Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 28/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de junio de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del Consorcio para el Desarrollo de la provincia de Jaén.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro. A tal efecto, la Diputación Provincial de Jaén ha remitido a la Comunidad Autónoma los Estatutos reguladores del Consorcio para el Desarrollo de la provincia de Jaén, constituido entre la expresada Diputación, y los municipios de Alcalá la Real, Andújar, Jaén, Linares, Martos, Ubeda y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, una vez aprobados por todas las Entidades consorciadas.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio para el Desarrollo de la provincia de Jaén, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 14 de junio de 1995.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO

PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE JAEN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

La Diputación Provincial de Jaén, los Ayuntamiento de Alcalá la Real, Andújar, Jaén, Linares, Martos, Ubeda y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén constituyen un Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 110 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 33 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 2. Denominación y domicilio.

1. El Consorcio se denominará «Consorcio para el desarrollo de la Provincia de Jaén« y tendrá su sede en la Diputación Provincial, Plaza de San Francisco núm. 2, sin perjuicio de que la Asamblea General del mismo pueda cambiarla a otro lugar. Por acuerdo de la Asamblea General pueden existir delegaciones, sucursales u oficinas de información o promoción en cualquier lugar de la provincia de Jaén, así como en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero a los efectos de promoción.

2. Si este Consorcio obtiene el reconocimiento como Institución Ferial, a tenor de lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre del Parlamento de Andalucía, pasará a denominarse «Institución Ferial de Jaén«.

Artículo 3. Personalidad jurídica y naturaleza. Este Consorcio es una entidad jurídica pública de carácter asociativo y se regirá por el Derecho Administrativo como establece el artículo 35 de la Ley

7/1993 del Parlamento de Andalucía, pudiendo realizar actos sujetos al Derecho público y privado, de conformidad con el Ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. Duración.

La duración del Consorcio es indefinida.

Artículo 5. Fines.

El Consorcio se constituye para la promoción, organización y ejecución de:

a) Ferias comerciales generales, sectoriales y monográficas. Para ello, podrá solicitar su reconocimiento como Institución Ferial al amparo y con sujeción a la Ley 3/1992, de 22 de octubre del Parlamento de Andalucía, sobre Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

b) Exposiciones comerciales y técnicas.

c) Actividades comerciales o técnicas relacionadas con las ferias y exposiciones.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellas actividades se relacionen.

e) Cuantas actividades culturales o de otro tipo pudieran servir de apoyo y desarrollo de las actividades anteriores, en especial la actividad ferial.

Las anteriores actividades habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de Jaén y su provincia.

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Estructura orgánica del Consorcio.

1. El Consorcio tendrá los siguientes órganos:

a) De Gobierno: El Presidente del Consorcio, los Vicepresidentes del Consorcio, la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

b) Consultivos: Los que la Asamblea General acuerde crear para asesoramiento respecto de los fines del Consorcio.

c) De gestión: El Gerente, que se someterá a la normativa de personal de las Entidades Locales. Las características del puesto serán fijadas por la Asamblea General al aprobar la relación de puestos de trabajo del Consorcio.

2. En cuanto Institución Ferial, los órganos de Gobierno son únicamente la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

Artículo 7. El Presidente del Consorcio.

1. Será Presidente del Consorcio el que resulte elegido por la Asamblea General de entre sus miembros. En primera votación por mayoría absoluta y de no obtenerse, en segunda por mayoría simple. Será igualmente de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

2. Son atribuciones del Presidente:

a) Representar institucionalmente al Consorcio.

b) Representar judicial y administrativamente al Consorcio otorgando los apoderamientos necesarios al efecto.

c) Promover la inspección de los Servicios.

d) Nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio, previos los procesos selectivos correspondientes y ostentar la jefatura superior del personal.

e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

f) Publicar, y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo.

g) Dictar Resoluciones en las materias propias de su competencia, dando cuenta de ellas a la Asamblea General, en la primera sesión ordinaria que celebre.

h) Ordenar gastos y pagos que se efectúen con fondos del Consorcio, dentro de los límites determinados en las Bases de ejecución del Presupuesto.

i) Formar el Anteproyecto del Presupuesto.

j) Rendir las Cuentas Generales del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio y aprobar la liquidación del presupuesto.

k) Delegar atribuciones en los Vicepresidentes.

l) Todas aquellas otras que no estén asignadas a la Asamblea General ni al Comité Ejecutivo.

3. No son delegables las materias de las letras d), e), f) y j) del número 2 de este artículo.

Artículo 8. Los Vicepresidentes del Consorcio.

1. El Consorcio tendrá dos Vicepresidentes, primero y segundo, designados y cesados libremente por el Presidente.

2. Es atribución de los Vicepresidentes sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia de éste.

Artículo 9. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo colegiado y está formada por el Presidente del Consorcio, que la presidirá, y por los siguientes vocales: El Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue, el Alcalde o Concejal en quien delegue de los Ayuntamientos consorciados y un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, designado por ella misma y a los efectos del artículo 7 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1992, de 22 de octubre, un representante de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

2. Son atribuciones de la Asamblea General:

A) De orden general:

a) Proponer la modificación de los Estatutos, así como asumir la interpretación de aquéllos, sin perjuicio de las consultas que estime realizar a los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

b) Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros, así como su separación.

c) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los distintos Centros y Servicios.

d) Aprobar los programas anuales de actuación y sus modificaciones.

e) Determinar la forma de gestión de los Servicios, de conformidad con las previstas en la Legislación Local.

f) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

g) Aprobar la Memoria anual de gestión, que presente el Gerente.

h) Aprobar la adscripción al Consorcio de aquellos Centros que puedan crearse, directamente o por acción concertada con otros Organismos o Instituciones, ajustados a los fines estatutarios del mismo, así como de los bienes que adscriban al Consorcio los entes consorciados.

i) Aprobar los Convenios de Colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

j) Nombrar miembros honoríficos.

k) Solicitar el reconocimiento como Institución Ferial al amparo de la Ley

3/1992 del Parlamento de Andalucía.

l) Disolver el Consorcio, con el quórum especial de la mayoría absoluta.

B) En materia económica:

a) Planificar el funcionamiento económico del Consorcio, fijando las aportaciones ordinarias y extraordinarias, así como los criterios para su determinación.

b) Aprobar el Presupuesto y sus modificaciones en los términos establecidos en las Bases de ejecución.

c) Aprobar la Cuenta General del Presupuesto y la Cuenta Anual del Patrimonio, rendidas por el Presidente.

d) Aprobar y modificar las Ordenanzas reguladoras de precios públicos y Bases de concierto Económico con otras Entidades y Organismos.

e) Aprobación de operaciones de crédito, en los términos establecidos en la Legislación de Régimen Local.

C) En materia de personal:

a) Aprobar la plantilla del Consorcio y la oferta de empleo público, así como la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Aprobar las Bases de las Convocatorias correspondientes.

c) La separación definitiva o despido del personal.

Artículo 10. El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado al que corresponde el gobierno y dirección permanente y está formado por los representantes de la Diputación, Ayuntamiento de Jaén y Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, todos ellos miembros de la Asamblea General. A los efectos de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1992, de 22 de octubre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía nombrará un representante en el Comité Ejecutivo. Lo presidirá el Presidente del Consorcio y de la Asamblea General.

2. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) La formulación de las propuestas relativas a la modificación de los Estatutos, inclusión y separación de miembros y la disolución del Consorcio.

b) La propuesta de Ordenanzas y reglamentos de Régimen Interior.

c) Proponer a la Asamblea General los objetivos generales para cada Ejercicio o período económico, así como los programas de actuación.

d) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas.

e) La aprobación de los gastos que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

f) Adjudicar, definitivamente, las obras, servicios y suministros, según la legislación vigente, así como la compra y venta de bienes.

g) Establecer las directrices particulares en la celebración de cada feria y otras actividades, nombrando el Comité Organizador correspondiente.

h) Aprobar las Cuentas de Tesorería y las de Recaudación.

i) Inspeccionar la Contabilidad del Consorcio.

j) Aprobar, si procede, la memoria de cada feria, que presente su Comité Organizador.

k) Aceptar las colaboraciones ofrecidas, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

l) Cualquier otra atribución que le delegue la Asamblea General en materias que por Ley sean delegables.

Artículo 11. Cese de los miembros.

Los miembros representantes de las Entidades Consorciadas cesarán automáticamente cuando pierdan la representación que ostentan en sus respectivas corporaciones.

Artículo 12. Funcionamiento y régimen jurídico.

1. El régimen de sesiones y acuerdos será el que establezca la Legislación de Régimen Local para las Entidades Locales.

2. Las funciones públicas de Secretaría y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria serán desempeñadas por el personal con habilitación de carácter nacional, que, a propuesta del Presidente, apruebe la Asamblea General. Las de contabilidad, tesorería y recaudación serán realizadas por el personal que prevé la normativa de régimen local.

3. El Consorcio adecuará su funcionamiento a la normativa de Régimen Local y a estos Estatutos, así como a las normas de régimen interno que por el mismo se aprueben.

Artículo 13. El Gerente.

Tendrá las siguientes atribuciones:

a) La gestión material de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Comité Ejecutivo, así como de las Resoluciones de la Presidencia.

b) Promover, actuar y tramitar las autorizaciones precisas para la celebración de las ferias y otras actividades, así como del cumplimiento de las actuaciones posteriores a las mismas.

c) La gestión técnica de cada feria o actividad.

d) Proponer al Comité Ejecutivo los programas de actuación.

e) Formar parte de los Comités Organizadores de cada feria, cumplimentando y ejecutando sus acuerdos.

f) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio, con voz pero sin voto.

g) Ostentar la jefatura de los servicios administrativos.

h) Rendir las cuentas de recaudación ante el Comité Ejecutivo de los precios públicos que se recauden, previo el cargo efectuado.

i) Presentar ante la Asamblea General una memoria anual de Gestión.

j) Otras que le confieran la Asamblea General o Comité Ejecutivo.

Artículo 14. El Comité Organizador de Feria.

1. Para cada Feria se constituirá un Comité Organizador, que será responsable de su promoción y ejecución.

2. En el Comité Organizador estarán representados al menos este Consorcio y las Organizaciones sectoriales más representativas del objeto de la muestra. Los miembros serán nombrados por el Comité Ejecutivo del Consorcio. El Gerente del Consorcio formará parte del Comité Organizador de cada Feria.

3. La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía podrá nombrar a un representante para que asista a sus reuniones.

4. Su régimen de sesiones será el que se regula en las normas de régimen local.

5. Finalizada la Feria, presentará una memoria ante el Comité Ejecutivo, que incluirá la liquidación correspondiente. Aprobada la memoria, quedará disuelto.

CAPITULO III

REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO

Y CONTABLE

Artículo 15. Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio estará constituido por:

a) La posesión de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio, que figurarán inventariados. Los bienes que los entes consorciados adscriban al Consorcio, para el cumplimiento de su fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.

b) El derecho a recaudar para su provecho los precios públicos, conforme a la legislación aplicable y según las Ordenanzas aprobadas por la prestación de los servicios de su competencia. Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, los precios públicos podrán recaudarse mediante Concierto.

c) Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que deberán figurar, igualmente, en el Inventario.

d) Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras o instalaciones que costee o realice el Consorcio.

Artículo 16. Recursos.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

b) Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

c) Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.

d) Los intereses de depósitos.

e) Las aportaciones del Estado, y de la Comunidad Autónoma consignadas en sus Presupuestos.

f) Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole, que realice a su favor cualquier persona física o jurídica.

g) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que, para cada ejercicio económico fije la Asamblea General de cada una de las entidades consorciadas, partiendo de la fórmula de reparto, que se fije, que se concretará en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

h) Las operaciones de crédito.

i) Cualesquiera otros ingresos.

Artículo 17. Presupuestos, ingresos y gastos. Contabilidad y cuentas.

1. La gestión del Consorcio estará sometida al régimen presupuestario.

2. Anualmente, se confeccionará el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto los entes consorciados quedan obligados a consignar en sus respectivos Presupuestos aquellas aportaciones ordinarias y extraordinarias que, a sus expensas, hayan de nutrir el estado de Ingresos del Presupuesto del Consorcio.

3. La aportación inicial de los entes consorciados, al momento de la constitución, es la siguiente: La Diputación Provincial, quince millones de pesetas y el resto de entes, tres millones de pesetas cada uno. El Ayuntamiento de Jaén cede además el recinto y las instalaciones del Ferial de Vaciacostales.

4. Tramitación. El Presidente formará el Proyecto de Presupuesto, que será elevado a la Asamblea General, a los efectos de su aprobación. En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la Legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

5. Modificaciones. El régimen de las modificaciones presupuestarias será el establecido por la legislación local conforme a las determinaciones que, al respecto, contengan anualmente las Bases de Ejecución del Presupuesto.

6. Ordenación de Ingresos. Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través de la correspondiente Ordenanza, aprobada por la Asamblea General, aplicándose al efecto la Legislación vigente. El Consorcio recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando la vía administrativa de apremio, cuando sea necesario, de acuerdo con la Legislación vigente en la materia.

7. Ordenación de gastos y pagos.

a) La autorización y disposición de gastos correspondientes a la Asamblea General, Comité Ejecutivo y Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites que, anualmente, establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto.

El reconocimiento de obligaciones corresponde al presidente o, en su caso, a la Asamblea General en los términos establecidos por la vigente Legislación local.

b) La ordenación de pagos, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio, quien podrá delegar esta competencia, con el alcance que considere conveniente.

8. Contabilidad. El Consorcio está obligado a llevar contabilidad de las operaciones presupuestarias, no presupuestarias y patrimoniales conforme a lo establecido en la vigente legislación local.

9. Rendición de Cuentas. El Presidente del Consorcio rendirá, ante la Asamblea General la Cuenta General del Presupuesto.

Artículo 18. De las aportaciones de los Entes Consorciados y usuarios.

1. Las Entidades consorciadas reconocen y voluntariamente se obligan a prestar colaboración definida por el pago de las aportaciones ordinarias y extraordinarias a que se comprometen en favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

2. Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los demás usuarios, de conformidad con el Régimen de precios públicos que se previene en los Estatutos, se abonará al Consorcio, respecto del cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

CAPITULO IV

MIEMBROS HONORIFICOS Y COLABORADORES

Artículo 19. La Asamblea General podrá nombrar miembros honoríficos a las personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al Consorcio hayan contribuido al desarrollo de los fines del mismo.

Artículo 20. Podrán ser colaboradores todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y manifiesten por escrito el contenido de su colaboración. El Comité Ejecutivo resolverá sobre las colaboraciones solicitadas, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 21. La modificación de los Estatutos del Consorcio deberá seguir el mismo procedimiento establecido para su aprobación, de conformidad con la normativa de Régimen Local y Ley 3/1992, de 22 de octubre del Parlamento de Andalucía de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

CAPITULO VI

ALTERACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

DEL CONSORCIO

Artículo 22. Adhesiones.

Podrán adherirse otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público de la provincia de Jaén que así lo interesen, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los Estatutos de este Consorcio. A tal efecto, los entes solicitantes deberán adoptar acuerdo sobre ello con aprobación de estos Estatutos. La adhesión deberá ser aprobada por la Asamblea General del Consorcio, que establecerá los efectos de la adhesión.

Artículo 23. Separaciones.

1. Si la modificación estatutaria tuviese por objeto la separación del Consorcio de uno o varios de los miembros que lo constituyen se precisará acuerdo plenario de ellos y éstos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios del mismo, ni siquiera de aquellos que radiquen dentro de su término municipal, los cuales continuarán perteneciendo al Consorcio.

2. La separación podrá aprobarse por la Asamblea General cuando no se perjudiquen los intereses públicos que el Consorcio representa y los miembros, que pretendan tal separación, estén al corriente de sus obligaciones y quede garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendientes.

Artículo 24. Causas de la disolución.

La disolución del Consorcio podrá producirse por las causas siguientes:

a) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituyó.

b) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por la Asamblea General, siguiendo el procedimiento que se determina en los Estatutos.

Artículo 25. Procedimiento de disolución voluntaria.

La disolución del Consorcio requerirá Acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum de la mayoría absoluta y la ratificación de la mayoría de las entidades consorciadas, en acuerdos adoptados con igual quórum. De la disolución se dará cuenta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 26. Liquidación.

1. Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el Patrimonio del Consorcio.

2. Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por el Consorcio y adscritos por los entes consorciados, pasarán automáticamente a disposición de los mismos.

3. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los entes consorciados no responderán de las deudas y obligaciones contraídas por el Consorcio.

4. La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local, Ley 3/1992 de

22 de octubre del Parlamento de Andalucía sobre Ferias Comerciales oficiales en Andalucía y normativa de desarrollo.

Segunda. El Consorcio cuenta con el beneficio de la asistencia jurídica y técnica de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Asistencia Jurídica y Técnica, aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de 1987, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercera. 1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor cuando se publiquen de forma unificada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y transcurran los quince días a que se refiere el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por la Diputación Provincial se efectuará la publicación unificada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, estos Estatutos deberán ser remitidos a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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