Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de marzo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Histórico Municipal de Priego de Córdoba (Córdoba) en el Registro de Museos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 10 de febrero de 1997.

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción del Museo Histórico Municipal de Priego de Córdoba (Córdoba) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Priego de Córdoba el 24 de noviembre de 1983 y cuenta desde su creación con el apoyo de la Asociación de Amigos del Museo Histórico Municipal de Priego de Córdoba.

El Museo se crea con la intención de acoger para su exposición, conservación y difusión, aquellos materiales arqueológicos procedentes de la zona que ilustran su pasado histórico.

3. Los fondos del Museo se componen de un núcleo inicial, formado por aquellas colecciones de objetos de interés arqueológico depositadas por particulares en el Ayuntamiento antes de 1983, al que se han sumado con posterioridad otros depósitos de particulares, así como de materiales arqueológicos procedentes de excavaciones realizadas en el término municipal de Priego de Córdoba.

La colección contiene muestras que van desde el Paleolítico Inferior hasta finales de la Edad Media, siendo de destacar la importancia del conjunto de piezas pertenecientes al Neolítico.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Histórico Municipal de Priego de Córdoba, mediante la formalización del correspondiente convenio o contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en una casa del siglo XIX situada en el número 16 de la Carrera de las Monjas, en pleno centro del casco urbano. La casa fue donada al Ayuntamiento por los herederos del artista local Adolfo Lozano Sidro.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo.

De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda así como el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

Descargar PDF