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Iltmos. Sres.:
El Plan Andaluz de Desarrollo Económico (P.A.D.E.), vigente y el Decreto
22/1994, de 1 de febrero, por el que se prorroga el Decreto 59/1993, de 4 de mayo, de medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, y se modifican determinados artículos del mismo para fomentar la creación de empleo, prevé la ayuda al Sector Transporte de esta Comunidad Autónoma.
El éxito de ayudas anteriores por un lado y las crisis que padece el sector por otro, aconsejan no cejar en el intento de esta Administración de modernizar el transporte público de Andalucía.
Por todo ello, en virtud de los establecido en el artículo vigésimocuarto de la Ley 9/1994, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 y Disposición Final Primera del Decreto 59/1993, de 4 de mayo por esta Consejería se ha dispuesto:
Artículo 1º.- Las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Orden lo serán con cargo a la partida presupuestaria
01.14.00.0300.762.0041C.5.1993.008970, por un importe de sesenta millones de pesetas (60.000.000 ptas.) para transportes de viajeros y cuarenta millones de pesetas (40.000.000 ptas.) para transportes de mercancías y serán abonadas a través del Instituto de Fomento de Andalucía.
Artículo 2º.- Podrán concederse subvenciones con la siguiente finalidad:
1.- Adquisición de nuevos vehículos para el transporte público de mercancías de más de 3,5 T.M. de carga útil o viajeros cualquiera que sea su número. En el caso de adquisición de autobuses o autocares deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad pasiva, exigidos por el Reglamento nº 66, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de gran capacidad para el transporte de personas respecto a la resistencia mecánica de superestructura, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre de 1992.
Tendrán preferencia para la obtención de las subvenciones previstas en este punto 1, la adquisición de vehículos nuevos que supongan la sustitución de otros provistos de título habilitante de Servicio público, siempre que estos últimos sean efectivamente achatarrados y ello se justifique fehacientemente.
2.- Operaciones de adecuación y modernización de vehículos que supongan la incorporación de algún o algunos de los siguientes elementos:
2.1.- Plataformas que permitan el ascenso y descenso de los vehículos para personas con movilidad reducida (P.M.R.).
2.2.- Instalación de máquinas expendedoras y canceladoras de billetes, de aparatos taxímetros electrónicos o de tacógrafos automáticos.
2.3.- Equipos de aire acondicionado.
2.4.- Elementos que puedan repercutir en una mayor seguridad y operatividad para los conductores y/o viajeros.
2.5.- Equipos sanitarios en vehículos destinados al transporte de enfermos.
3.- Instalaciones destinadas a la prestación de servicios y atención a la flota de vehículos.
Artículo 3º.- Los préstamos obtenidos por las PYMES, con independencia de la forma jurídica que tengan (Cooperativas, Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Laborales, Empresarios Autónomos, etc) con objeto de la renovación y modernización de su flota de transporte público podrán beneficiarse, al amparo del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras, de una subvención del tipo de interés entre 1 y 6 puntos. La cifra total destinada a tal fin es de 70 (setenta) millones de pesetas.
Es requisitos imprescindible para la obtención de la subvención poseer autorización de transporte público o estar en condiciones de obtenerla y no tener pendiente de pago ninguna sanción grave o muy grave por infracciones a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
Artículo 4º.- Las subvenciones podrán solicitarse a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán atendidas, dentro de las disponibilidades económicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, en base a los siguientes criterios:
a) La mejora de las condiciones de seguridad en los transportes públicos.
b) La equiparación de las condiciones de prestación de los servicios en el territorio andaluz.
c) El equilibrio económico en la prestación de los servicios.
d) La dotación de los elementos para la utilización de los transportes públicos por P.M.R. (personas movilidad reducida).
e) La incorporación de técnicas que mejoren las condiciones de prestación de los servicios y su gestión.
Artículo 5º.- Las solicitudes se presentarán por duplicado en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, en el modelo que figura en el Anexo de la presente Orden y deberán acompañarse de la solicitud en modelo oficial de préstamos acogido al Convenio Junta de Andalucía y Entidades Financieras, así como de la documentación que se señala en el citado modelo.
Artículo 6º.- Recibidas las solicitudes, las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía enviarán un ejemplar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que deberán resolver en un plazo inferior a 15 (quince) días, acompañando a la solicitud un informe en el que se especifique si se cumplen los requisitos fijados en la presente Orden.
Artículo 7º.- Las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía recabarán de las entidades financieras, a través de las que se soliciten los préstamos, información sobre su aportación o denegación, y una vez obtenida esta información, resolverán acerca de la concesión de la solicitud. En el caso de que no haya recaido resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud.
Concedida la subvención, se comunicará al interesado que deberá aportar en un plazo inferior a tres meses la siguiente documentación:
1.- Copia de la póliza de préstamo que deberá cumplir los requisitos fijados en el Convenio Junta de Andalucía y Entidades Financieras.
2.- Documentos relativos al cumplimiento por la empresa de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
3.- Factura definitiva de la adquisición del vehículo o elementos a subvencionar.
4.- Tarjeta visado de transporte vigente relativa al vehículo al que la operación se refiera, que deberá estar residenciado, necesariamente, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.
5.- En aquellos elementos que sea exigible la homologación por alguna institución pública, habrá de aportarse el correspondiente certificado.
Artículo 8º.- Cumplimentada de conformidad la documentación indicada en el artículo anterior, el Instituto de Fomento de Andalucía, hará efectivo el pago de la subvención a través de la entidad financiera que concedió el préstamo que lo aplicará a la amortización del principal.
DISPOSICION FINAL.
Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que le comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 12 de abril de 1994
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Infraestructura y Servicios del Transporte, y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
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