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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION GADITANA DE RADIO-TAXIS DE CADIZ
Tarifas autorizadas Concepto IVA incluido
A) Tarifa Base
a.1Bajada de bandera 124 ptas.
a.2Por Km. recorrido 65 ptas.
a.3Hora de parada 1.703 ptas.
a.4Servicios mínimos 315 ptas.
B) Suplementos
b.1Por cada maleta o bulto de más
de 60 cms. (excepto carritos de inválidos y bebés) 50 ptas.
b.2Servicios días festivos (desde las 00 a las 24 h.) 76 ptas.
b.3Servicios nocturnos en días
laborables (desde las 22,00 h. a las 6 de la mañana) 76 ptas.
C) Servicios especiales
c.1Recogida de viajeros en estación
de FF.CC. y muelles 77 ptas.
c.2Entrada en Diques, Astilleros, espigones de la Caleta, San Felipe, Zona Franca 99 ptas. c.3Corpus, Carnavales (del 23 de febrero
al 5 de marzo, ambos inclusives) y Semana Santa (Jueves y Viernes Santo) y 24 y 31 de diciembre 20 %.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 19 de abril de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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