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El artículo 62.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, confiere a las Administraciones educativas las competencias sobre la evaluación del sistema educativo. El Decreto 201/1992, de 1 de diciembre (BOJA de 5 de diciembre) en su artículo 3º, establece dentro de las competencias del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, las de «definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar, su análisis y la propuesta de las medidas correctoras oportunas, así como la evaluación del rendimiento del sistema educativo¯.
La evaluación es considerada un elemento clave para mejorar la calidad del sistema educativo: orientar las decisiones curriculares, diagnosticar y precisar los problemas educativos, emprender procesos de investigación didáctica, generar nuevas dinámicas de formación permanente del profesorado y, en definitiva, facilitar la reflexión sobre el proceso de adaptación y contextualización del currículum en cada comunidad escolar. Esta evaluación requiere la colaboración técnica de personas cualificadas, con experiencia en estos temas y que asesoren al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, con la finalidad de conseguir el máximo grado posible de rigor y adecuación técnica en el desarrollo de sus funciones. En virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia resuelve lo siguiente:
Primero. Se establece una Comisión para asesorar técnicamente el proceso de evaluación del sistema educativo, programado por la Consejería de Educación y Ciencia.
Segundo. 1. Las funciones de esa Comisión serán las de asesorar, desde el punto de vista técnico y científico, el diseño y la aplicación de las iniciativas y programas que sobre evaluación del sistema educativo ponga en marcha el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. 2. En el funcionamiento de esta Comisión está prevista la realización de seminarios, coloquios, mesas redondas, colaboraciones y cuantas actuaciones se deriven de la misma.
Tercero. Esta Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, y se reunirá a instancias del mismo.
Cuarto. Se nombra a los siguientes profesores como miembros de esta Comisión:
Esteve Zarazaga, José Manuel. Catedrático de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Málaga.
García Fernández, María Dolores. Catedrática de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad de Córdoba.
Marcelo García, Carlos. Catedrático de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad de Sevilla.
Navarro Guzmán, José Ignacio. Catedrático de Psicología General y Evolutiva de la Universidad de Cádiz.
Núñez Cubero, Luis. Catedrático de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Sevilla.
Palacios González, Jesús. Catedrático de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Sevilla.
Pereyra-García Castro, Miguel. Catedrático de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Granada.
Pérez Gómez, Angel. Catedrático de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad de Málaga.
Rico Romero, Luis. Catedrático de Didáctica de la Matemática de la Universidad de Granada.
Villar Angulo, Luis Miguel. Catedrático de Didáctica y Organización Escolar de la Universidad de Sevilla.
Quinto. Como Secretario de la Comisión actuará un funcionario del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, nombrado por el Director del mismo.
Sexto. Los gastos derivados de la puesta en funcionamiento de la Comisión, serán imputados a las partidas presupuestarias, asignadas a tal fin, al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
Séptimo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 11 de enero de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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