Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 03/02/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 7/1996, de 9 de enero, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la comarca de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La comarca de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz, formada por los municipios de Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, constituye un ámbito con características propias y gran dinamismo, que por sus especiales aptitudes para el desarrollo de actividades agrícolas y turísticas, soporta un continuado crecimiento de población y un uso intensivo de los recursos existentes.

A su vez, la presencia en este ámbito del Estuario del Guadalquivir y de formaciones litorales de gran interés y fragilidad, incluidas en parte en el Parque Natural del Entorno de Doñana, precisa que la ordenación de los usos en el territorio garantice la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales existentes en el mismo.

A fin de resolver los déficits infraestructurales, impedir los deterioros ambientales y paisajísticos que pudiera provocar la yuxtaposición de usos y mejorar su articulación con otros sistemas urbanos como la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera, resulta necesario desarrollar una propuesta integral para la estructuración y organización de este ámbito territorial, que permita la coordinación de las políticas sectoriales y urbanísticas a desarrollar en el futuro. Todo ello con el fin de conseguir un territorio más eficaz y competitivo que contribuya a garantizar las mejores condiciones de bienestar y calidad de vida para los habitantes de este ámbito territorial.

A tal fin, y a petición de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los previstos en el Capítulo II del Título I de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la participación de todas las Administraciones implicadas y, muy especialmente, de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan.

Por todo ello, dada audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de enero de 1996

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ambito.

El ámbito del Plan comprenderá íntegramente los términos municipales de Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Potenciar las funciones a desarrollar en la Costa Noroeste de Cádiz, su integración en los espacios limítrofes y favorecer el desarrollo socioeconómico del ámbito.

b) Mejorar la accesibilidad y articulación con la aglomeración de la Bahía de Cádiz, la ciudad de Jerez y con el eje del Bajo Guadalquivir y optimizar la accesibilidad y conectividad interna de la comarca.

c) Favorecer la compatibilidad de las actividades y los usos del suelo de carácter industrial, agropecuario, residencial y turístico, al objeto de minimizar sus costes medioambientales, económicos y sociales.

d) Garantizar la sostenibilidad de los aprovechamientos de los recursos naturales y preservar los espacios con valores medioambientales, paisajísticos, productivos, históricos y culturales, todo ello de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión para el Parque Natural del Entorno de Doñana.

Artículo 4. Contenido.

Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el Plan contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales y las propuestas a desarrollar para el cumplimiento de aquéllos.

b) El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de usos del territorio.

d) La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural. En todo caso, dentro de los límites de los espacios naturales protegidos existentes en el ámbito de aplicación de este Plan, la zonificación indicada será coincidente con la determinada en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los espacios referidos.

e) Los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

f) Los Planes Urbanísticos y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, que deban ser objeto de adaptación, por contener determinaciones contrarias a las establecidas en el Plan, justificando las alteraciones y propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para su desarrollo, seguimiento y ejecución.

h) La naturaleza de sus determinaciones, distinguiendo entre ellas las que tienen el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las determinaciones cuya alteración harán necesaria la revisión del Plan.

j) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Comisión de Redacción.

1. Se constituye una Comisión de Redacción que estará integrado por:

- La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- El Delegado de la Consejería de Gobernación de Cádiz.

- Los Delegados Provinciales de Cádiz de las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

- Un representante de la Administración del Estado.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz o persona en quien delegue.

- Los Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos afectados o personas en quienes deleguen.

2. La Comisión estará presidida por la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la Delegación de Obras Públicas y Transportes en la provincia de Cádiz.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Redacción.

1. Corresponde a la Comisión de Redacción la dirección y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases, el establecimiento de los criterios y estrategias de ordenación, así como el conocimiento, consideración y selección de las propuestas que se determinen para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la coordinación y elaboración de los trabajos técnicos.

Artículo 7. Plazo para la elaboración.

El plazo para la elaboración del Plan será de un año a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 8. Procedimiento.

La tramitación del Plan se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Concluida la redacción del Plan e informado por los Departamentos de la Junta de Andalucía interesados por razón de su competencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración del Estado, Diputación Provincial y Municipios afectados.

El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un periódico de difusión provincial. Las alegaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción que propondrá al Consejero de Obras Públicas y Transportes las determinaciones que a su vista deban adoptarse.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz y posteriormente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos, el Consejero de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación, dándose cuenta de ésta al Parlamento.

4. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo. Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF