Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 1/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de febrero de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de Andalucía y de las Artes Plásticas realizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, y por las Corporaciones Locales del territorio de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, dentro de las competencias que le son propias, ha venido desarrollando una labor de apoyo a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, y Corporaciones Locales (Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales) del territorio andaluz, que han organizado o participado en actividades de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de Andalucía y de las Artes Plásticas.

Esta ayuda se ha materializado a través de la concesión de subvenciones destinadas a financiar total o parcialmente las diferentes actividades objeto de las solicitudes recibidas.

Hasta ahora el otorgamiento de tales subvenciones se ha venido realizando con fundamento en la Orden de 20 de septiembre de 1990 (BOJA núm. 80, de 25 de septiembre), por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

No obstante, se hace necesaria una regulación especial del procedimiento de concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, y Corporaciones Locales del territorio de Andalucía, cuando el objeto de las mismas sean actividades de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de Andalucía y de las Artes Plásticas. Esta especialidad radica no sólo en los requisitos exigidos a los posibles peticionarios, sino también en el objeto de la concreta solicitud, el cual deberá en todo caso ajustarse a los criterios prioritarios que, para la adjudicación de las subvenciones, se establezcan al efecto. La presente Orden tiene como objetivo regular con carácter general el procedimiento de concesión de dichas subvenciones, previendo que el Director General de Bienes Culturales, mediante Resolución anual, fije los citados criterios prioritarios para la selección de las mismas. Por todo lo expuesto, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo

1 de la Orden de 20 de septiembre de 1990 y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en uso de las competencias que me otorgan los apartados 6 y 9 del artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza

D I S P O N G O

Artículo 1.

El objetivo de la presente Orden es promover y apoyar las actividades de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de Andalucía y de las Artes Plásticas, llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, y por las Corporaciones Locales del territorio andaluz, en el marco de los criterios prioritarios que, para la adjudicación de las subvenciones que sean solicitadas, se establezcan anualmente mediante Resolución del Director General de Bienes Culturales.

Artículo 2.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas y las Administraciones a las que se refiere el artículo 1 de esta Orden.

2. Las actividades objeto de las correspondientes solicitudes podrán haber sido ya realizadas en el momento de la petición, estar llevándose a cabo o haberse previsto las mismas para una fecha posterior a dicha petición, aunque siempre, en este último caso, dentro del año en el que se solicita la subvención. En cualquier caso, esta circunstancia deberá quedar expresamente reflejada en la documentación adjunta a la solicitud, tal y como se establece en el artículo 4 de esta Orden.

3. En caso de que la actividad hubiese sido ya realizada en el momento de procederse al pago de la subvención, previa acreditación documental por el beneficiario de dicha situación, se procederá al abono del importe total concedido. Dicha acreditación documental se llevará a cabo de la forma que se establezca en la resolución de concesión, contando el beneficiario con un mes, desde que reciba la correspondiente notificación, para llevarla a cabo.

4. Sin embargo, si en el momento de procederse al pago de la subvención la actividad aún no ha concluido o ni siquiera se ha iniciado, no podrá abonarse al beneficiario más del 75% del importe total concedido. La cantidad restante se pagará una vez que el beneficiario justifique documentalmente el empleo del primer pago en el objeto de la subvención. Para dicha justificación dispondrá de seis meses a contar desde la fecha del mismo. Idéntico plazo de seis meses tendrá el beneficiario para justificar el segundo pago, contándose también desde la fecha del mismo. La forma de justificación documental se establecerá en la resolución por la que se conceda la subvención.

Artículo 3.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

- Con carácter general:

a) Actuar sin ánimo de lucro en la realización de la actividad objeto de la subvención.

b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

- Con carácter específico:

a) En el caso de las Corporaciones Locales, pertenecer al territorio andaluz.

b) En el caso de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ser de nacionalidad española.

Artículo 4.

1. Los peticionarios presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura o en las Delegaciones Provinciales de la misma. Asimismo, también podrán presentarse dichas solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos al efecto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51 de la Ley 6/1993, de 21 de julio.

2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo a esta Orden, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, y, en su caso, de la representación con la que actúe. La compulsa de documentos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991 (BOJA núm. 90, de 11 de octubre), sobre sellos oficiales de la Junta de Andalucía, y en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura de 9 de abril de 1992 (BOJA núm. 35, de

28 de abril), sobre compulsa de documentos.

- Declaración de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En cualquier momento podrá exigirse la acreditación documental de dicha situación de la forma prevista en los artículos 4 y 5 de la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de

8 de julio), sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía.

- Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención, con valoración de su adecuación a los criterios prioritarios de selección que se establezcan para cada ejercicio mediante Resolución del Director General de Bienes Culturales.

- Presupuesto detallado de gastos de la actividad objeto de la solicitud, indicando expresamente si con la subvención se pretenden financiar todos los gastos o sólo una parte de ellos. En este último caso deberá hacerse constar qué partidas concretas del presupuesto presentado se pretende sufragar con la cantidad solicitada.

- Programa detallado de la actividad objeto de la subvención.

- Calendario de realización.

- Relación detallada de las subvenciones o ayudas pedidas y/o concedidas para esta misma actividad, o, en su caso, declaración de no haberse solicitado ninguna.

3. En caso de que la solicitud carezca de alguno de estos requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5.

1. Los órganos que reciban las solicitudes habrán de remitirlas, junto con su informe, a la Dirección General de Bienes Culturales en el plazo máximo de siete días.

2. Estas solicitudes serán examinadas por el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de dicha Dirección General, el cual, en el plazo de diez días desde su recepción, deberá elaborar un informe de cada una de las solicitudes presentadas, con valoración, para cada caso, de su adecuación a los criterios prioritarios que, para la adjudicación de las subvenciones que sean solicitadas, se establezcan anualmente mediante Resolución del Director General de Bienes Culturales.

3. La competencia para resolver sobre la concesión o denegación de las solicitudes corresponde al Consejero de Cultura.

4. El solicitante deberá entender denegada la subvención si, transcurridos cuatro meses desde la fecha de entrada de la misma en esta Consejería, no ha recibido notificación expresa de la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria.

5. La resolución se notificará al interesado. Asimismo, también se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía toda resolución por la que se conceda una subvención.

Artículo 6.

1. Si transcurridos cinco días desde la recepción de la notificación por la que se adjudique la subvención el beneficiario no manifiesta expresamente su renuncia, se entenderá a todos los efectos que la ha aceptado.

2. La aceptación de la subvención conllevará la de todas las condiciones de la presente Orden.

Artículo 7.

El beneficiario de la subvención deberá emplear los fondos percibidos en la realización de la actividad para la cual le sean concedidos, procediendo a la justificación documental del cumplimiento del objeto de la misma en la forma que se indica en el artículo 2, puntos 3 y 4 de esta Orden.

Artículo 8.

El importe de las subvenciones que se concedan con fundamento en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de las actividades a desarrollar por los beneficiarios.

Artículo 9.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue condedida.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro el mismo órgano que proponga el pago de la cantidad que deba reintegrarse.

Artículo 10.

1. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el 30 de septiembre de cada año natural.

2. La resolución anual del Director General de Bienes Culturales que fije los criterios prioritarios de adjudicación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del día 1 de enero de cada año natural.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Para el ejercicio 1995 los criterios prioritarios para adjudicar las subvenciones que sean solicitadas son los siguientes:

a) Cuando el peticionario sea una Corporación Local: Solicitudes cuyo objeto tenga por finalidad potenciar las artes plásticas, por medio de actividades de investigación, difusión y fomento de las mismas; a modo ejemplificativo: Exposiciones, jornadas, conferencias, ciclos, cursos, etc.

b) Cuando el peticionario sea una persona física o jurídica, pública o privada, sin ánimo de lucro:

- Participación de Galerías de Arte en circuitos nacionales o internacionales de Arte (ferias, certámenes, bienales, etc.), siempre que la obra presentada sea exclusivamente de artistas andaluces.

- Exposiciones realizadas individualmente o por colectivos de artistas andaluces, dentro del territorio andaluz y en Salas no comerciales.

- Actividades de formación y difusión de las Artes Plásticas llevadas a cabo, sin ánimo de lucro, dentro y fuera del territorio andaluz.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

La competencia para resolver sobre la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas queda delegada en el Director General de Bienes Culturales.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes que hayan tenido entrada en esta Consejería antes de la entrada en vigor de esta norma se regirán por la Orden de 20 de septiembre de 1990 hasta su terminación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

A N E X O

SOLICITUD DE SUBVENCION

Orden de ................. de ................... de 1995 de la Consejería de Cultura por la que se convocan subvenciones para actividades de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de Andalucía y de las Artes Plásticas, realizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, y por las Corporaciones Locales del territorio andaluz.

Excmo. Sr.:

Don/Doña .....,

con domicilio a efecto de notificaciones en la calle ..... ................., núm. ................ de la localidad de .................., provincia de ...................., C.P. ......................, teléfono ..................... y NIF ......................., actuando (táchese lo que proceda)

ª en nombre propio

ª en representación de .....,

NIF ......................................

Solicita le sea otorgada una subvención por importe de ................. ptas. con destino a .....

a cuyo efecto presenta toda la documentación exigida en el artículo 4 de dicha Orden.

Asimismo, para el caso de que le sea concedida la subvención, ésta se abonará por transferencia a la cuenta corriente o libreta núm. ............................, de la entidad bancaria

............................, agencia núm. ......................, domiciliada en .....

Y se compromete a realizar la actividad para la que se solicita la subvención, y a citar tanto en la publicidad como en la difusión y en las publicaciones que se realicen de la actividad subvencionada que la misma se ha ejecutado con la ayuda de la Consejería de Cultura.

En ....................., a ................ de ............. de ..............

Fdo.: .....

Excmo. Sr. Consejero de Cultura.

Descargar PDF