Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de octubre de 1997, por la que se delegan funciones en los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería.

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Entre las medidas que la Consejería de Educación y Ciencia viene aplicando para paliar el absentismo escolar producido por la emigración que se origina por la recogida de cosechas y otros trabajos que exigen desplazamiento a lugares distintos a los de la residencia familiar, se encuentra la utilización por parte de los hijos e hijas de estas familias de los servicios complementarios de la enseñanza: Comedores, transportes y residencias escolares.

La normativa que recientemente ha actualizado la reglamentación de estos servicios ha establecido el papel prioritario que este colectivo de escolares tiene a la hora de la adjudicación de estas plazas o del beneficio de estas ayudas.

No obstante, no todos los niños y niñas de familias temporeras pueden disfrutar de los servicios complementarios de la enseñanza, debido al aislamiento y dispersión de su lugar de residencia o porque la Administración educativa no tiene en funcionamiento tales servicios en determinados lugares, al no existir una demanda constante.

Para garantizar que la ausencia de estos servicios impida la normal escolarización de estos escolares, la Consejería de Educación y Ciencia tiene una dilatada experiencia de cooperación con las entidades locales para suscribir convenios por los que se atienda los problemas de esta índole allí donde surgen.

Teniendo en cuenta que lo expuesto viene siendo considerado de interés social por la Consejería de Educación y Ciencia, dadas las especiales necesidades educativas que presenta este colectivo de escolares, así como la excepcionalidad y el carácter variable de estas incidencias en el espacio y en el tiempo; en uso de las facultades otorgadas al titular de esta Consejería en la Disposición Final Primera del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (capítulos V y VI), y como complemento a lo preceptuado por la Disposición Final Primera del Decreto 201/1995, de 1 de agosto, por el que se desconcentran determinadas funciones en materia de contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería,

HE DISPUESTO

Artículo único. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la competencia que la Ley General de la Hacienda Pública atribuye al titular de la Consejería para el otorgamiento de subvenciones, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que tengan por finalidad la financiación, total o parcial, de los servicios de comedor, transporte o residencia escolares.

b) Que los destinatarios de tales servicios sean hijos o pupilos de trabajadores temporeros que, precisamente por la naturaleza de la ocupación laboral de los padres o tutores, requieran dichos servicios para poder recibir enseñanza en condiciones de igualdad al resto de la población escolar.

c) Que la Consejería de Educación y Ciencia carezca de servicios propios en la localidad donde los alumnos destinatarios de los mismos se encuentren escolarizados.

d) Que el beneficiario de la subvención sea una Entidad Local radicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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