Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/02/1997

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SEVILLA

EDICTO sobre cédula de notificación. (PP. 109/97).

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Núm. 1038/95. Procedimiento: Juicio Ejecutivo de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Procurador Sra. María Dolores Flores Grocci contra doña Juana Teresa Cabrera Mesa y Julio Castro de Castro.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

El Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez 1ª Instancia núm. 2 de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos del Juicio Ejecutivo 1038/95 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid representado por la Procuradora doña María Dolores Flores Grocci y bajo la dirección del/ de la Letrado/a don/doña, y de otra como demandada doña Juana Teresa Cabrera Mesa y Julio Castro de Castro que figura declarado/a en rebeldía, en reclamación de cantidad, y,

ANTECEDENTES

Primero. En virtud de la demanda ejecutiva formulada por dicha Procuradora en la representación indicada se despachó ejecución contra los bienes del/de la deudor/a, por virtud del título que sirvió de base al Auto despachando la ejecución, se hizo traba y embargo en sus bienes según consta en la respectiva diligencia, y se le citó de remate para que dentro del tercer día se opusiera a la ejecución si le convenía, con los apercibimientos correspondientes, habiendo transcurrido el término sin personarse, por lo que fue declarado/o en rebeldía mandándose traer los autos a la vista para Sentencia, con citación sólo del/de la ejecutante.

Segundo. En la sustentación de los autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Estando bien despachada la ejecución por basarse la acción ejercitada en documento comprendido en el núm. 6 del artículo 1.429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo dejado el/la deudor/a transcurrir el término por el que fue citado/a de remate, sin personarse ni oponerse a la ejecución, alegando alguna de las excepciones que el derecho le reconoce, procede dictar Sentencia de remate, mandando seguir adelante la ejecución con imposición a la parte ejecutada de las costas.

FALLO

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra doña Juana Teresa Cabrera Mesa y Julio Castro de Castro hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de la cantidad de novecientas cuarenta y cinco mil treinta y cuatro de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juana Teresa Cabrera Mesa y Julio Castro de Castro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, ocho de enero de mil novecientos noventa y siete.- El/La Secretario.

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