Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para el ejercicio de las funciones de la Administración andaluza en el ámbito provincial, el Decreto 17/1983, de 28 de enero, preveía la creación de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, integrándose en las mismas los servicios provinciales transferidos por el Estado. Con el Decreto

27/1983, de 9 de febrero, se crearon los de la Consejería de Agricultura y Pesca y posteriormente, el Decreto 252/1985, de 4 de diciembre, reorganizó estas Delegaciones con el objeto de dotarlas de una estructura que permitiese una más ágil y eficaz actuación.

Con el transcurso de los años, esta configuración de los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca ha sido superada por las novedades organizativas y por las nuevas funciones asumidas por la Consejería, lo que afecta de modo especial a la estructura administrativa de ámbito territorial inferior al provincial, que se ha mantenido en buena medida tal y como fue transferida por el Estado.

Es necesario, además, tener en cuenta la reestructuración de Consejerías operada por el Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, y la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca aprobada por el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por la repercusión que la nueva estructura de los servicios centrales ha de tener, necesariamente, sobre los periféricos. Asimismo, es inevitable la referencia a los últimos traspasos de funciones y servicios por la Administración del Estado.

Por ello, una vez completado, en materia agraria y pesquera, el proceso de transferencias que afectan al ámbito local o comarcal, es conveniente proceder a estructurar el conjunto de servicios que se prestan a los sectores agrario y pesquero en dicho ámbito, revitalizando el sentido de la extensión agraria para adecuarla a las exigencias del tiempo presente, persiguiendo la mejor adecuación a la realidad comarcal y la coordinación del funcionamiento y planificación de las actuaciones de la Administración autonómica en aquélla, con el convencimiento de la necesidad de una organización bien estructurada en el aspecto territorial para el ejercicio de las competencias asumidas y para la atención directa al agricultor, el ganadero y el pescador.

La creciente complejidad de la gestión de ayudas, la necesidad de especialización tecnológica y de mejorar el asesoramiento a los administrados, el control pecuario, la mejora de los niveles de información de doble flujo entre la Administración y los particulares y, en general, la mejora de los servicios que contribuyen a un desarrollo rural integrado, aconsejan la coordinación e integración de medios y personal, anteriormente en Oficinas de ámbito local, en unidades de ámbito comarcal.

Por otra parte, es conveniente establecer una adecuada regulación de los Centros Periféricos que cubra las especificidades propias de los distintos tipos de Centros. Para ello, se parte de una distinción entre los Centros de Investigación y Formación Agraria y los Centros Especializados Agrarios y Pesqueros. Esta distinción obedece a la especial naturaleza de la actividad investigadora y formativa que se desarrolla en los primeros, lo que les ha convertido en una red de carácter regional, pese a su distribución geográfica. Esto justifica que la dirección de su actividad se atribuya a la Dirección General de Investigación Agraria, mientras que en los Centros Especializados la dirección de las actividades se atribuye a la Delegación Provincial.

El sistema establecido hace depender orgánica y funcionalmente de la Delegación Provincial a la totalidad de los servicios y centros periféricos, simplificando el funcionamiento de los servicios administrativos. La coordinación se garantiza a través de la propia figura del Delegado Provincial, como representante político y administrativo de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, asistido por una Secretaría General encargada de la coordinación de los servicios periféricos.

La coordinación regional de los Servicios y Centros Periféricos se articula mediante la asignación de la función de coordinación general de las Delegaciones y de los Centros Periféricos a la Viceconsejería, en consonancia con las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley

6/1982, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 9 de enero de 1996,

DISPONGO

CAPITULO I

De las Delegaciones Provinciales.

Artículo 1.- Las Delegaciones Provinciales.

1.- En cada provincia andaluza existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca a través de la que se ejercerá, en ese ámbito territorial, los cometidos de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

2.- La Delegación Provincial ejercerá sus funciones a través de sus servicios con sede en la capital de la provincia, y de sus Oficinas Comarcales y Locales, en los términos establecidos en el presente Decreto.

3.- La Delegación Provincial ejercerá las funciones que corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca respecto de las Corporaciones de Derecho Público de la provincia adscritas a la misma, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera.

4.- La actividad de las Delegaciones Provinciales será coordinada, a nivel regional, por la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 2.- El Delegado Provincial.

1.- Al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado que será nombrado y separado por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.

2.- Al Delegado Provincial, en su ámbito territorial, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación política y administrativa de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

b) Dirigir la Delegación y garantizar la coordinación de la actividad de sus servicios y Centros Periféricos.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afectan a las competencias de la Consejería.

d) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean atribuidas.

3.- El Delegado Provincial asume las competencias y funciones que la normativa vigente encomienda a los Directores provinciales del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Sus actos serán recurribles ante el Consejero, Viceconsejero, Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria o Directores Generales, según resulte de la distribución de competencias por razón de la materia.

CAPITULO II

De la organización de los Servicios Periféricos.

Sección 1ª .- De los Servicios Periféricos de ámbito provincial.

Artículo 3.- La Secretaría General.

1.- Bajo la dependencia directa del Delegado Provincial existirá una Secretaría General que ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia al Delegado Provincial en la dirección y coordinación de los servicios administrativos.

b) La gestión del patrimonio de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y del adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las funciones propias de la Secretaría General Técnica.

c) La supervisión y dirección de la gestión de los sistemas informáticos y de proceso de datos.

d) la tramitación de los recursos administrativos y de los expedientes sancionadores.

e) El asesoramiento técnico y administrativo general que le sea requerido por el Delegado Provinciaal

f) La tramitación de las actuaciones relacionadas con el ejercicio de las funciones que correspondan a la Delegación Provincial respecto de las Cámaras Agrarias, Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen y Cofradías de Pescadores.

g) La coordinación del funcionamiento de los servicios comarcales y locales.

h) Las demás funciones que le correspondan conforma a las disposiciones vigentes y las que, específicamente, le atribuye el Delegado.

2.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Delegado Provincial será suplido por el Secretario General.

Artículo 4.- Ambitos de actuación.

1.- De la Secretaría General dependerán los siguientes ámbitos de actuación:

a) Ambito de Gestión.

b) Ambito de Inspección.

2.- Sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Centros Directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca, el resto de las funciones de las Delegaciones Provinciales se estructuran en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Ambito de Agricultura y Ganadería.

b) Ambito de Desarrollo Rural.

c) Ambito de Pesca, en su caso.

2.- La determinación de las unidades de cada ámbito se concretará a través de la Relación de Puestos de Trabajo. Los Delegados Provinciales podrán efectuar la redistribución que sea necesaria en función de las necesidades del servicio, para el ejercicio de las funciones propias de la Delegación Provincial, atendiendo además a aquellas que no estén expresamente incluidas en ninguna de los ámbitos.

Artículo 5.- Ambitos dependientes de la Secretaría General.

1.- A través del ámbito de Gestión se ejercerán las funciones de administración y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación Provincial, la contratación, el Registro General, el régimen interior y los asuntos generales.

2.- En el ámbito de Inspección se comprenden las funciones de coordinación y adecuación jurídica de la vigilancia e inspección en las materias cuya competencia corresponda ejercer a la Consejería de Agricultura y Pesca. La ejecución material del control e inspección se realizará desde el ámbito que corresponda en atención a la materia de que se trate.

Artículo 6.- Ambito de Agricultura y Ganadería.

En el ámbito de Agricultura y Ganadería se agrupan las siguientes funciones:

a) Preparación de informes de coyuntura y de evaluación periódica de la situación. La elaboración y traslado al conjunto de los agricultores de la información de su interés. La elaboración de estadísticas de producción agraria y ganadera.

b) Análisis sectorial y desarrollo de las medidas tendentes a la ordenación, fomento y mejora de la producción agrícola y ganadera, así como las actuaciones necesarias para la difusión de tecnología al sector que en, su conjunto, coadyuven a la mejora de la productividad y calidad de la producción.

c) Prevención y lucha contra los agentes nocivos, el control de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales y de los establecimientos donde éstos se fabriquen, distribuyan, almacenen o expendan. La inspección y evaluación fitopatológica y el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general.

d) Prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y el control de los medios de defensa zoosanitaria. La inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootías y sanidad animal en general.

e) Las actividades relacionadas con el control de los medios de producción agraria, con especial atención a los medios reproductivos agrícolas (semillas y plantas de vivero) y ganaderos.

f) Seguimiento de los programas de investigación, formación y experimentación relacionados con las funciones propias de este ámbito.

g) Gestión del Sistema Integrado de Ayudas.

Artículo 7.- Ambito de Desarrollo Rural.

El Ambito de Desarrollo Rural comprende las funciones siguientes:

a) Planificación y ejecución de infraestructuras agrarias, transformaciones en regadío y mejora de éstos y del uso racional del agua.

b) Ejecución y seguimiento de las medidas de Reforma Agraria que afecten a las estructuras productivas y a las actuaciones estructurales sobre las explotaciones, así como la gestión de las ayudas relacionadas con ellas.

c) Apoyo técnico en la gestión del patrimonio del Instituto andaluz de Reforma Agraria.

d) Promoción, estudio y coordinación de la ejecución de las acciones de Desarrollo Rural, promoción y apoyo a los Grupos de Desarrollo Rural, seguimiento, control y evaluación de los proyectos de desarrollo en ejecución.

e) Fomento, modernización y control de las industrias de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y la mejora de la la comercialización de dichos productos.

f) Promoción, fomento, control y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios. Inspección y control de la calidad agroalimentaria y de los medios de producción.

g) promoción de las relaciones contractuales e Interprofesionales entre los distintos agentes del sistema agroalimentario, fomento de la constitución de entidades asociativas agroalimentarias y de organizaciones de productos agrarios.

Artículo 8.- Ambito de Pesca.

En el Ambito de Pesca se incluyen las siguientes funciones:

a) Preparación de informes de coyuntura y de evaluación periódica de la situación. La elaboración y traslado al sector pesquero de la información de su interés. la elaboración de estadísticas pesqueras.

b) Prospección y evaluación de los recursos marisqueros y pesqueros, medidas de protección de los mismos y control de las zonas de producción.

c) Promoción, estudio y coordinación de la ejecución de las medidas para la modernización del sector pesquero y de los establecimientos acuícolas.

d) Fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas y gestión de las ayudas destinadas al sector.

e) Comercialización pesquera, control de los centros de expedición y depuración de mariscos y de los establecimientos relacionados con la comercialización pesquera.

f) Fomento, modernización y control de las industrias de mantenimiento, transformación y conservación de productos pesqueros y la mejora de las infraestructuras vinculadas con su comercialización. La promoción de los productos pesqueros andaluces y el fomento de la calidad de los mismos. Fomento del asociacionismo pesquero y de la constitución de organizaciones de productores.

g) Seguimiento y participación en las actuaciones encaminadas al desarrollo de los programas de investigación, formación y experimentación relacionados con las funciones propias de este ámbito.

h) Inspección y vigilancia de la actividad pesquera, marisquera y acuícola. Inspección de las capturas desembarcadas en lonja y la inspección derivada de las competencias de ordenación del sector pesquero.

Sección 2ª .- De los Servicios Periféricos de ámbito comarcal y local.

Artículo 9.- Oficinas Comarcales Agrarias.

Se establece la red de Oficinas Comarcales Agrarias, para el ejercicio de las funciones de las Delegaciones Provinciales en ámbitos territoriales inferiores a la provincia.

Artículo 10.- Estructura.

Las Oficinas Comarcales Agrarias contarán con el personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus funciones. La dirección de cada Oficina corresponderá al funcionario que desempeñe el puesto de la relación de puestos de trabajo que tenga atribuidas estas funciones.

Artículo 11.- Funciones.

Desde las Oficinas Comarcales Agrarias se ejercerán, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones de la Delegación Provincial:

a) Preparación de los estudios necesarios para la planificación de actuaciones en la comarca, atendiendo a sus peculiaridades, que permiten su desarrollo integrado.

b) Información al sector agrario de cuantos aspectos puedan ser de su interés e información a los servicios provinciales de la situación sectorial y coyuntural en su territorio.

c) Información al agricultor en relación a la gestión de ayudas.

d) Promover el desarrollo rural integral y, en general, las actividades que permitan diversificar las rentas de los productores agrarios y la generación de riqueza y empleo.

e) Participación en el proceso de transferencia de tecnología al sector agropecuario, promoviendo ensayos, demostraciones, jornadas técnica y cursillos, facilitando la formación y capacitación de los agricultores.

f) Control pecuario, gestión de registros y control de las actividades agrícolas y ganaderas, así como las inspecciones agropecuarias en general.

g) Asesoramiento y apoyo técnico a los productores agrarios.

h) Promoción del asociacionismo agroalimentario para la mejora de la producción, transformación y comercialización de la producción agraria.

i) Cuantas otras funciones determine el Delegado Provincial.

Artículo 12.- Oficinas Locales.

1.- Cuando lo aconseje la distancia entre algunas localidades y la sede de la Oficina Comarcal Agraria, las dificultades de comunicación o las especiales condiciones agrarias de la zona, podrán establecerse, en el ámbito territorial de uno o varios municipios y, con carácter excepcional, Oficinas Locales Agrarias, vinculadas a la Oficina Comarcal, para auxiliar a ésta en el ejercicio de las funciones afectadas, especialmente las de información y control.

2.- En función de las peculiaridades del sector pesquero, podrán establecerse, asimismo, Oficinas Locales Pesqueras, que desarrollarán, en su ámbito, las funciones análogas a las desempeñadas desde las Oficinas Comarcales Agrarias, en cuanto sean aplicables al sector pesquero-.

Artículo 13.- Establecimiento de las Oficinas.

1.- La sede y el ámbito territorial de las Oficinas Comarcales y Locales se determinará mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca.

2.- Para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las Oficinas, podrán suscribirse, por la Consejería de Agricultura y Pesca, convenios de colaboración con las Entidades Locales correspondientes.

CAPITULO III

De los Centros Periféricos.

Artículo 14.- Centro Periférico.

A los efectos previstos en este Decreto, se entiende por Centro Periférico la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial dedicada específicamente a actividades de investigación y experimentación, de transferencia de tecnología, de formación, extensión y capacitación o de análisis, control y diagnosis, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 15.- Centros de Investigación y Formación Agraria.

1.- Los Centros de Investigación y Formación agraria comprenden aquellos Centros Periféricos destinados primordialmente a la realización de actividades de investigación agraria, desarrollo experimental, transferencia de tecnología, capacitación de los agricultores y formación especializada del personal dedicado a las actividades agrarias y alimentarias, información y divulgación y cualesquiera otras de análoga naturaleza en el sector agrario.

2.- Tendrán la consideración de Centros de Investigación y Formación Agraria los actuales Centros de Investigación y Desarrollo Agrario u Hortícola, los Centros de Capacitación y Experimentación Agraria y las Estaciones Experimentales.

Artículo 16.- Centros Especializados Agrarios y Pesqueros.

1.- Los Centros Especializados Agrarios y Pesqueros comprenden aquellos Centros Periféricos que, teniendo una finalidad distinta de la investigación y formación agraria, presten una función de apoyo técnico especializado a las actividades que se desarrollen por la Consejería de Agricultura y Pesca, como la realización de actividades de análisis para la realización de controles financieros, zoosanitarios, de calidad agroalimentaria o de cualquier otra naturaleza o actividades de investigación pesquera, formación reglada y no reglada en materias pesqueras y acuícolas.

2.- Específicamente, tendrán la consideración de Centros Especializados Agrarios y Pesqueros los actuales Laboratorios de Producción y Sanidad Animal, los Laboratorios de Sanidad Vegetal, los Laboratorios Agrarios y las Estaciones de Viticultura y Enología, los Centros de Investigación y Cultivo de Especies Marinas y los Centros de Formación Marítimo-Pesquera.

Artículo 17.- Establecimiento de los Centros.

El establecimiento de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, previa la autorización de la Consejería de Gobernación.

Artículo 18.- Dirección de las actividades de los Centros.

1.- Los Centros de Investigación y Formación Agraria desarrollarán sus actividades bajo la dirección de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.

2.- Los Centros Especializados Agrarios y Pesqueros desarrollarán sus actividades bajo la dirección de las respectivas Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de las instrucciones dictadas, en el ejercicio de sus facultades de dirección, programación y planificación, por las Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 19.- Coordinación.

1.- Corresponde al Viceconsejero de Agricultura y pesca la coordinación general de los distintos Centros, tanto en sus recíprocas relaciones como en las que puedan establecer con otros entes u órganos que desarrollen actividades de la misma naturaleza.

2.- El Viceconsejero de Agricultura y Pesca podrá atribuir la coordinación específica a la Dirección General más adecuada en función de la materia de que se trate.

Artículo 20.- Director.

El Director de cada Centro ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las actividades que se desarrollen en el mismo, la organización interna y dirección de las instalaciones y del personal y las demás necesarias para la adecuada administración del Centro.

Artículo 21.- Estatutos de régimen interno.

1.- En atención a las peculiaridades y a la especial naturaleza de las funciones que se desarrollan en estos Centros, podrá aprobarse un Estatuto de régimen interno para cada Centro o grupo de Centros, en el que se contendrán las normas que deban regir su organización y funcionamiento.

2.- Los Estatutos podrán establecer la regulación de la estructura organizativa de los Centros para ordenar sectorialmente la actividad de los mismos y realizar una programación definida dentro de la disciplina que desarrollen.

3.- Corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca la aprobación, mediante Orden, de estos Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Tutela y control de legalidad de las Corporaciones de Derecho Público adscritas a la Consejería de Agricultura y Pesca.

La coordinación general, vigilancia y supervisión del ejercicio de las funciones de las Delegaciones Provinciales respecto de las Corporaciones de Derecho Público adscritas a la Consejería de Agricultura y Pesca, así como el ejercicio de las competencias de la Consejería en relación con tales Corporaciones, cuando el ámbito territorial de éstas exceda de la provincia, corresponde a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria en relación con los Centros Reguladores de Denominaciones Origen, a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas en relación con las Cámaras Agrarias y a la Dirección General de pesca en relación con las Cofradías de Pescadores.

Segunda.- Medidas de apoyo a la gestión material de los Centros Periféricos.

En atención a la especial naturaleza de la actividad desarrollada en los Centros Periféricos y a la necesidad de optimizar la gestión de los mismos y la explotación de las fincas y establecimientos dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, el Consejero de Agricultura y Pesca podrá encomendar la gestión material de los Centros Periféricos de la Consejería y la explotación de las fincas y establecimientos que de ella dependan, a la Empresa Pública de Gestión de Tierras, S.A. A tal efecto, se amplía el objeto social de esta empresa a la realización de las actividades a que se refiere esta Disposición.

Tercera.- Aplicación de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales el ejercicio de las funciones relacionadas con la elaboración del catálogo de explotaciones prioritarias y la determinación de las unidades mínimas de cultivo en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Integración de puestos de trabajo afectados.

Hasta la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que sea necesaria como consecuencia de la regulación establecida por el presente Decreto, los puestos de trabajo en los Servicios Periféricos pasarán a depender, provisionalmente, por Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Pesca, de las unidades que se estimen más adecuadas. A éstos efectos, podrán integrarse en las Oficinas Comarcales Agrarias y, en su caso, en las Locales, los puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca que desempeñen funciones en el ámbito local o comarcal correspondiente, tales como los adscritos a las Agencias de Extensión Agrarias, a las Gerencias Comarcales de Reforma Agraria, a las Inspecciones Veterinarias Comarcales, el personal destinado en las Cámaras Agrarias y en las Cofradías de Pescadores y cualquier otro que desempeñe sus servicios en unidades de los servicios periféricos de ámbito comarcal y local.

Segunda.- Asignación provisional de funciones de dirección.

Cuando en la Relación de Puestos de Trabajo no exista el puesto de director de un Centro y en el caso de las Oficinas Comarcales Agrarias, las funciones de dirección de los mismos serán asignadas provisionalmente, por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a alguno de los funcionarios de la Delegación, hasta tanto sea aprobada la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Tercera.- Adecuación de las estructuras existentes.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se considerarán extinguidas las Inspecciones Veterinarias Comarcales, reestructuradas por el Decreto 214/1988, de 17 de mayo, las Gerencias de Comarcas de Reforma Agraria y las Agencias Comarcales de Extensión Agraria, traspasadas por el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, si bien se mantendrá vigente la aplicación del ámbito de actuación previsto actualmente para las mismas hasta la publicación de la Orden que determine la sede y ámbito territorial de las Oficinas Comarcales Agrarias.

Cuarta.- Oficinas Locales Provinciales.

Hasta que las Oficinas Comarcales Agrarias se encuentren en situación de asumir el pleno ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá mantener provisionalmente, en su actual ubicación geográfica y con su mismo ámbito territorial de actuación, las unidades administrativas locales que resulten necesarias, durante un período máximo de 2 años desde la entrada en vigor de este Decreto.

Quinta.- Centros Periféricos actuales.

Los Centros Periféricos actualmente existentes mantendrán su sede, denominación y funcionamiento actuales mientras no sean modificados de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Sexta.- Departamentos de los Centros de Investigación y Formación Agraria.

Hasta tanto se establezca otra distribución mediante la aprobación del correspondiente Estatuto, mantendrá su vigencia la estructura departamental establecida en el Decreto 168/1987, de 1 de julio, para los Centros a los que se refiere el artículo 15.2.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, especialmente, el Decreto

252/1985, de 4 de diciembre, por el que se reorganizan las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, el Decreto 168/1987, de 1 de julio, por el que se modifica la estructura de las Unidades Periféricas de Investigación y Desarrollo agrario, así como el apartado 7 del artículo 11 y los incisos referidos a la dirección, gestión, asignación y dependencia funcional de los Centros Periféricos contenidos en los artículos 8.2, 9.4 y 13.4 del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF