Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de octubre de 1997, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada Santa María del Reposo.

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Visto: El expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Santa María del Reposo¯, constituida y domiciliada en Campillos (Málaga), Avenida Manuel Recio, número 2.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden de 28 de enero de 1978, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/94, por Escritura Pública de fecha 16 de enero de 1997, ante doña María del Pilar Fernández del Moral Fernández, Notaria del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 43, corregidas por la misma Notaria con fecha 28 de julio de 1997, con número de protocolo 764, figurando como fundadores don Antonio Benítez Ruano y otros.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

El sostenimiento, promoción y desarrollo de todas las actividades docentes y socio-culturales del Colegio «La Milagrosa¯ de Campillos (Málaga), dedicado a la Enseñanza, en cualquiera de sus grados y niveles, inspirada en la doctrina de la Iglesia Católica.

Tercero. La dotación de la Fundación está constituida por:

- Finca Urbana en Campillos, en la Haza de los Tejares, con una extensión superficial de diez mil doscientos diez metros y setenta y cinco decímetros cuadrados.

- Finca Urbana en Campillos, solar de seiscientos metros cuadrados en la Haza de los Tejares.

- Finca Rústica, solar para edificar en la villa de Campillos.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por tres miembros, siendo su presidente don Antonio Benítez Ruano.

Vistos: La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Decreto

2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto

3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Santa María del Reposo¯, con domicilio en Campillos (Málaga), Avenida Manuel Recio, número 2.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha

17 de enero de 1997 y su posterior modificación de fecha 28 de julio de 1997.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al Organo que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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