Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de octubre de 1997, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Fundación denominada Sagrado Corazón de Jesús.

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Visto: El expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Sagrado Corazón de Jesús¯, constituida y domiciliada en Antequera (Málaga), Colegio Salesiano, Carretera de Campillos, s/n.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden del Ministerio de Educación de fecha 5 de enero de 1943, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/94, por Escritura Pública de fecha 8 de enero de 1997, ante don Santiago Echevarría Echevarría, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 51, corregidas por el mismo Notario con fecha 30 de julio de 1997, con número de protocolo 3.210.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Dar enseñanza y educación profesional y religiosa a las clases pobres y necesitadas de la comarca, y sostenimiento de las vocaciones religiosas del benemérito Instituto Salesiano.

Tercero. La dotación de la Fundación está constituida por:

El patrimonio de la Fundación estará integrado por el cortijo denominado San José, las edificaciones y bienes que constituyen el actual Colegio Salesiano Sagrado Corazón de Jesús, y por los bienes y derechos que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por tres miembros, siendo su presidente la persona que ejerza interinamente o en propiedad el cargo de Inspector de la Inspectoría o Provincia Salesiana en la que se encuentre enclavada la ciudad de Antequera.

Vistos: La Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Decreto

2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto

3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Sagrado Corazón de Jesús¯, con domicilio en Antequera (Málaga), Colegio Salesiano, Carretera de Campillos, s/n.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha

8 de enero de 1997 y su posterior modificación de fecha 30 de julio de 1997.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al Organo que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de octubre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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