Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de julio de 1994, sobre la oferta pública de caza mayor en la temporada 1994-95.

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La gestión racional de cualquier terreno, sometido a régimen cinegético especial, se realiza a través del Plan Técnico y del Programa Anual de Aprovechamientos, que están definidos, tanto por la legislación básica como por la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía. La ejecución de cualquier Plan, precisa diversos medios de acción, tanto para conservar y desarrollar las especies cinegéticas, como para su captura y extracción, de modo que exista el necesario equilibrio entre el hábitat y las poblaciones, principalmente de ciervo y jabalí. Cualquier modalidad de caza, en el caso de los terrenos públicos, exige un procedimiento que asegure, tanto el derecho de cualquier ciudadano a presentar su solicitud como la adjudicación por un sistema neutral y objetivo.

La solución es adjudicar los permisos de caza, cualquiera que sea la modalidad, por sorteo. La distribución de la oferta pública, según el lugar de residencia de los cazadores, permite que se preste especial consideración a los habitantes de las comunidades rurales de la zona, así como la bonificación del precio del permiso.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1?

La oferta pública de caza mayor de la temporada 1994-95, según provincias, municipios, cotos y modalidades, se recoge en el cuadro I del Anexo.

Artículo 2?

Los permisos, según modalidades y especies, se distribuyen en cupos, según el lugar de residencia de los cazadores, de acuerdo con los porcentajes del cuadro II del Anexo.

A tal efecto, el cazador local se define como residente habitual en el o en los municipios donde se ubique el coto, o en los colindantes, aunque sean de otra provincia.

Artículo 3?

Cualquier peticionario podrá solicitar un máximo de dos permisos de caza. El segundo sólo se admitirá si corresponde a un coto distinto del primero. Se podrá efectuar solicitud individual o en grupo compuesto como máximo por seis personas, según los modelos del Anexo. Las solicitudes de un grupo de cazadores se admitirán sólo si todos los componentes pertenecen al mismo cupo -local provincial, andaluz y nacional o extranjero- y si se pide el mismo coto y modalidad.

Artículo 4?

La adjudicación de los permisos se efectuará por sorteo. A tal efecto se constituirá una mesa constituida por seis miembros. El Presidente de la misma será el Jefe del Servicio de Ordenación de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, el Secretario será un funcionario adscrito a Dirección General de Desarrollo Forestal, y se incluirá un representante de la Federación Andaluza de Caza y otro de las empresas cinegéticas.

Artículo 5?

El sorteo se realizará después de la publicación de la lista de solicitantes y se efectuará una extracción al azar, independiente para cada coto, modalidad y cupo.

Si los permisos asignados quedasen desiertos por falta de solicitantes, se acumularán según el orden siguiente: de local a provincial, de provincial a andaluz, y de andaluz a nacional y extranjero. Los inscritos en la lista de cualquier coto, modalidad y cupo, que no obtengan permiso de caza, tendrán la categoría de reservas y se les ofertarán los permisos de caza, previa renuncia de los titulares, según el orden de inscripción.

Si en un determinado coto y modalidad se diese la circunstancia que existen menos solicitantes que permisos de caza, se ofrecerá el exceso a los reservas de otros cotos y de igual modalidad, según criterios objetivos que establecerá la mesa del sorteo.

Artículo 6?

El precio de los permisos de caza, según modalidades y categorías, así como el descuento para cazadores locales se detalla en el cuadro III del Anexo.

Artículo 7?

Los permisos de rececho tendrán una duración máxima de tres días y los de caza selectiva y aguardo de jabalí, un día.

Artículo 8?

Al puesto de caza sólo accederá el titular del permiso, acompañado por un secretario designado por la organización. Se permitirá el acceso de un acompañante si no posee permiso de armas en vigor y, por tanto, no podrá portar arma ni disparar, y el titular del permiso deberá comunicar en el momento del pago los datos personales del acompañante para que se le permita el acceso.

El cupo máximo de capturas por permiso se datalla en el cuadro I del Anexo, según modalidades de caza. Si se supera el cupo se abonará, por cada unidad en que se exceda, el doble del valor del permiso de caza, y se retendrá cualquier trofeo cobrado, aun dentro del cupo, hasta que no se abone la penalización.

Artículo 9?

Los permisos se expedirán previa presentación del justificante de pago de precio o cuota de entrada en el caso de rececho.

Al retirar el permiso se deberá exhibir el D.N.I. y si la residencia del documento no es coincidente con la de la solicitud, se deberá aportar documentación fehaciente que pruebe esta circunstancia. El titular del permiso perderá su derecho cuando no justifique la residencia que le da derecho al cupo o si no se presentara el día y la hora fijados.

Artículo 10?

Al desarrollo de las cacerías se aplicará lo dispuesto en el apartado II.6 de la Orden de 17 de diciembre de 1973, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas y Cotos Nacionales de Caza y el artículo 4? de la Orden de 29 de noviembre de 1977, por la que se reglamenta la caza selectiva.

Artículo 11?

Cualquiera que organice las modalidades de caza, tanto en el empleo que se genere como en la utilización de medios auxiliares, como las rehalas, dará preferencia a los habitantes de la zona. La participación de las rehalas se efectuará por sorteo, reservando un cupo máximo del cincuenta por ciento a las locales, según la definición del artículo 2?

Artículo 12?

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 10 de septiembre de 1994.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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