Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de septiembre de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Virgen de Regla de Chipiona (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Helidoro Arroyo Arroyo, como representante de la Provincia Franciscana de Granada (PP. Franciscanos), Titular del centro docente privado «Virgen de Regla¯, sito en Chipiona (Cádiz), en Avenida de Huelva, núm. 9, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 3 unidades de Educación Infantil y 2º Ciclo, 6 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y 2 Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Virgen de Regla¯ de Chipiona (Cádiz) tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Preescolar de 2 unidades de Educación Preescolar y 75 puestos escolares y 1 unidad de Educación Infantil y 25 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares y otro de Formación Profesional de Primer Grado con 10 unidades y 400 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Virgen de Regla¯ de Chipiona (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Virgen de Regla¯. Titular: Provincia Franciscana de Granada (PP. Franciscanos). Domicilio: Avenida de Huelva, núm. 9.

Localidad: Chipiona.

Municipio: Chipiona.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002262.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2º Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Virgen de Regla¯. Titular: Provincia Franciscana de Granada (PP. Franciscanos). Domicilio: Avenida de Huelva, núm. 9.

Localidad: Chipiona.

Municipio: Chipiona.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002262.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Virgen de Regla¯. Titular: Provincia Franciscana de Granada (PP. Franciscanos). Domicilio: Avenida de Huelva, núm. 9.

Localidad: Chipiona.

Municipio: Chipiona.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002262.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

- Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Técnico en Comercio.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo. 1. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Educación Infantil, el Centro de Educación Infantil «Virgen de Regla¯ de Chipiona (Cádiz) podrá funcionar con una capacidad máxima total de 3 unidades y 100 puestos escolares impartiendo Educación Preescolar hasta finalizar el curso académico 1999/2000, en base al artículo 17 número 4 del Real Decreto 986/1991 y de acuerdo con la Orden 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Formación Profesional de Primer Grado que comenzará a extinguir progresivamente en el curso académico 1998/98, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, por implantación con carácter general del 3º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto para las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria al comienzo del curso escolar 1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de septiembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia