Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 36/1996, de 30 de enero, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en las elecciones a celebrar el día 3 de marzo de 1996.

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Convocadas Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por Real Decreto 1/1996, de 8 de enero, y al Parlamento de Andalucía por Decreto del Presidente 1/1996, de 8 de enero, que habrán de celebrarse el próximo día 3 de marzo de 1996, se hace necesario dictar determinadas normas de desarrollo de la legislación vigente a fin de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de la Junta de Andalucía que no disfruten en la citada fecha de jornada completa del descanso semanal, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental de carácter ético, social y político.

Asimismo, razones de economía hacen aconsejable contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos a alguna de las elecciones convocadas.

A este fin, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y en el artículo 14 del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con la Delegación del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Gobernación y del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 1996.

D I S P O N G O

Artículo 1. El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Andalucía que gocen del derecho de sufragio activo o concurra en ellos la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados en las elecciones a celebrar el día 3 de marzo de 1996 y no disfruten dicho día del descanso semanal completo, así como a los funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos a alguno de los procesos electorales convocados.

Artículo 2. Cuando la jornada laboral de los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Andalucía coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los colegios electorales, tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a 6 horas, permiso retribuido de 4 horas.

b) Si la coincidencia es de más de 4 horas y hasta 6 horas, permiso retribuido de 3 horas.

c) Si la coincidencia es de 2 a 4 horas, permiso retribuido de 2 horas.

d) Si la coincidencia es menor de 2 horas, no se tendrá derecho a permiso alguno.

Artículo 3. Los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de la Junta de Andalucía que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y, en consecuencia, opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior el día en el que formulen personalmente la solicitud de certificación acreditativo de su inscripción en el censo electoral, entendiéndose en este caso que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del servicio de correos. Dichos permisos habrán de disfrutarse antes del día 22 de febrero de 1996.

Artículo 4. Los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Andalucía que acrediten su condición de presidente, vocal o interventor de mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 4 de marzo de 1996, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la Empresa o la Administración vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Los apoderados de las candidaturas tendrán derecho asimismo a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 6. 1. Los funcionarios y el personal no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, que se presenten como candidatos a las Elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o al Parlamento de Andalucía, podrán ser dispensados, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.B del Decreto

24/1988, de 10 de febrero, de jornada y horario de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

La competencia para concesión del referido permiso corresponderá al Viceconsejero del Departamento donde figure adscrito el candidato o, en su caso, a la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada en otro órgano inferior.

2. El personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía que se presente como candidato a las citadas Elecciones podrá solicitar igualmente el disfrute de permiso al amparo de lo previsto en el art. 26.e) del convenio colectivo vigente.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

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