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A solicitud de D. Antonio Romero Redondo, para que le fuese concedido el título de Granja de Protección Sanitaria Especial, a la explotación porcina denominada «M.a Auxiliadora« clasificada como producción y con núm. de registro municipal 51 de Córdoba.
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1.o punto 2, del Real Decreto
791/1979 de 20 de febrero; apartado I puntos 1.o y 3.o de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y Decreto 206/1991 de 11 de noviembre a concederle con fecha 12 de julio del año en curso el título de Granja de Protección Sanitaria Especial a la citada explotación animal. Notifíquese la presente resolución al interesado y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el B.O.E. de acuerdo con lo que preceptúa el apartado B punto 2 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 12 de julio de 1994.-El Director General, Manuel Jiménez Benítez.
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