Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 23 de noviembre de 1994, por la que se delegan determinadas competencias en los Delegados Provinciales de la Consejería.

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Por Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, se crea la de Industria, Comercio y Turismo, con las competencias previstas en su artículo Cuarto. Mediante Decreto 153/1994, de 10 de agosto, se estructura orgánicamente la Consejería y desarrollan y atribuyen competencias a los distintos Centros Directivos.

Por su parte, el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados y la política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconsejan que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de la Consejería.

En dicho marco, se delegan en los Delegados Provinciales las facultades en materia de gastos y contratación, en sus correspondientes ámbitos competenciales y territoriales.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Primero: Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las siguientes competencias:

A)En materia de gastos:

Las facultades que, en materia de aprobación degastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Co-munidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con los créditos que se le asignen a cada Delegación para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal, así como las funciones de formación y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas.

B)En materia de contratación:

Las facultades que corresponden al Consejero como órgano de contratación, de conformidad con la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normas que resulten de aplicación, en relación con la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo y cuya cuantía no exceda en cada caso del límite establecido para la contratación directa, en cada momento.

Segundo: Asimismo, se delegan en los Delegados Provinciales las facultades que sobre tramitación, concesión y denegación, así como sobre sus correspondientes incidencias, corresponden al titular de la Consejería en relación a los expedientes administrativos de subvenciones tramitados con cargo a los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo.

Tercero: Todas las competencias delegadas en la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las disposiciones presupuestarias y con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y a las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería.

Cuarto: Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto: En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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