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La experiencia tenida hasta el momento en la aplicación de la Orden de 2 de febrero de 1994, así como la reasignación competencial establecida por el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, aconsejan la adopción de las necesarias disposiciones de adaptación referidas, naturalmente, a las materias que permanecen como de la competencia de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. Así pues, mediante la presente Orden se instrumenta la indicada adaptación, a la vez que se actualizan, con carácter general, las menciones contenidas en dicha Orden a los órganos titulares de las competencias, refiriéndolas a las establecidas en el Decreto 154/1994, de10 deagosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Segunda del Decreto 24/1994, de 1 de febrero de 1994
DISPONGO
Artículo 1º De acuerdo con lo establecido en el artículo 116º 2 de la Orden de 2 de febrero de 1994, sobre desarrollo de las medidas de Fomento de la Contratación, el Empleo y la Economía Social, y con referencia a los expedientes de competencia de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, según el artículo sexto del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, se reserva al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, por su trascendencia, la resolución de los expedientes que se ejecuten en virtud de convenios o acuerdos de colaboración con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas.
Artículo 2º El artículo 116º 1, párrafo 2º de la Orden de 2 de febrero de
1994, sobre desarrollo de las medidas de Fomento de la Contratación, el Empleo y la Economía Social, en cuanto a los efectos que produzca respecto de expedientes de la competencia de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, queda redactado de la siguiente manera:
«Los Delegados Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales para los restantes programas, excepto los proyectos de carácter interprovincial cuya competencia corresponderá al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales«.
Artículo 3º Las referencias contenidas en la Orden de 2 de febrero de 1994, sobre desarrollo de las medidas de Fomento de la Contratación, el Empleo y la Economía Social a la Consejería o al Consejero de Trabajo, a la Dirección o al Director General de Trabajo Asociado y Empleo y a las Delegaciones Provinciales de Trabajo, se entenderán efectuadas, respecto de los mencionados expedientes, a la Consejería o al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Dirección o al Director General de Formación Profesional y Empleo y a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de diciembre de 1994
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
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