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Vista la solicitud presentada por don Juan Ojeda Sanz y don José Villalobos Domínguez, en calidad de socios fundadores de la Fundación «Andaluza de Estudios Sociales, (FADES)«, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
HECHOS
1.Con fecha 17 de noviembre de 1993 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en la misma, don Luis Marín Sicilia, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación Cultural denominada «Andaluza de Estudios Sociales«.
2.El día 14 de diciembre se recibe la misma, en la que se recoge la voluntad de los fundadores, don Juan Ojeda Sanz, y don José Villalobos Domínguez, de constituir una Fundación de carácter privado, de promoción y de financiación, en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación la cantidad de un millón ciento seis mil doscientas pesetas (1.106.200 ptas.).
Asimismo, se designan los 7 miembros que han de constituir el Patronato y se deja constancia de la aceptación de los mismos y sus responsabilidades como tales.
3.También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta como es reglamentario, su denominación, fines y objeto: la promoción, desarrollo, protección, tutela y fomento de toda clase de cursos, seminarios, estudios, actividades e investigaciones sobre temas sociales, económicos, políticos y culturales y en especial la formación en los valores y objetivos inspirados en el Liberalismo y el Humanismo Occidental; su domicilio en la C/ Rioja núm. 25, primera planta; el órgano de representación y gobierno de la Fundación y atribuciones.
4.Analizados estos documentos, y requerida la Fundación para subsanar determinadas observaciones de fondo o forma, el proceso culmina el 11 de mayo del presente año con la nueva Escritura otorgada ante el mismo Notario al principio mentado, el día 18 de abril de 1994 como un único documento, conteniendo tanto los artículos reformados como el resto no afectado y no un segundo con rectificaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades culturales, sin ánimo de lucro.
2.Establecidos por Carta Fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.
3.Articuladas en sus Estatutos las exigencias del artículo 8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.
Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio en su artículo 85.1 las competencias, en la Resolución del Consejero de Cultura y Medio Ambiente.
4.A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación así como lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
HERESUELTO
1.Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Andaluza de Estudios Sociales«.
2.Calificarla como fundación de Promoción y Financiación.
3.Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y Estatutos incorporados a la Escritura de 18 de abril de 1994, otorgada ante el Notario Don Luis Marín Silicia.
4ºrdenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, y la correspondiente publicación en el BOJA y BOE.
Sevilla, 25 de mayo de 1994
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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