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La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo, previa aprobación de la Comisión Parlamentaria de Hacienda y Presupuestos, hasta que disponga de sección propia en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma. Una vez en vigor el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 89/1994, de 19 de abril, corresponde al propio Consejo asumir la plenitud de sus competencias, conforme lo previsto en su Acuerdo del día 18 de febrero de 1994.
Entre las competencias del Consejo Consultivo se encuentra la de aprobar el anteproyecto de su presupuesto, lo que realizó el Pleno del Consejo en su reunión del pasado día 5 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de junio de 1994,
ACUERDA
Elevar a la Comisión Parlamentaria de Hacienda y Presupuestos, para su aprobación, el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo Consultivo de Andalucía para 1994, aprobado por el Pleno del citado Consejo en su reunión del día 5 de mayo de 1994.
Sevilla, 21 de junio de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda, en funciones
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