Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 7 de junio de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el uso de una parcela de terreno, perteneciente a la finca Alameda del Obispo, sita en Córdoba, para la construcción de un edificio destinado al Instituto de Agricultura Sostenible.

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Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha sido solicitada la cesión de uso de una parcela de terreno de 12 hectáreas en el lugar denominado «El Cercado«, perteneciente a la finca «Alameda del Obispo«, sita en el término municipal de Córdoba, con el fin de construir un edificio destinado, al Instituto de Agricultura Sostenible. El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3413/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de investigación agraria. El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27.1 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de Agricultura y Pesca, se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se detallan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de junio de 1994, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero.Ceder gratuitamente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de conformidad con los artículos 6, 27.1 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de una parcela de terreno de 12 hectáreas en el lugar denominado «El Cercado«, perteneciente a la finca «Alameda del Obispo«, sita en el término municipal de Córdoba, por un plazo de 30 años prorrogables, con el fin de construir un edificio destinado al Instituto de Agricultura Sostenible, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Córdoba, a los folios 71 y 72, libro 273, tomo 273, finca 7.672, inscripciones 4ª y 5ª y cuyos linderos son: al Norte, con el antiguo camino del Cercado, actualmente vereda de Andrés Alcántara; al Oeste, con el antiguo canal secundario de riego; al Sur, con el río Guadalquivir y al Este, con el resto de la parcela de la que se segrega.

Segundo.El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se compromete a destinar las instalaciones que se construyan en los citados terrenos, a los fines de investigación y experimentación agroalimentarias, y a transferir a la Consejería de Agricultura y Pesca los resultados de las investigaciones obtenidas.

Tercero.Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso para el que se cede, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir del Consejo, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Consejo, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, con todos los enseres que lo componen, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Cuarto.El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se obliga a asumir los gastos de personal necesarios para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento de la misma.

Quinto.El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias a que esté obligada la Comunidad Autónoma, respecto al inmueble citado, según la legislación que sea de aplicación.

Sexto.Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Séptimo.La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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