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El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.
Por su parte, la Orden de esta Consejería de 20 de diciembre de 1993, por la que se dan instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso1994/95, recoge, entre las obligaciones de los titulares de las Escuelas Hogar, acogidos a los referidos conciertos, la adaptación de su funcionamiento a lo dispuesto para las Residencias Escolares en la Orden de
13 de mayo de 1988 que, en sus artículos 42 y 43, regula el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas.
Con el propósito de facilitar la escolarización en los distintos niveles educativos no universitarios de aquellos alumnos andaluces que, por tener su domicilio en núcleos rurales diseminados, no puedan acceder fácilmente a un centro educativo, y como una acción más de compensación en la lucha contra las desigualdades, a fin de que el lugar de residencia no sea impedimento para ejercer el derecho a la educación, la concesión de la plaza de Residencia o Escuela Hogar conllevará la gratuidad completa en los gastos de alojamiento y manutención de los alumnos admitidos.
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Primero.-
La presente Orden será de Aplicación a todas las Residencias escolares, incluidas las de los Complejos Educativos Integrados, dependientes de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.
Segundo.-
Asimismo, será de aplicación a las Escuelas Hogar de titularidad privada que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden y que, de acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 20 de diciembre de
1.993, renueven el Concierto Educativo.
II.- SELECCION DE ALUMNOS
Tercero.-
Podran solicitar su admisión aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Alumnos y alumnas que, por su domicilio habitual, no puedan asistir diariamente a un Centro docente sostenido con fondos públicos, por no permitir los medios de comunicación de la zona su acceso al mismo, ni existir transporte escolar.
2.- Alumnos y alumnas, hijos de emigrantes andaluces que, por circunstancias socio-económicas, tengan su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como alumnos y alumnas hijos de feriantes y vendedores ambulantes.
3.- Excepcionalmente, alumnos y alumnas que tengan un
ambiente familiar hostil.
III.- REQUISITOS DE EDAD
Cuarto.-
Para la concesión de las ayudas será requisito
necesario que los solicitantes que no tengan la condición de residentes en el curso1993/94 hayan nacido en los años que a continuación se indican:
- Educación Primaria/E.G.B. y primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria: 1977,1978,1979,
1.980,1981,1982,1983,1984,1985,1986,1987,
1.988.
- Formación Profesional de Primer Grado:1976,1977,
1.978,1979, 1 980.
- Primer curso de Formación Profesional de segundo
grado régimen de enseñanzas especializadas:1975,1976
1.977,1978.
- Segundo curso de Formación Profesional de segundo
grado, régimen de enseñanzas especializadas:1974,1975,
1.976,1977.
- Tercer curso de Formación Profesional de segundo
grado, régimen de enseñanzas especializadas:1973,1974,
1.975,1976.
- Primer curso de Bachillerato Unificado Polivalente:
1.977,1978,1979,1980.
- Segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente:
1.976,1977,1978,1979.
- Tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente:
1.975,1976,1977,1978.
- Curso de Orientación Universitaria:1974,1975
1.976,1977.
- Primer curso de Bachillerato Experimental:1975
1.976,1977,1978.
- Segundo curso de Bachillerato Experimental:1974
1.975,1976,1977.
- Tercer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria
1.976,1977,1978,1979,1980.
- Cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria:
1.975,1976,1977,1978,1979.
- Curso de Enseñanzas Complementarias de acceso de
Formación profesional de Primer Grado a Formación
Profesional de Segundo Grado:1976,1977,1978,1979.
- Curso de Módulos Profesionales de nivel 2:1974
1.975,1976,1977.
IV.- REQUISITOS ACADEMICOS
Quinto.-
1.- Asimismo, para la concesión de las ayudas será
necesario el cumplimiento de los requisitos académicos
exigidos para acceder al curso siguiente de acuerdo con lo que, a tales efectos, establece la legislación vigente. No podrá obtenerse plaza de residencia cuando los estudios solicitados entrañen pérdida de uno o más años en el
proceso educativo del alumno o alumna.
2.- No obstante, las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de los
Consejos de Residencia, podrán decidir la continuidad de los alumnos y alumnas cuando la pérdida de uno o más años a que se refiere el apartado anterior haya estado motivada por razones ajenas a los mismos.
V.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Sexto.-
El plazo de presentación de solicitudes para ingreso
en las Residencias y Escuelas Hogar sostenidas con fondos públicos será el comprendido entre el 7 de Febrero al 7 de Marzo de 1994.
Séptimo.-
1.- El acto de petición de plaza de renovación para
los alumnos y las alumnas con ayuda de residencia durante el curso escolar1993/94 se realizará mediante solicitud
por duplicado y debidamente diligenciada, que será
facilitada a los mismos en las propias Residencias o
Escuelas Hogar, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.
2.- La solicitud será entregada en la Residencia o
Escuela Hogar donde se encuentre escolarizado el alumno o alumna.
3.- Podrán solicitar ayuda de residencia de
renovación, aquellos alumnos y alumnas que vayan a
continuar sus estudios en el mismo nivel educativo y en la misma Residencia o Escuela Hogar que durante el presente curso1993/94.
Octavo.-
1.- El acto de petición de plaza de aquellos alumnos y
alumnas que soliciten ayuda de nueva adjudicación se
realizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, que sera facilitada en las Delegaciones
Provinciales da la Consejería de Educación y Ciencia o en la propias Residencias o Escuelas Hogar, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Orden.
2.- La solicitud, en la que deberán detallarse tres
Residencias o Escuelas Hogar, ordenadas según preferencia
sin que ello suponga ningún tipo de compromiso por parte dé la Administración Educativa en su adjudicación, podrá
presentarse en la Residencia o Escuela Hogar que figura en primer lugar o en las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia.
3.- Solicitarán ayuda de residencia de nueva
adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes
durante el curso1993/94, que cambien de nivel educativo, así como los no residentes en el presente curso escolar y que lo necesiten para cursar sus estudios.
Noveno.-
En el caso de ayudas de nueva adjudicación, la
solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1.- Certificación del domicilio habitual del alumno, o
alumna, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.
2.- Informe emitido por el Asistente Social del
Ayuntamiento respectivo, conforme al modelo que figura en el Anexo V de la presente Orden cuando las circunstancias socio-ambientales así lo requieran.
3.- Copia de la declaración o declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los
miembros de la unidad familiar correspondiente/s al
ejercicio fiscal de 1992, sellada/s en el momento de su entrega en1993 por alguna de las entidades habilitadas
para su recepción, salvo que acredite suficientemente que la unidad familiar a la que pertenece, no percibe las
rentas mínimas anuales a partir de las cuales existe la obligación de presentar las aludidas declaraciones.
VI.- ADJUDICACION DE PLAZAS
Décimo.-
1.- Las Residencias Escolares o Escuelas Hogar
receptoras de las solicitudes remitirán las mismas a la Delegación Provincial de que dependan en el plazo de tres días, una vez terminado el plazo de presentación de
solicitudes.
2.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia enviaran a la Dirección General de
ordenación Educativa y Formación Profesional, a su vez, la solicitudes de nuevas adjudicación con anterioridad al 18 de marzo de 1994.
Decimoprimero.-
Para el estudio y propuesta de resolución de las
solicitudes de renovación, se constituirá en cada
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia una Comisión Técnica Provincial, presidida por el Delegado o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:
- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.
- El Jefe de Servicio de Inspección Educativa.
- El Coordinador Provincial de Educación Compensatoria.
- El Jefe de Sección de Promoción Educativa.
- Un Trabajador Social del Equipo Técnico Provincial
de los Equipos de Apoyo Externo de la Delegación Provincial.
- Un Director de Residencia Escolar, designado por el
Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
- El Director de la Escuela Hogar, de titularidad
privada, financiada con fondos públicos, con mayor número de alumnos residentes de la provincia, si lo hubiere.
- Un funcionario, designado por el Delegado Provincial
de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretario.
Décimosegundo.-
1.- En la propuesta de resolución de la concesión de
las ayudas de renovación por la Comisión Técnica
Provincial, se estará a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 100/1988 de 10 de marzo por la que se ordenan
las Residencias Escolares, según él cual, la condición de alumno-residente se mantendrá, mientras subsistan las
circunstancias que dieron lugar a ella.
2.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia, con anterioridad al 30 de abril de
1.994, remitirán a la Dirección General de Ordenación
Educativa y Formación Profesional la propuesta de
solicitudes aprobadas y denegadas de renovación
debidamente mecanizadas en soporte informático.
Decimotercero.-
Para el estudio de las propuestas de resolución de las
solicitudes de renovación y para la resolución de las
solicitudes de nueva adjudicación, se constituirá en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación
Profesional, una Comisión que fijará los criterios de
baremación al que serán sometidas las solicitudes
presentadas en cuanto a los requisitos socio-familiares, académicos y de distancia al centro más próximo donde se impartan los estudios solicitados. La citada Comisión
estará integrada por los siguientes miembros:
- El Ilmo. Sr. Director General de Ordenación
Educativa y Formación Profesional, o persona en quien
delegue, que actuara como Presidente.
- El Jefe de Servicio de Educación Compensatoria.
- El Jefe de Sección de Servicios Complementarios.
- El Jefe del Departamento de Explotación Informática.
- El Jefe de Sección de Educación Compensatoria.
- Dos Directores de Residencias Escolares.
- Dos Directores de Escuelas-Hogar Privadas
financiadas con fondos públicos, designados por la patronal.
- Un funcionario, designado por la Dirección General
de Ordenación Educativa y Formación Profesional, que
actuará como Secretario.
- Un representante de cada una de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Decimocuarto.-
1.- Para la concesión de ayudas de nueva adjudicación,
la Comisión a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta 81 los alumnos pueden ser escolarizados en los
centros de la provincia o si, por el contrario los alumnos deberán ser admitidos en la Residencia o Escuela Hogar
solicitada, por no impartirse los estudios que solicitan en centros próximos a su domicilio.
2.- En los casos de alumnos y alumnas de Educación
Primaria/E.G.B. y Educación Secundaria Obligatoria será determinante para obtener la ayuda de residencia la
presentación de un informe social que avale la situación socio-familiar del solicitante y la necesidad de la ayuda de residencia para garantizar su escolarización.
Igualmente, cuando la residencia habitual del alumno o
alumna esté a más de tres kilómetros de distancia del
Centro donde pueda realizar sus estudios y no exista
transporte escolar, el solicitante deberá presentar,
debidamente cumplimentado, el certificado de su
Ayuntamiento que se incluye en el punto 4 del Anexo II, que se adjunta a la presente Orden.
3.- En los niveles de Enseñanzas Medias se valorarán
las dificultades de acceso al Centro y las circunstancias socio-ambientales y económicas, según los criterios que apruebe la Comisión a la que se refiere el apartado
decimotercero.
Decimoquinto.-
Asimismo las Comisiones citadas podrán solicitar
cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Decimosexto.-
Las solicitudes de ayuda de Residencia deberán ser
estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas, teniendo prioridad las de renovación, que estén informadas positivamente su concesión.
Decimoséptimo.-
La Dirección General de Ordenación Educativa y
Formación Profesional resolverá motivadamente el
procedimiento y ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, de la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda y a los que se la deniega en las Residencias Escolares y Escuelas Hogar, entendiéndose desestimadas el resto.
Decimoctavo.-
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia, la relación de
solicitudes admitidas y denegadas.
Decimonoveno.-
Tras la resolución de la Comisión, se establece un
plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, para posibles
reclamaciones.
Vigésimo.-
1.- Con anterioridad al inicio del curso escolar
1.994/95, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional llevará a cabo con carácter
definitivo la Resolución de la presente convocatoria.
2.- Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
competente del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimoprimero.-
1.- Los alumnos y alumnas podrán incorporarse a la
plaza de residencia obtenida, únicamente para cursar los estudios que se les adjudique en la presente convocatoria. Asimismo, los alumnos y alumnas incorporados quedarán
sujetos a las normas de régimen interno de la Residencia o Escuela Hogar.
2.- El número de plazas, así como la distribución por
cursos, niveles y grados estará en función de las vacantes disponibles para el curso escolar1994/95. Al alumno o
alumna que obtenga plaza de residencia, se le reservará un puesto escolar en el Centro docente más próximo a ella.
VII.- DIFUSION DE LA CONVOCATORIA
Vigésimosegundo.-
1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de
comunicación de la provincia, procurando que en los
Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se de publicidad a las mismas.
2.- La presente Orden se hallará expuesta en lugar de
fácil acceso al público en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en las
Residencias y Escuelas Hogar, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Vigesimotercero.-
Se faculta a la Dirección General de Ordenación
Educativa y Formación Profesional para desarrollar el
contenido de la presente Orden.
Vigesimocuarto.-
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 25 de enero de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].
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