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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 15 de julio de
1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 2150/90, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Sr. Garre contra los actos administrativos citados en el primer fundamento jurídicio que dimanantes de la Consejería de Gobernación denegaban compatibilidad entre el trabajo oficial del demanandante y cualquier tipo la Dirección de obras de construcción de viviendas, considerándose ajustados a Derecho tales actos administrativos; sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia¯.
Sevilla, 9 de febrero de 1994.- El Director General, Isabel Mateos Guilarte.
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