Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/08/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 384/1996, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto 86/1992, de 19 de mayo, y se autoriza la modificación de los Estatutos de la Sociedad de Gestión y Financiación de Infraestructuras, Sierra Nevada 1995, Sociedad Anónima, cuya denominación será Gestión de Infraestructuras de Andalucía, SA.

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El Decreto 86/1992, de 19 de mayo, al autorizar la constitución de la Empresa «Sociedad de Gestión y Financiación de Infraestructuras, Sierra Nevada 1995, Sociedad Anónima¯ (SOGEFINSA), instrumentó un sistema específico de gestión y financiación para la realización de infraestructuras y equipamientos relacionados con el Campeonato Mundial de Esquí Alpino Sierra Nevada 1995, mediante la constitución de una sociedad anónima de las previstas en el apartado a) del artículo 6.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se adscribió a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Una vez finalizadas o en avanzado estado de ejecución todas las obras directamente vinculadas a la celebración del Campeonato Mundial de Esquí Alpino, se estimó oportuno aprovechar dicho acontecimiento para impulsar la ejecución de otras actuaciones que posibilitarán una mejor integración territorial de la Comunidad Autónoma, acordándose para ello la ampliación del objeto social de SOGEFINSA mediante Decreto 193/1993, de 28 de diciembre.

Por otra parte, el desarrollo en volumen de inversión y en complejidad de las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de infraestructuras, por la creciente importancia que han ido adquiriendo las funciones de conservación y explotación de las mismas y la necesidad de lograr mayor agilidad en la contratación y en la disposición de medios técnicos para el proyecto y la dirección de las obras, aconseja dotar a la Consejería de un ente instrumental con el que mejorar su gestión, adecuándola a las necesidades señaladas.

Es objeto del presente Decreto instrumentar, partiendo de la Entidad ya constituida y con los cambios necesarios en cuanto a denominación, objeto social y financiación, una sociedad para la gestión de las infraestructuras que competen a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de agosto de 1996.

DISPONGO

Artículo 1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1.º del Decreto 86/1992, de 19 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. La Sociedad mercantil se denominará "Gestión de Infraestructuras de Andalucía", bajo la forma de Sociedad Anónima, quedando adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes¯.

Artículo 2. Se modifica la letra a) del artículo 2.º del Decreto 86/1992, de

19 de mayo, que queda redactada de la siguiente forma:

«a) El proyecto y la ejecución de obras de infraestructuras y equipamientos, así como su mantenimiento y explotación y la prestación de servicios relacionados con los mismos, competencia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que ésta le atribuya¯.

Artículo 3. Se modifica el artículo 4.º del Decreto 86/1992, de 19 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4.º Los recursos de la Sociedad, destinados exclusivamente a financiar las actuaciones a que se refiere el artículo 2.º, estarán formados por:

a) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones autonómica, del Estado, europea, local o de las empresas públicas.

b) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

e) Las aportaciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a favor de la Sociedad.

f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico¯.

Artículo 4. Se modifica el apartado 2 del artículo 5.º del Decreto 86/1992, de 19 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las ampliaciones de capital de la Sociedad serán suscritas en su totalidad por la Junta de Andalucía¯.

Artículo 5. Se modifica el artículo 6.º del Decreto 86/1992, de 19 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6.º Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes¯.

Artículo 6. Se modifica el artículo 7.º del Decreto 86/1992, de 19 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7.º 1. La atribución a la Sociedad de la gestión de actuaciones se realizará por la Consejería de Obras Públicas y Transportes mediante Resolución del Consejero en la que se determinen las actuaciones a desarrollar y los compromisos para ambas partes.

2. Las relaciones que la Sociedad establezca con otras Administraciones, Organismos, Entidades o Empresas Públicas, en relación con las actuaciones atribuidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, deberán formalizarse mediante contrato o convenio en el que se determinen todos los compromisos para cada parte y especialmente los relativos a garantías de cumplimiento de las obligaciones de pago.

3. A los efectos del artículo 153 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Sociedad tendrá la consideración de medio propio de la Administración¯.

Artículo 7. Se modifica el apartado 1 del artículo 8.º del Decreto 86/1992, de 19 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las obras que se ejecuten por la Sociedad serán de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se adscribirán a la Consejería de Obras Públicas y Transportes¯.

Artículo 8. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto

86/1992, de 19 de mayo, que quedan redactado de la siguiente forma:

«1. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la Sociedad podrán ser avalados por la Junta de Andalucía dentro de los límites de sus Leyes de Presupuestos¯.

«2. La formalización de cada operación financiera deberá contar con la autorización expresa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, salvo las operaciones de crédito por plazo inferior a un año que la Sociedad realice con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería¯.

Artículo 9. Queda derogado el artículo 11.º del Decreto 86/1992, de 19 de mayo.

Artículo 10. Se modifica el artículo 12.º del Decreto 86/1992, de 19 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12.º La Sociedad incluirá entre los costes de sus actuaciones los gastos generales de funcionamiento, así como los servicios que deba contratar, de acuerdo con el presupuesto y la atribución conferida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes¯.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La Consejería de Obras Públicas y Transportes desarrollará cuantas actuaciones sean necesarias para la modificación de los Estatutos de la Sociedad, adaptándolos a las prescripciones del presente Decreto, así como para el adecuado desarrollo y ejecución de éste.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las actuaciones de la Sociedad ya iniciadas o que le hubieren sido encargadas a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones que hasta entonces resultaran de aplicación.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el adecuado desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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