Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 5/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 20 de julio de 1993, por la que se modifica la de 9 de diciembre de 1992, sobre delegación de atribuciones de la Consejería.

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Por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 9 de diciembre de 1992, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa (BOJA núm. 133 de 24 de diciembre de 1992) se atribuye al Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería, entre otras competencias, las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, con los requisitos que en la misma se establecen.

No obstante la mayor agilidad y eficacia exigible en la actuación de los órganos y unidades administrativas, especialmente en materia de contratación administrativa, en consonancia con criterios de buena administración, hacen aconsejable en estos momentos, profundizar en la línea de descentralización que ya inició, la referida Orden de delegación, que se viene a modificar.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Artículo 1º.

El artículo 1º, apartado 3º de la Orden de esta Consejería, de 9 de diciembre de 1992, quedará redactado del siguiente modo:

3º. En relación con la contratación administrativa:

Todas las competencias que la normativa de Contratos del Estado atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación definitiva de los mismos, en relación con:

a)Los contratos administrativos típicos: de obras, de gestión de servicios y suministros, cuyo importe supere los 150 millones de pesetas (o no los supere, en el supuesto de créditos centralizados no atribuidos a ninguna Dirección General) y no precisen autorización del Consejo de Gobierno.

b)Los contratos administrativos especiales, mencionados en el artículo 4.2 de la Ley de Contratos del Estado, en especial los referentes a asistencias técnicas y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, cuyo importe supere los 150 millones de pesetas (o no los supere en el supuesto de créditos centralizados no atribuidos a ninguna Dirección General).

c) La autorización para celebrar contratos por parte de los Organismos Autónomos adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales, en los supuestos en que tal autorización sea preceptiva.

Artículo 2º.

El artículo 2º apartado 3º de la Orden de esta Consejería, de 9 de diciembre de 1992, quedará redactado del siguiente modo:

3º. En materia de contratación administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º, todas las facultades que la normativa de Contratos del Estado atribuye al órgano de contratación, desde la propuesta de iniciación a la liquidación definitiva de los mismos, correspondiente a los créditos centralizados del programa de gastos de su responsabilidad, en relación con:

a) Los contratos administrativos típicos: de obras, de gestión de servicios y suministros, cuyo importe no supere los 150 millones de pesetas y no precisen autorización del Consejo de Gobierno.

b)Los contratos administrativos especiales, mencionados en el artículo 4.2 de la Ley de Contratos del Estado, especialmente los referentes a asistencias técnicas y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, cuyo importe no supere los 150 millones de pesetas.

Se exceptúan de esta delegación aquellos contratos de contenido patrimonial.

Artículo 3º. El artículo 5º de la Orden de esta Consejería, de 9 de diciembre de 1992, quedará redactado del siguiente modo: En los contratos cuyo importe no exceda de 150 millones o del límite, de la contratación directa, tal como se establece, respectivamente en los artículos 1º y 2º, y en el artículo 3º, el órgano de contratación correspondiente podrá acordar, la forma de adjudicación más adecuada, conforme a la legislación vigente.

Artículo 4º.

El artículo 6º de la Orden de esta Consejería, de 9 de diciembre de 1992, quedará redactado del siguiente modo:

Las delegaciones referidas en los artículos 2º y 4º anteriores no comprenderán las siguientes facultades, que quedarán delegadas en el Secretario General Técnico.

a)La de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de Explotación y de Bases.

b)Las de autorizar la iniciación del expediente de contratación, salvo que el mismo se encuentre incluido en un programa aprobado por él.

Artículo 5º.

5.1. El apartado 2º a) del artículo 8º de la Orden de esta Consejería, de 9 de diciembre de 1992, quedará redactado del siguiente modo:

a)Presidente: El Secretario General Técnico o Director General correspondiente, en función de las competencias que asumen en virtud de los artículos 1º.3 a) y 2º.3 a) respectivamente.

5.2. Se corrige el error existente en el apartado 2º c del artículo 8, de la Orden de 9 de diciembre de 1992, sustituyéndose el vocablo «asignado¯ por «designado¯ y la voz «perso¯ por «pero¯.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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