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En el expediente instruido al efecto por dicha Corporación se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2, 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/83, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Autorizar la permuta de unos terrenos propiedad del Patronato Municipal de la Vivienda de Alhaurín el Grande (Málaga), por 500 m2 de locales comerciales a construir en los citados terrenos, más la compensación en metálico que proceda hasta alcanzar los 41.285.200 ptas., cantidad en la que están valorados los terrenos a permutar, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Patronato Municipal en sesión celebrada el día 18 de marzo de 1995, y cuya descripción es la siguiente:
- Terreno de 2.400 m2, sito en Alhaurín el Grande (Málaga), de forma irregular y pendiente descendente hacia el Noroeste del 16%, constituye una manzana completa delimitada por las calles Felicidad al Sur, Derechos Humanos al Norte, Alegría al Este y Esperanza al Noroeste. Valor: 41.285.200 ptas.
Bien de la empresa adjudicataria:
- 500 m2 de locales comerciales, cuyo valor es 25.000.000 ptas., y el resto, es decir 16.285.200 ptas., a compensar en metálico.
Sevilla, 5 de junio de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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