Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/11/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 23 de noviembre de 1994, por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a los servicios concertados de transporte sanitario prestados por entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud.

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La Orden de la Consejería de Salud, de 7 de junio de 1991 (BOJA núm. 49, de 20 de junio), autorizó, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley General de Sanidad, para el año 1991 la revisión de los precios y tarifas máximas aplicables a los servicios de transporte sanitario prestados con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud. Teniendo en cuenta la evolución que han sufrido los índices de precios, resulta necesaria la revisión y actualización de las tarifas máximas aplicables a estos servicios.

Por ello, en uso de las facultades conferidas a esta Consejería, y con arreglo a lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo 1. Autorizar la revisión de tarifas aplicables al transporte sanitario concertado con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud, cuyos servicios hubieran sido prestados a partir del 1 de enero de 1992, de acuerdo con las condiciones que figuran en el Anexo.

Artículo 2. Las tarifas fijadas en la presente Orden tendrán la consideración de tarifas máximas, y en ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.

Artículo 3. La aplicación de la revisión de tarifas de los servicios concertados, prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se realizará automáticamente por el Servicio Andaluz de Salud. Esta tendrá efectos desde el 1 de enero de 1992, para los conciertos vigentes en esa fecha, y desde la de su formalización para los suscritos con posterioridad.

Para hacer efectiva la revisión deberá observarse el siguiente procedimiento: Con carácter general, los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta disposición, formularán un «Nota Diligencia« por cada concierto que haya estado vigente en su ámbito competencial desde el 1 de enero de 1992. En ella se hará constar la cuantía del incremento y los nuevos precios resultantes de los servicios que la entidad tuviera concertados, así como la fecha a partir de la cual se debe producir tal incremento. El contenido de esta diligencia será notificado al representante legal de la entidad concertada, otorgándole un plazo de veinte días naturales para presentar, por escrito y si lo hubiera, sus alegaciones por disconformidad. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera manifestado disconformidad, se entenderá aceptada la revisión en los términos propuestos, siendo sometido el expediente a la Intervención Provincial del Servicio Andaluz de Salud para su fiscalización. Siendo ésta favorable se procederá a dictar Resolución por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en la que necesariamente se expresará la cuantía del incremento y el precio resultante de cada servicio concertado, así como la fecha de aplicación de los mismos.

Si durante el plazo estipulado de veinte días, se manifestara disconformidad de la Entidad concertada con la propuesta notificada, la Delegación Provincial de la Consejería de Salud remitirá un escrito a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para que este Organismo adopte la Resolución que proceda.

Del contenido de la citada Resolución se dará cuenta, mediante comunicación a la Entidad concertada, a la Intervención Central y a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. La Delegación Provincial de la Consejería de Salud, efectuará las liquidaciones correspondientes, tramitando las sucesivas facturaciones con arreglo a las nuevas tarifas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

1.Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas en los términos establecidos en esta norma, con independencia de su importe y de la materia concertada.

2.Asimismo, se faculta a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas que fueran necesarias para la aplicación de la presente Orden, y en especial de lo que prevé su artículo 3.

Segunda. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO

GRUPO A: TRANSPORTE SANITARIO

Porcentaje Tarifa

de Aumento Máxima

Transporte individual en ambulancia asistida (UVI móvil)

-Por módulo de 24 horas de disponibilidad

de cada vehículo con tripulación

completa de la empresa. 5,8 100.833

Con tripulación sanitaria

del S.A.S. 5,8 39.238

Transporte en ambulancias asistibles

con sistema de comunicación compatible

con el utilizado por el S.A.S.

-Módulo de dedicación exclusiva

24 horas día 5,8 16.751

-Servicio Urbano:

500 mil - 1 millón habitantes 5,8 1.770

200 mil - 500 mil habitantes 5,8 1.413

Hasta 200 mil habitantes 5,8 1.022

-Servicio Interurbano:

Primeros 4.000 kms/mes. Ptas/km. 5,8 80,41

A partir de 4.000 kms/mes.

Ptas/km. 5,8 47,97

-Módulo de dedicación exclusiva

16 horas día 5,8 11.203

-Servicio Urbano:

500 mil - 1 millón habitantes 5,8 1.770

200 mil - 500 mil habitantes 5,8 1.413

Hasta 200 mil habitantes 5,8 1.022

-Servicio Interurbano:

Primeros 2.700 kms/mes. Ptas/km. 5,8 80,41

A partir de 2.700 kms/mes.

Ptas/km. 5,8 47,97

-Módulo de dedicación exclusiva

8 horas día 5,8 5.601

-Servicio Urbano:

500 mil - 1 millón habitantes 5,8 1.770

200 mil - 500 mil habitantes 5,8 1.413

Hasta 200 mil habitantes 5,8 1.022

-Servicio Interurbano:

Primeros 1.300 kms/mes. Ptas/km. 5,8 80,41

A partir de 1.300 kms/mes.

Ptas/km. 5,8 47,97

Transporte individual en ambulancias

asistibles con sistema de comunicación

compatible con el del S.A.S. y

ambulancias no asistidas

-Por cada servicio urbano en

poblaciones superiores a

500.000 habitantes 5,8 1.770

Entre 200 mil y 500 mil

habitantes 5,8 1.413

Inferiores a 200.000 habitantes 5,8 1.022

-Por cada kilómetro de servicio

interurbano 5,8 47,97

-Complemento fijo mensual por cada

vehículo asistible 3,0 41.852

Las distancias, en los servicios interurbanos, se computarán por el itinerario más corto entre el punto de origen y destino, de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras, salvo que se acredite fehacientemente que el mismo fuera impracticable.

Para la determinación del tamaño de las poblaciones se estará a lo que refleja el último Censo de Población, o las sucesivas actualizaciones que del mismo se produjeran.

Porcentaje Tarifa

de Aumento Máxima

Transporte múltiple en ambulancias colectivas

-Por cada kilómetro de ruta no

urbana recorrido

Por cada paciente 7,0 23,09

-Por cada paciente en

servicio urbano 7,0 750

Las distancias, en los servicios interurbanos, se computarán por el itinerario más corto entre los distintos puntos de recogida o destino de los enfermos, de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras, salvo que se acredite fehacientemente que el mismo fuera impracticable. Para la determinación del tamaño de las poblaciones se estará a lo que refleja el último Censo de Población, o las sucesivas actualizaciones que del mismo se produjeran.

Porcentaje Tarifa

de Aumento Máxima

Transporte sanitario aéreo

-Por cada milla 5,8 1.008

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