Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 10/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de mayo de 1994, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Málaga.

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Entre los objetivos fundamentales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se encuentra la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces. Dentro de esta línea las Denominaciones de Origen adquieren una importancia primordial al ofertar productos de alta calidad con características diferenciales del resto de la oferta.

Desde la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se tutela la Denominación de Origen «Málaga« para proteger y garantizar la calidad de los vinos de la zona. La vigilancia y control de la producción, elaboración y calidad de los productos protegidos por dicha Denominación se lleva a cabo a través del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Málaga«, con las funciones previstas en el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes así como en su reglamento particular. El nuevo marco europeo surgido tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea ha abierto oportunidades económicas para el desarrollo de las actividades comerciales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Málaga« lo que hace necesario mejorar el equipamiento de material informático y de oficina del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Málaga« por estimarse que el actual ha quedado obsoleto e insuficiente. Con ello se pretende dotar de una infraestructura mínima que permita afrontar el desafío que ha supuesto la Unión Europea, para este producto, por lo que no es posible la concurrencia, en base al objeto específico de la subvención. En consecuencia y a tal fin

DISPONGO

1.? Conceder al Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Málaga« una subvención del 50% de las inversiones destinadas a equipamiento de material informático y de oficina, con un máximo de 500.000 ptas.

2.? El gasto será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria:

1.15.00.03.00.740.00.61E.0.1993.00.8624.

3.? El pago de la subvención se podrá efectuar de la siguiente forma: el 50% a la entrada en vigor de la Orden y el restante 50% a la justificación de los gastos de equipamiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en BOJA.

Sevilla, 9 de mayo de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

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