros, y con objeto de garantizar la objetividad del procedimiento, el Director del Centro designará el número adecuado de profesores, que conjuntamente con los del Seminario resolverán la reclamación presentada. Dichos profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe de Seminario levantará acta que será firmada por todos los profesores asistentes.

c) Sólo en los casos en que no exista documentación fehaciente, a juicio del Seminario, que permita valorar la reclamación del alumno, un Tribunal designado por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá realizar un único examen que complete los elementos necesarios para emitir un juicio sobre la preparación del mismo.

d) De dicha prueba deberá quedar constancia documental mediante grabación que será remitida, en su caso, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) El Secretario del Centro, en el caso de que proceda alguna modificación, extenderá las diligencias oportunas en las actas de calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al Tutor al que pertenece el alumno reclamante.

f) Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones y contra estas últimas podrá interponerse reclamación en segunda instancia, en el plazo de quince días, ante la Comisión Provincial de Reclamaciones, que en cada Delegación Provincial estará constituida, a tales efectos, por un Inspector y por,los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado Provincial. El Inspector actuará como Presidente de la comisión y organizará las actuaciones para que todas las reclamaciones sean atendidas en el plazo de quince días a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso ordinario ante la Dirección general de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de quince días.

IX.- HORARIOS.

Decimonoveno.

1.- El horario de actividades escolares deberá adecuarse al Calendario Escolar Provincial dictado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en aplicación de las normas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de 19 de mayo de 1993, por la que se establecen criterios para la confección del Calendario Escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para todos los Centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso

1993/1994. Dicho horario deberá exponerse en el tablón de anuncios del Centro y en la Sala de Profesores.

2.- El Jefe de Estudios elaborará la propuesta de horario tanto general del Centro, como individual de cada profesor, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta las necesidades de aprendizaje de los alumnos.

3.- El horario general del Centro deberá prever, en la medida de lo posible, la presencia de un cargo directivo en el mismo, a cualquier hora en que éste se encuentre en funcionamiento.

4.- El Director, oído el claustro, aprobará provisionalmente el horario después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos y lo remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con anterioridad al día 11 de octubre de

1993. Una vez aprobado el horario, no será excusa para su incumplimiento el hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita del mismo a título individual.

5.- La aprobación definitiva de los horarios, tanto del general del Centro, como del individual de los profesores, corresponderá al Servicio de Inspección Educativa de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, el cual resolverá dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los mismos.

X.- PROFESORADO.

Vigésimo.-

1.- El régimen de dedicación horaria del profesorado será el establecido en la Orden de la Cosejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (BOJA del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. De acuerdo con esta disposición, la jornada semanal tendrá un horario de dedicación directa al Centro de 30 horas, de las que 18 serán lectivas, debiendo incluir horas de clases de lunes a viernes ambos inclusive.

2.- En el caso de que, con carácter excepcional, se llegara a 21 horas lectivas, se examinará de la parte correspondiente el horario semanal no destinada a horario lectivo.

3. La parte del horario semanal no destinada a horario lectivo se estructurará de manera flexible. Dicho horario se destinará a las siguientes actividades:

- Funcionamiento de los Departamentos docentes.

- Funcionamiento de tutotías.

- Cumplimentar los documentos académicos del alumnado.

- Programación y autoevaluación de las actividades educativas.

- Reuniones de coordinación.

- Asistencia a reuniones de Claustro y Consejos escolares.

- Elaboración de la Memoria y del Plan Anual de Centro.

- Realización de actividades Culturales y recreativas.

- Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos, a la orientación escolar y al refuerzo educativo de los mismos.

- Preparación y corrección de pruebas de evaluación.

- Organización y mantenimiento del material educativo.

- Servicio de Guardia.

4.- Para dar cumplimiento a la Circular conjunta N? 1 de la entonces Dirección General de Planificación y Centros de la entonces Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre reducción horaria a mayores de 60 años, podrá efectuarse la reducción de 3 horas mensuales que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones.

a) Se aplicará a los docentes, nacidos con anterioridad al 1 de octubre de

1993 que lo soliciten de acuerdo con las normas contenidas en dicha Circular.

b) La reducción será incompatible con otras reducciones horarias por cargos unipersonales.

c) Los Directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas

con profesores en esta situación, cumplimentarán el Anexo II de dicha Circular y lo remitirán, junto a las

copias de las solicitudes presentadas, a la Delegación Provincial correspondiente.

d) Los Directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas

deberán encomendar a los profesores a los que se autorice esta reducción en su horario lectivo, la realizaicón de actividades entre las que se enumeran a continuación:

- Servicio de Biblioteca.

- Apoyo a tareas administrativas.

- Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

- Cualquier otra actividad, de acuerdo con las necesidades educativas del Centro.

e) La cobertura de la reducción horaria se efectuará, cuando ello sea posible, con cargo a las disponibilidades de profesorado existente en el Centro.

5.- En relación con la compatibilidad de la función docente con el ejercicio de otras tareas, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como en el Decreto 8/1985, de 22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA de 21 de mayo).

Vigesimoprimero.-

1.- El Director, Secretario y Jefe de Estudios tendrán la siguiente reducción de horas lectivas para el desempeñso de sus funciones:

a)Hasta seis horas en los Centros con menos de 600 alumnos.

b)Hast nueve horas en los Centros con un número de alumnos comprendidos entre 600 y 1.000.

c)Hasta doce horas en los Centros con más de 1000 alumnos.

2.- Los Vicedirectores, tendrán una reducción horaria de hasta tres horas lectivas en los Centros con menos de 1000 alumnos y de hasta seis horas lectivas en los Centros con más de 1000 alumnos.

3.- En las Escuelas Oficiales de Idiomas de más de 3.000 alumnos podrá existir un Vicesecretario que tendrá un reducción de hasta tres horas lectivas semanales, siempre que ello no implique incremento de profesorado en el Centro.

4.- Las horas de dedicación para ejercer cualquiera de los cargos señalados en el presente apartado no serán acumulables.

Vigesimosegundo.-

1.- Los Directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas adptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de

asistencia del Profesorado tanto a clases, como a actividades de obligado cumplimiento en el Centro, sean debidamente controladas.

2.- A tal efecto, los profesores que soliciten permisos, acogiéndose a lo establecido en el Art. 30.1 de la Ley 30/84, deben hacerlo con la antelación suficiente en casos imprevistos, solicitarlo inmediatamente después de producirse. Sólo la concesión del oportuno permiso por el Director será justificante de la falta de asistencia.

3.- La concesión de licencias por las causas legalmente establecidas, es competencia de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. En ningún caso podrá el interesado abandonar el servicio hasta tanto se le notifique la concesión de la licencia.

4.- Antes del día cinco de cada mes, los Directores enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Previamente, deberán ser expuestos en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores, debiendo ser comunicados al Consejo Escolar en la sesión que corresponda, con periodicidad trimestral.

5.- En los partes se incluirán las faltas de asistencia a clase, así como a actividades de obligado cumplimiento en el Centro, tanto justificadas como no justificadas. En el caso de faltas no justificadas, el Director del Conservatorio de Música o la Escuela de Arte Dramático y Danza dispondrá lo necesario para cumplir con el trámite de audiencia al interesado.

6.- Las justificaciones de las faltas de asistencia quedarán en la Jefatura de Estudios a disposición del Servicio de Inspección Educativa, así como fotocopias de las comunicaciones a los interesados de las faltas habidas a lo largo del mes anterior.

7.- En cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (BOE del 17), el Servicio de Inspección Educativa, previa las comprobaciones que fueran necesarias, comunicará al respectivo Delegado Provincial, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del correspondiente parte de faltas, los nombres de los profesores que aparecen en el mismo con faltas de asistencia que no hayan sido autorizadas, con especificación en cada caso de los días de trabajo no realizados efectivamente o prestados con manifiesta insuficiencia.

Vigesimotercero.-

1.- Con independencia de las actividades docentes propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe colaborar con el equipo dirfectivo en todas aquellas actividades que permitan una buena gestión del centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.

2.- En este sentido, las funciones de los profesores de guardia serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en las aulas de las que por ausencia del profesor sea necesario atender a los alumnos.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente, gestionando en colaboración con el Equipo Directivo del Conservatorio de Música o de la Escuela de Arte Dramático y Danza el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad.

XI.- PERSONAL NO DOCENTE.

Vigesimocuarto.-

1.- El personal no docente que desempeñe sus funciones laborales en las Escuales Oficiales de Idiomas deberán

realizar la jornada de trabajo establecido en su convenio.

2.- La confección de los horarios, así como su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y su aprobación por parte del Servicio de Inspección Educativa de la misma, se llevará a cabo en los plazos y de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimotercero de la presente resolución.

3.- Los Directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo el

control de la asistencia a dichos Centros de este personal, en consonancia con lo establecido para el profesorado en el apartado vigesimosexto de esta resolución y de acuerdo con el correspondiente convenio.

XIII.- DISPOSICIONES ADICIONALES.

Vigesimoquinto.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en el

ámbito de sus competencias, así como a los miembros de las distintas mesas de trabajo provinciales.

Vigesimosexto.-

El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, asesorando y orientando a las Escuelas Oficiales de Idiomas en el ámbito de sus competencias.

Vigesimoséptimo.-

Los Directores de los Centros darán difusión a estas normas entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Padres y a las de Alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas

XIII.- DISPOSICIONES FINALES.

Vigesimoctavo.-

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Vigesimonoveno.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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