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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ayuntamiento de Andújar (Jaén) a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincial de 28 de diciembre de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Parcelas sitas en el Paraje «Llanos del Sotillo¯ de Andújar, en las calles Egido y Ruedo, con la siguiente descripción:
Parcela A, con superficie de 470 m, linda al Norte, con resto de finca matriz; al Este con viviendas de promoción pública; al Oeste, con resto de finca matriz y al Sur con la calle Hortensia.
Parcela B, con superficie de 860 m, linda al Norte, con el resto de la finca matriz; al Sur, con calle Hortensia y al Este y al Oeste con viviendas de promoción pública.
Sevilla, 8 de marzo de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación,
en funciones
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