Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de abril de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acuerda sancionar a la empresa Anasur, SL, con multa que se cita, por infracción de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

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Vistas las actuaciones en el expediente sancionador seguido contra la empresa Anasur, S.L. por supuesta infracción de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

HECHOS

Primero. Con fecha 28 de diciembre de 1992, técnicos de la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente de Cádiz, detectaron que en el solar de la calle Brunete núm. 2 de la citada localidad se habían realizado excavaciones de una profundidad aproximada de 2,5 m. Ante ello, con la misma fecha la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente solicita al Excmo. Ayuntamiento de Cádiz informe sobre concesión de licencia municipal para la realización de las citadas excavaciones.

Segundo. Con fecha de 18 de enero de 1993 se recibe en la Delegación Provincial escrito del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz informando que con fecha de 5 de octubre de 1992 se concedió licencia a la empresa Anasur, S.L. para demolición de edificio, y que con fecha de 29 de diciembre de 1992 se dictó Decreto ordenando la paralización de las obras de vaciado del terreno.

Tercero. Con fecha de 20 de enero de 1993 por la Unidad Técnica de Conservación y Restauración de la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente se informa que si bien el vaciado del solar hace imposible la determinación con toda seguridad de los restos arqueológicos que allí pudieran haber existido, de los laterales del vaciado se puede inferir la existencia de Necrópolis o industria antigua. Asimismo, se informa que, por otra parte, se trata de la zona de mayor densidad de Necrópolis de Cádiz (fenicia, púnica y romana) habiéndose localizado en el año 1985 importantes enterramientos fenicios en el solar ubicado en la misma calle.

Cuarto. Mediante providencia de fecha 5 de febrero de 1993 el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Cultura y Medio Ambiente de Cádiz incoa expediente sancionador a la empresa Anasur, S.L. por presunta infracción de la Ley 1/91 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, procediéndose en el mismo acto al nombramiento de Instructor y Secretario del expediente, lo que fue notificado al interesado en forma legal.

Quinto. Con fecha de 10 de septiembre de 1993 por el Instructor del expediente se formula Pliego de Cargos en el que se imputa al interesado los siguientes hechos:

«Presunta realización de excavaciones en solar de c/ Brunete núm. 2, provocando presunta destrucción de yacimiento arqueológico«.

El mencionado Pliego fue notificado al interesado en forma legal.

Sexto. Con fecha de 27 de septiembre de 1993 se recibe en la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente Pliego de Descargo remitido por D. Manuel Estrada en representación de Anasur, S.L., en el que básicamente manifiesta:

-Que no se ha producido excavación propiamente dicha, sino sólo la demolición de la edificación existente y limpieza y retirada de escombros, limpieza y desbroce de la vegetación silvestre y retirada de la primera capa de tierras vegetales existentes.

-Que personal identificado como de la Consejería de Cultura inspeccionó las labores que se estaban realizando y dio su visto bueno a la terminación.

Séptimo. Con fecha de 23 de diciembre de 1993 por el Instructor del expediente se solicita del Arqueológico Provincial informe acerca de su actuación en el asunto, el cual con la misma fecha emite informe ratificando que en el solar en cuestión se había destruido un yacimiento arqueológico del que quedan vestigios en los perfiles del vaciado. Asimismo, a instancias del Instructor se obtienen fotografías del solar que se incorporan al expediente.

Octavo. Con fecha de 10 de enero de 1994 por el Instructor del expediente se formula Propuesta de Resolución en la que se solicita la imposición al interesado de una multa de 10 millones de pesetas por infracción tipificada en el art. 112.4 de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía. La mencionada Propuesta fue notificada en forma legal al interesado.

Noveno. Con fecha de 18 de enero de 1994 D. Miguel Angel de la Mata Amaya en calidad de letrado de Anasur, S.L., comparece en la Delegación Provincial de Cádiz interesándose por el expediente, el cual le fue mostrado para su conocimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. La competencia para resolver la imposición de la sanción propuesta corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el art.118.1.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y el art. 5.41 del Decreto 4/93 de 26 de enero que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La tramitación del expediente sancionador se ha ajustado a lo previsto en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación a tenor del artículo 120.3 de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía, y de acuerdo con ello se ha llevado a cabo la actividad instructora, de la que se desprenden las siguientes consideraciones:

1.aDe las actuaciones practicadas en el expediente resulta probado:

-Que se realizó un rebajado y vaciado del solar de una profundidad aproximada de 2,5 m.

-Que de los perfiles del vaciado se puede afirmar la existencia de un yacimiento arqueológico en el solar.

-Que la licencia municipal sólo autorizaba la demolición de la edificación preexistente.

2ªEl hecho de no haber sido posible determinar con total exactitud la naturaleza del yacimiento destruido se debe únicamente a razones imputables a la sociedad expedientada, toda vez que se extralimitó en el ejercicio de las facultades permitidas por la licencia urbanística que autorizaba exclusivamente la demolición del edificio preexistente. Ello impidió que el Ayuntamiento requiriera el control arqueológico que desde 1980 viene exigiendo a todas las obras que entrañan remoción de terreno, como requisito previo a su inicio, dentro del marco de cooperación interadministrativa previsto actualmente en esta materia en el art. 4.2 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el art. 7 de la Ley

16/85 del Patrimonio Histórico Español.

3ªEl art. 50 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía impone la obligación de notificar inmediatamente a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente los hallazgos casuales de restos arqueológicos.

4ªLa empresa Anasur, S.L., no sólo no cumple con la mencionada obligación, sino que excava el solar hasta su completo vaciado, provocando la destrucción del yacimiento existente.

Tal conducta se encuentra tipificada como infracción en el art. 112.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación al art. 52 del mismo texto legal, que exige autorización de la Consejería de Cultura para la realización de todo tipo de excavaciones y prospecciones arqueológicas.

5ªLa infracción tipificada en el art. 112.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tiene la consideración de «grave«, pudiendo ser sancionada con multa de 10 a 25 millones de pesetas a tenor del art.

117.1.b) del mencionado texto legal.

6ªSegún lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la sociedad expedientada es persona responsable administrativamente.

7ªPara la graduación de la sanción se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 115 y 117.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, no apreciándose ninguna circunstancia agravante o atenuante.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación resuelvo sancionar a la empresa Anasur, S.L. con multa de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.), por infracción tipificada en el art. 112.4 de la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación al art. 52 del mismo texto legal.

Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de la notificación.

Sevilla, 28 de abril de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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