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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un palacio propiedad del Ayuntamiento de Ubeda (Jaén) a la Junta de Andalucía, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de enero de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 31, de 7 de febrero de 1996, y cuya descripción es la siguiente:
Casa denominada Palacio del Marqués de Contadero, marcada con el número 4, situada en la Plaza Baja del Marqués de Contadero, con una extensión superficial de 827,94 m; es la finca registral número 31.462-N del Regitro de Ubeda.
Sevilla, 13 de marzo de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación,
en funciones
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