Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 07/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería.

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La Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, ha suprimido la Agencia de Medio Ambiente, asignando las competencias y funciones que dicho organismo autónomo venía desarrollando, a la Consejería de Medio Ambiente.

Por otro lado, la derogación expresa de la Ley 6/1984, de 12 de junio, de creación de la Agencia de Medio Ambiente, exige que la reasignación de las funciones y competencias que venía desarrollando ésta suponga una definición de las mismas tan rigurosa, al menos, como las que la citada Ley contenía, con sus lógicas adaptaciones a la realidad actual.

Considerándose operativa la asignación de funciones presentes en el anterior Decreto 271/1996, de 4 de julio, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, este nuevo Decreto no introduce cambios sustanciales en la misma sino que procura una definición detallada y exhaustiva de las funciones y competencias correspondientes a cada centro directivo de la Consejería en la nueva etapa.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 3 de septiembre de 1997.

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Medio Ambiente. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, sin perjuicio de aquellas otras asignadas por disposiciones específicas a otros órganos de la Junta de Andalucía.

En particular, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de asignación de competencias en la materia, lo siguiente:

a) La ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía así como el fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y de la utilización racional de los recursos naturales renovables.

b) La protección, gestión y administración de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz.

c) Programar y promover la política recreativa y la sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.

d) El estudio, protección y conservación de la cubierta vegetal y del suelo; la restauración de ecosistemas forestales y naturales degradados, especialmente de los sujetos a procesos erosivos o de desertización.

e) El estudio, protección y conservación de la flora y fauna silvestre, de sus hábitats, y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

f) Proteger, conservar y gestionar los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias y las actuaciones relativas a los vertidos al dominio público marítimo terrestre y usos de zona de servidumbre de protección.

g) La evaluación previa, reducción y corrección y, en su caso, eliminación de la incidencia ambiental de determinadas actuaciones públicas o privadas, mediante los instrumentos normativos de prevención ambiental, así como la aplicación de los nuevos instrumentos para la tutela ambiental en relación a la producción de bienes y servicios.

h) La vigilancia, protección y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.

i) Cualquier otra que esté establecida en los correspondientes Decretos de asignación de competencias.

Artículo 2. Organización general.

La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos y centros directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Gestión del Medio Natural.

- Dirección General de Protección Ambiental.

- Dirección General de Participación y Servicios Ambientales. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería de Medio Ambiente cuyo titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas normativamente, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 3. Del Consejero.

1. Corresponde al Consejero, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Bajo la presidencia del Consejero, y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por los titulares de los Organos Directivos y Centros Directivos de la Consejería y el Jefe del Gabinete del Consejero, y donde actuará como Secretario el Jefe del Servicio de Coordinación de la Viceconsejería.

Cuando el Consejero lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, los Delegados Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas, organismos y entidades dependientes de la Consejería.

En caso de ausencia o enfermedad del Consejero, asumirá la Presidencia del Consejo de Dirección el Viceconsejero.

3. Para el apoyo y asistencia inmediata al Consejero existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

Artículo 4. Viceconsejería.

El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ejercerá todas las funciones que la normativa vigente atribuye a los Subsecretarios.

Con tal carácter y bajo las directrices del Consejero corresponden al Viceconsejero específicamente las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación de la Consejería por delegación del Consejero y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos, centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.

b) Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero u otros Organos Directivos.

c) Asumir la inspección de los centros y dependencias de la Consejería y Organismos adscritos a la misma.

d) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes.

e) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

f) Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros.

g) Actuar como órgano de comunicación y coordinación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

h) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que el Consejero expresamente le delegue.

Se encuentra adscrita orgánicamente a la Viceconsejería la Intervención Delegada de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

El Secretario General Técnico tiene las facultades que le corresponden conforme al artículo 42 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, además de las que le señalen otras disposiciones.

En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) La planificación y ejecución de la política de personal en materia de relaciones laborales y de administración de personal, sin perjuicio de la competencia de los Organos superiores del Departamento.

b) Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento diario de las sedes centrales de la Consejería y, en especial, cuanto se refiera a la infraestructura, equipamiento y conservación de los edificios administrativos.

c) La gestión y distribución de los créditos destinados a las retribuciones del personal.

d) La representación del Departamento en los órganos generales de personal correspondientes así como las relaciones sindicales y acción social, todo ello sin perjuicio de la ostentación por el Viceconsejero de la jefatura superior del personal de la Consejería.

e) La coordinación de los expedientes disciplinarios.

f) Las funciones relativas al Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería y la coordinación de los diferentes Registros Auxiliares del mismo.

g) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión administrativa de la Consejería.

h) La gestión de la contratación administrativa de la Consejería.

i) El análisis y seguimiento de los informes de control que, sobre el Departamento y Sociedades vinculadas, realicen órganos de control externo.

j) La gestión de las subvenciones, convenios de colaboración, cooperación y conciertos dentro de su ámbito de competencia, así como la coordinación de estas actividades en el conjunto de la Consejería.

k) La supervisión de los proyectos de obra de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones.

l) La gestión del Archivo Central y de la Biblioteca de la Consejería.

m) La gestión de las vías pecuarias y la custodia de su Fondo Documental, la coordinación de la gestión de

otros bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería, así como el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles afectos a la misma.

n) La tramitación de las concesiones administrativas sobre los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

o) La gestión de la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de tierras, otros bienes y derechos, incluidas la expropiación, así como del establecimiento de cualquier tipo de derechos y de la defensa extrajudicial del Patrimonio.

p) La gestión del parque móvil de la Consejería.

q) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería, así como el estudio y elaboración de los que versen sobre materias comunes a varios o todos los Organos de ésta, y la coordinación de aquéllos cuya elaboración corresponda a otros Centros Directivos.

r) El apoyo legal y administrativo a todos los órganos del Departamento.

s) El seguimiento de los actos y disposiciones de las distintas Administraciones Públicas, así como la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones.

t) La relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que se atribuyen, con carácter general, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y, en general, la tramitación de los expedientes jurídico-administrativos ante otras Administraciones Públicas.

u) La coordinación de los expedientes sancionadores; el estudio y propuesta de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como a las previas a la vía judicial laboral correspondientes a Servicios Centrales.

Artículo 6. Dirección General de Planificación.

La Dirección General de Planificación desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias.

c) El diseño y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

d) La coordinación y seguimiento de las políticas de la Unión Europea correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.

e) La elaboración de los planes y programas generales de la Consejería, y en especial los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

f) Proponer la declaración de los espacios naturales protegidos.

g) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto anual del Departamento, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

h) El análisis y evaluación de los planes de actuación y programas presupuestarios de la Consejería, incluidas las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea; el seguimiento económico financiero de los mismos y de su ejecución presupuestaria.

i) El seguimiento de los programas de inversiones de la Consejería y la elaboración de las estadísticas al respecto.

j) El control de los ingresos y gastos y en general de la gestión económica de la Consejería, coordinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes de la misma.

k) La planificación de los recursos financieros, tanto de fondos comunitarios, como de recursos propios, así como la coordinación, seguimiento y elaboración de propuestas acerca de las transferencias de dichos fondos y de las acciones cofinanciadas con ellos.

l) La producción de estadísticas e información técnica medioambientales y la colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades universitarias y científicas para la promoción de la investigación.

m) La elaboración de la programación informática del Departamento, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática.

n) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 7. Dirección General de Gestión del Medio Natural. La Dirección General de Gestión del Medio Natural desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Planificación.

c) Informar la declaración de los espacios naturales protegidos y las actuaciones de protección de los mismos.

d) La gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección de la cubierta vegetal y la lucha contra la erosión y la desertificación.

e) La ordenación, conservación, protección y fomento de los montes, tanto de titularidad pública como privada.

f) La prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) El estudio, protección y conservación de la flora y la fauna silvestre, así como la gestión y regulación de los aprovechamientos públicos al respecto.

h) La ordenación de la caza y pesca continental.

i) El desarrollo de las actuaciones para la conservación del patrimonio natural y la ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía para propiciar su racional utilización.

j) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 8. Dirección General de Protección Ambiental.

La Dirección General de Protección Ambiental desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Planificación.

c) Las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

d) La vigilancia, prevención y corrección de la calidad ambiental del medio hídrico, con especial referencia a las aguas litorales, y de forma particular la fijación de objetivos de calidad y las actuaciones relativas a las autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo-terrestre.

e) La vigilancia, prevención y corrección de la calidad y contaminación atmosférica, la fijación de límites admisibles de emisiones e inmisiones, el control y seguimiento

de ambas y la declaración de zonas atmosféricas contaminadas.

f) La planificación, coordinación y seguimiento de la producción y gestión de los desechos y residuos sólidos urbanos y asimilados.

g) La planificación y seguimiento de la gestión de los residuos peligrosos, así como el control en régimen de autorización administrativa de los mismos.

h) La realización de actuaciones de regeneración de áreas degradadas, suelos contaminados y de corrección de vertidos que afecten a zonas ambientalmente vulnerables.

i) Las actuaciones relativas a los procedimientos de prevención ambiental y el fomento de la aplicación de nuevos instrumentos para la mejora de la gestión ambiental, en relación a la producción de bienes y servicios.

j) La autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la calidad ambiental.

k) La promoción, mejora y gestión de las redes, sistemas y equipamientos de vigilancia y control ambiental.

l) La gestión y mantenimiento operativo del conjunto de servicios e instalaciones de calidad ambiental dependientes de la Consejería.

m) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 9. Dirección General de Participación y Servicios Ambientales. La Dirección General de Participación y Servicios Ambientales desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

b) La gestión económico-administrativa, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Planificación.

c) La administración de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz.

d) La ordenación y promoción de los equipamientos y la gestión de las actividades y usos públicos de los espacios naturales, forestales y vías pecuarias.

e) La programación, fomento y desarrollo de acciones de formación y sensibilización ambiental, con especial incidencia en los aspectos recreativos, científicos, culturales, turísticos y paisajísticos de los espacios naturales protegidos, forestales, las vías pecuarias y el medio urbano.

f) El diseño e impulso de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales, mediante el desarrollo de programas que posibiliten la participación social y el voluntariado ambiental.

g) Las actuaciones relativas a la difusión y divulgación de la información ambiental, especialmente la edición y distribución de los estudios y publicaciones realizados por la Consejería.

h) Las actuaciones relacionadas con los órganos colegiados adscritos o dependientes de la Consejería y la relación con las organizaciones sociales representativas de carácter medioambiental.

i) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 10. Delegaciones Provinciales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, párrafo 2º, al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado que ejercerá en su ámbito territorial las siguientes funciones:

a) Representar a la Consejería en todas sus relaciones institucionales.

b) Ejercer la dirección de los servicios de la Delegación y coordinación de la actividad entre los mismos.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.

d) La gestión económico-administrativa y de la contratación dentro del ámbito de las competencias delegadas en la Delegación Provincial, en coordinación con la correspondiente Dirección General y con la Secretaría General Técnica.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral correspondientes a la Delegación y a las demás unidades adscritas a ella.

f) La resolución de los recursos que proceden contra actos de órganos inferiores.

g) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.

Bajo la dependencia directa del Delegado Provincial existirá una Secretaría General de la Delegación, cuyo titular sustituirá al Delegado Provincial en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 11. Régimen general de suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por parte de los responsables de los órganos y centros directivos de la Consejería, el régimen general de suplencias será el que a continuación se establece, sin perjuicio de los regímenes específicos que sobre materias y competencias concretas se puedan establecer.

a) El Consejero será suplido por el Viceconsejero, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16.6 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 17.1 de la Ley 39/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El Viceconsejero y el Secretario General Técnico se suplirán mutuamente.

c) En caso de ausencia del Viceconsejero y del Secretario General Técnico, serán sustituidos por un Director General, según el orden en que aparecen en el artículo 2 del presente Decreto.

d) Los Directores Generales se suplirán entre sí, según el mencionado orden.

Disposición Transitoria Primera.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, por resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio ambiente y la Agencia de Medio Ambiente, la Orden de 25 de julio de 1996, por la que se regula el régimen general de suplencia del Viceconsejero y Directores Generales de la Consejería y de la Agencia de Medio Ambiente, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.

Sin perjuicio de la aprobación de la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación y Justicia para proceder, mediante Orden, y de acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente, a las modificaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo vigente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente:

a) Para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de este Decreto.

b) Para desconcentrar, mediante la transferencia de su titularidad y ejercicio, entre órganos de la Consejería que sean inferiores a los que actualmente la tienen, la atribución de aquellas competencias y funciones de las relacionadas en el presente Decreto, que hayan sido asignadas en virtud de disposición reglamentaria.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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