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La Ley 2/1985, sobre Protección Civil, y el Decreto 214/1987, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil, establece entre otras funciones de las distintas Administraciones las de promoción y apoyo a la vinculación voluntaria, a través de organizaciones que se orientan hacia la prevención de situaciones de emergencia.
Para dar cumplimiento a estos objetivos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre de 1993, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
DISPONGO
Artículo 1º
Conceder al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla una subvención de cuatro millones setecientas diez mil pesetas (4.710.000 ptas.) para la adquisición de un vehículo todo terreno equipado con material de rescate y salvamento para el Servicio Local de Protección Civil, declarándose específica por razón de su objeto obviándose por tanto su concurrencia.
Artículo 2º
Esta subvención se justificará conforme a lo estipulado en los artículos 38 y 41 del Decreto 149/1988 de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, además deberá aportarse certificación acreditativa de haber sido registrado el vehículo y material de rescate y salvamento que se subvenciona en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Sevilla.
Esta documentación se presentará en los plazos previstos en el artículo 41 del Decreto 149/1988 de 5 de abril, que aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Artículo 3º
El incumplimiento de las condiciones previstas para la que debe destinarse dicha subvención dará lugar a la revocación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
Artículo 4º
El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla garantizará el buen funcionamiento y uso del material adquirido al amparo de esta Orden, a cargo del personal debidamente cualificado así como de conservación y mantenimiento.
Artículo 5º
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos consiguientes.
Sevilla, 19 de abril de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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