Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

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El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de promoción y ordenación del turismo.

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye las competencias en materia de Turismo a la Consejería de Turismo y Deporte, correspondiéndole entre otras competencias la promoción del turismo y la información sobre los atractivos turísticos de Andalucía.

Las declaraciones de Interés Turístico Nacional de Andalucía tienen como objetivo afianzar las manifestaciones de interés turístico ya existentes y fomentar la creación de nuevas manifestaciones, comprendiendo, por una parte, a las fiestas que pongan de manifiesto los valores y tradiciones populares de esta tierra, tales como los de carácter antropológico, artístico o gastronómico, que tengan una especial importancia como atractivo turístico y, por otra parte, a las obras audiovisuales o publicaciones que contribuyan en forma destacada al mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y a su difusión turística.

No sería conveniente ni adecuado desconocer que a lo largo de más de tres decenios han sido declaradas por la Administración General del Estado como de interés turístico distintas fiestas celebradas en municipios andaluces, motivo suficiente para que las mismas no se vean impelidas a seguir el procedimiento regulado en la Orden, pues se considera bien probada su raigambre tradicional y su relevancia turística.

En su virtud, habiéndose dado audiencia al Consejo Andaluz de Municipios y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Declaraciones de Interés Turístico Nacional de Andalucía.

Se establecen las siguientes declaraciones honoríficas de interés turístico:

a) Declaración de «Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía¯.

b) Declaración de «Obras audiovisuales o publicaciones de Interés Turístico Nacional de Andalucía¯.

Artículo 2. Fiestas de Interés Turístico Nacional de Andalucía.

La declaración de «Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía¯ se otorgará a aquellas fiestas y acontecimientos que supongan manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular, prestando especial consideración a la repercusión de los mismos como atractivo turístico y a caracteres como antig?edad en su celebración, continuidad en el tiempo, originalidad y diversidad de los actos que se realicen.

Artículo 3. Obras audiovisuales y publicaciones de Interés Turístico Nacional de Andalucía.

La declaración de «Obra audiovisual o publicación de Interés Turístico Nacional de Andalucía¯ se concederá a aquellas obras audiovisuales o publicaciones que contribuyan de manera notable al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el conocimiento de nuestros recursos turísticos y el fomento y difusión de nuestra Comunidad Autónoma desde una perspectiva turística.

Artículo 4. Efectos de las declaraciones.

Las declaraciones de Interés Turístico Nacional de Andalucía otorgarán:

1. El derecho a hacerlas constar en las acciones de promoción que de las mismas efectúen las entidades promotoras.

2. El derecho a ser tenida en cuenta la declaración como mérito específico a la hora de recibir ayudas o subvenciones públicas otorgadas por la Consejería.

A tal fin, la Consejería incluirá las declaraciones honoríficas como mérito en sus convocatorias de ayudas para actividades relacionadas con la finalidad de la presente Orden.

3. La obligación de respetar, en el caso de las fiestas, los caracteres tradicionales y específicos de las mismas.

Artículo 5. Procedimiento de declaración.

1. Los procedimientos de declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía se iniciarán a solicitud de persona interesada o de oficio.

2. Podrán solicitar la declaración de interés turístico:

a) Cuando se trate de fiestas u otros acontecimientos, las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial tengan lugar y otras Entidades públicas o privadas de dicho ámbito.

b) En el caso de obras audiovisuales o publicaciones los autores, editores, productores o distribuidores de las obras, así como entes públicos o privados.

3. No obstante, el Consejero de Turismo y Deporte podrá otorgar sin necesidad de solicitud previa dichas declaraciones en aquellos supuestos de fiestas u otros acontecimientos en los que, a juicio de la Consejería de Turismo y Deporte, concurran las circunstancias y requisitos que aconsejen dicha declaración.

En este supuesto deberá ser informada favorablemente por la Entidad Local del ámbito territorial donde se celebren, exceptuándose de tal requisito las declaradas en la presente Orden.

Artículo 6. Documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Turismo y Deporte, podrán presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería o en de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía se suscribirán por el Alcalde o Presidente de la entidad y habrán de ir acompañadas de una memoria explicativa, en la que necesariamente habrá de constar:

a) El origen, antigüedad y raigambre tradicional de la manifestación de que se trate y su significación y alcance como atractivo turístico.

b) La fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta.

c) La existencia en la localidad o área geográfica inmediata de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos.

d) La realización, por las Entidades organizadoras, de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas.

e) Informe del Ayuntamiento del lugar en que se celebre.

3. En el caso de obras audiovisuales y publicaciones habrá de acreditarse, mediante la oportuna certificación, la titularidad de los correspondientes derechos de explotación.

Asimismo deberán presentarse dos ejemplares de la obra, que pasarán a ser propiedad de la Administración Turística de Andalucía en el caso de concederse la declaración.

Artículo 7. Tramitación.

Los procedimientos se tramitarán conforme a lo previsto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resolución.

1. El Consejero de Turismo y Deporte resolverá las solicitudes en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del procedimiento.

2. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada.

Artículo 9. Revocación de las declaraciones.

El Consejero de Turismo y Deporte podrá revocar las declaraciones honoríficas de interés turístico de aquellas fiestas y acontecimientos que hayan perdido tal carácter como consecuencia de su no celebración o realización durante un período continuado de tiempo.

Dicha cancelación se hará, en todo caso, tras la tramitación del oportuno procedimiento y con audiencia de las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se celebren, así como, en su caso, de las Entidades que en su día solicitaron tal declaración.

Artículo 10. Publicidad de las resoluciones.

Tanto la declaración de Interés Turístico como su revocación, en su caso, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Declaración de fiestas de Interés Turístico Nacional de Andalucía.

A los efectos contemplados en esta Orden se declaran de Interés Turístico Nacional de Andalucía las fiestas relacionadas en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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