Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/02/1997

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

EDICTO. (PP. 37/97).

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Cuatro Civil. Sección 2 R. Asunto 01083/1996. En los autos de Quiebra Voluntaria núm. 1083/96, de Granadina de Distribución, S.A., ha recaído la siguiente resolución.

AUTO

En la ciudad de Granada, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Dada cuenta; lo precedente únase y,

HECHOS

Primero. Con fecha 10 de diciembre del año en curso, se repartió a este Juzgado de Primera Instancia número de Granada, escrito presentado por el Procurador Sr. García Lirola, en nombre y representación de Sociedad Anónima Granadina de Distribución, en liquidación, con domicilio social en esta capital, sito en calle Camino de Ronda núm. 79-81, y cuyo objeto social lo constituye la venta, arrendamiento y reparación de equipos de oficina, equipos para comercio y restauración, establecido en el art. 2 de sus estatutos, modificados mediante escritura notarial (doc. núm. 2), realizada ante el Notario de Granada don Eusebio Caro Aravaca, solicitando su declaración en estado legal de quiebra voluntaria.

A dicho escrito acompañaba balance general cerrado a fecha 4 de diciembre de

1996, efectuado por el socio de la Sociedad, don Jesús Emilio Ocaña Rodríguez (doc. núm. 3); balance cerrado a 18 de octubre de 1996, entregado por el antiguo liquidador Sr. Ocaña, y entregado al nuevo liquidador don José Manuel Martín Rodríguez en la predicha fecha (doc. núm. 4); memoria expresiva de las causas directas e inmediata de la quiebra (doc. núm. 5) convocatorias realizadas a la totalidad de los socios para la celebración de la Junta General de Accionistas (doc. núm. 6 a 10); copia de la escritura Notarial de designación del actual liquidador Sr. Martín Rodríguez (doc. núm. 11); escrito de solicitud de aprobación del expediente de despido colectivo (doc. núm. 12).

Segundo. En comparecencia de fecha 12 de diciembre del año en curso, se otorgó apoderamiento apud-acta, en favor del procurador don José Gabriel García Lirola. En proveído del mismo día se acordó, al carecer el mencionado procurador de poder especial, la ratificación por el liquidador de la Sociedad, Sr. Martín Rodríguez, lo que se verificó el día 13 de diciembre.

Tercero. En comparecencia de fecha 13-12-96, se ratificó el liquidador en la presentación de la Quiebra, acompañando en el mismo acto Inventario valorado de los bienes de la entidad quebrada con sus copias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Al haberse cumplido las prevenciones del art. de la LEC y 1017 a 1021 del Código de Comercio de 1829, es procedente acceder a la solicitud de quiebra voluntaria a Sociedad Anónima Granadina de Distribución, en estado de quiebra con todas las consecuencias que la Ley establece. Vistos los artículos invocados y demás de general aplicación.

DISPONGO

Declarar en estado legal de quiebra voluntaria a Sociedad Anónima Granadina de Distribución, con domicilio social en Granada, Camino de Ronda núm. 79-81 y con dependencias abiertas en Almería, Calle de los Picos núm., con todas sus consecuencias legales, retrotrayéndose los efectos de esta declaración al día 12 de diciembre 1994, por ahora y sin perjuicio de terceros. Se decreta el arresto del liquidador de la Sociedad don José Manuel Martín Rodríguez, en su propio domicilio, hasta que se proceda a la ocupación de los bienes y efectos de la Sociedad Quebrada, si en el acto de la notificación de este Auto no prestare fianza en cualquiera de las clases admitidas en derecho, excepto la personal, admitiendo expresamente el aval bancario, en cantidad suficiente a cubrir 50.000 pesetas, y de no hacerlo ingresen en prisión, librándose a tal efecto el oportuno Mandamiento.

Se nombra Comisario de la Quiebra a don Blas Moreno Linares, con domicilio en Granada, c/ Marqués de Mondéjar núm. 5, entresuelo A, mayor de edad, casado, con DNI 26.432.317-G, al cual se le comunicará este nombramiento por medio de oficio a fin de que comparezca ante este Juzgado para aceptar y jurar el cargo.

Se nombra Depositario a don Francisco Ladrón Galán, mayor de edad, casado, con domicilio en los Ogíjares C/ Pensamiento núm. 9, con DNI 03.081.635-A, el cual comparecerá ante este Juzgado para aceptar el cargo.

Procédase a la ocupación de todas las pertenencias, libros, papeles y documentos de la quebrada en la forma prevenida en los artículos 1046, 1047,

1048 del Código de Comercio de 1829.

Se decreta la retención de la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada para lo cual se librará oficio al Administrador de Correos y Telégrafos de esta ciudad y de la de Almería, a fin de que remita a este Juzgado toda la que se dirija la quebrada.

Requiérase al Comisario para que en el término de tres días presente el estado de los acreedores de la quebrada.

Se decreta la acumulación al presente Juicio Universal de todas las ejecuciones pendientes contra la quebrada por la excepción establecida en el art. 166 de la LEC.

Se señala para la celebración de la Junta de Acreedores para el nombramiento de los Sindicatos en primera convocatoria el día diecinueve de febrero a las

10 horas, y en segunda convocatoria veintiséis de febrero a las 10 horas en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Anótese esta resolución en el Registro Mercantil de esta ciudad, librándose a tal efecto mandamientos por duplicado.

Cúrsese el oportuno boletín a la Delegación Provincial de Estadística. Publíquese esta resolución en los tablones de anuncios de este Juzgado y en el Juzgado Decano de Almería, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y Almería, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los que se expresará la prohibición de hacer pagos ni entregas en efectivo a la quebrada, debiendo hacerlas al Depositario, bajo apercibimiento de no reputarse legítimos y se prevendrá a las personas que tengan en su poder pertenencias de la sociedad quebrada, para que las entreguen al Comisario bajo apercibimiento de ser considerados cómplices de la Quiebra, librándose a este fin los oportunos despachos.

Con testimonio de esta resolución encabécese las demás piezas de este Juicio Universal.

Póngase en conocimiento la presente resolución al Ministerio Fiscal, Abogado del Estado y Fondo de Garantía Salarial.

Lo manda y firma la Ilma. Sra. Doña Adela Frías Román, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro; doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos oportunos expido el presente, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario, E/.

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