Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 5/1996, de 9 de enero, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca de la Sierra de Segura.

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La comarca de la Sierra de Segura, formada por los municipios de Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, Orcera, Puente Génave, La Puerta de Segura, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albánchez y Villarrodrigo, constituye un territorio que, alejado de los principales centros económicos y dotacionales, se caracteriza por su carácter periférico, débil poblamiento y baja conectividad, pero en el que las raíces históricas comunes se han traducido en un fuerte sentimiento de identidad colectiva.

Junto a estas características, los importantes recursos asociados a un medio natural de gran atractivo, que justificaron la declaración del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, han motivado la puesta en marcha de nuevas iniciativas de desarrollo, cuyo éxito puede verse comprometido por los déficits existentes en cuanto a las infraestructuras territoriales básicas y por la debilidad del tejido socioproductivo.

Para resolver los problemas territoriales existentes y aprovechar las oportunidades derivadas de las tendencias detectadas, resulta necesario desarrollar una propuesta integral para la estructuración y organización de este ámbito territorial, que coadyuve a la formación de un territorio más eficaz y competitivo y que contribuya a garantizar las mejores condiciones de bienestar y calidad de vida para sus habitantes.

A tal fin, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los previstos en el Capítulo II del Título I de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la participación de todas las Administraciones implicadas y, muy especialmente, de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan. Por todo ello, dada audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de enero de 1996

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca de la Sierra de Segura, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ambito.

El ámbito del Plan comprenderá íntegramente los términos municipales de Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, Orcera, Puente Génave, La Puerta de Segura, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albánchez v Villarrodrigo.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Potenciar las funciones a desarrollar por la comarca de la Sierra de Segura, manteniendo la población y favoreciendo sus potencialidades de desarrollo socioeconómico.

b) Mejorar la accesibilidad y articulación con los grandes ejes de comunicaciones próximos, favorecer una mejor conectividad interna y adecuar el transporte público a las peculiaridades de este territorio.

c) Estructurar el sistema de asentamientos y optimizar la localización de los equipamientos y servicios supramunicipales, de manera que se fortalezcan y diversifiquen las funciones urbanas de los núcleos de población.

d) Garantizar la sostenibilidad de los aprovechamientos de los recursos naturales conforme a las determinaciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión aprobados para el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas y preservar los espacios con valores medioambientales, paisajísticos, productivos, históricos y culturales.

Artículo 4. Contenido.

Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el Plan contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales y las propuestas a desarrollar para el cumplimiento de aquéllos.

b) El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de usos del territorio.

d) La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural.

e) Los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

f) Los Planes Urbanísticos y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, que deban ser objeto de adaptación, por contener determinaciones contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para su desarrollo, seguimiento y ejecución.

h) La naturaleza de sus determinaciones, distinguiendo entre ellas las que tienen el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las determinaciones cuya alteración harán necesaria la revisión del Plan.

j) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Comisión de Redacción.

1. Se constituye una Comisión de Redacción que estará integrada por:

- La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El Delegado de la Consejería de Gobernación de Jaén.

- Los Delegados Provinciales de Jaén de las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

- Un representante de la Administración del Estado.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Jaén o persona en quien delegue.

- Los Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos afectados o personas en quienes deleguen.

2. La Comisión estará presidida por la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la provincia de Jaén.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Redacción.

1. Corresponde a la Comisión de Redacción la dirección y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases, el establecimiento de los criterios y estrategias de ordenación, así como el conocimiento, consideración y selección de las propuestas que se determinen para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la coordinación y elaboración de los trabajos técnicos.

Artículo 7. Plazo para la elaboración.

El plazo para la elaboración del Plan será de un año a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 8. Procedimiento.

La tramitación del Plan se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Concluida la redacción del Plan e informado por los Departamentos de la Junta de Andalucía interesados por razón de su competencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración del Estado, Diputación Provincial y Municipios afectados.

El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un periódico de difusión provincial.

Las alegaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción que propondrá al Consejero de Obras Públicas y Transportes las determinaciones que a su vista deban adoptarse.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos, el Consejero de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación, dándose cuenta de ésta al Parlamento.

4. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo. Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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