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Visto el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera de la Orden de Regulación de la Caza en Andalucía, por la que se faculta a la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria a dictar medidas cinegéticas de carácter excepcional con la debida justificación. Visto el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente.
Vista la solicitud presentada por la Dirección del Aeropuerto de Sevilla, pidiendo autorización para la celebración de dos batidas de caza menor en el recinto aeroportuario y en su zona de seguridad, debida a la abundancia de ejemplares de liebre, conejo y perdiz dentro de dicha zona, con el consiguiente peligro para la seguridad del tráfico aéreo. Esta Presidencia ha resuelto:
Autorizar la celebración de dos batidas de caza menor en la zona especificada los días 20 de noviembre y 4 de diciembre de 1994, organizadas por la Dirección del Aeropuerto de Sevilla. La citada Dirección deberá comunicar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla los resultados de las batidas antes del día 31 de diciembre de 1994.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 1994.-El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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