Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 26/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de junio de 1997, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés mediante subastas de la Junta de Andalucía.

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En el marco de la política de endeudamiento, el Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía ha tenido un papel decisivo como instrumento financiero desde su puesta en marcha en 1991, como se deduce de la progresiva reducción de sus diferenciales y del incremento de su saldo vivo.

No obstante, en la actualidad es necesario llevar a cabo una nueva configuración del programa con la finalidad de homogeneizar sus mecanismos de emisión con los establecidos para el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones en la Orden de 27 de enero de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda.

El procedimiento establecido en la presente Orden supondrá básicamente la utilización de los mecanismos de que dispone la Central de Anotaciones en cuenta para la convocatoria, la resolución de subastas y la publicación de sus resultados, así como la utilización de sus sistemas de contratación y difusión de precios. A su vez, la utilización de la Central posibilita el acceso a las subastas de todas las Entidades Miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, sin necesidad de adherirse previamente a ningún contrato para poder participar en las mismas, fomentándose, de este modo, una mayor concurrencia y competitividad entre los participantes, en beneficio de las condiciones de emisión, al tiempo que hace innecesaria la figura del Banco Agente, cuyas funciones serán desempeñadas por el Banco de España.

En lo referente al calendario de subastas ordinarias del programa, se modifican los días de celebración de las mismas, que serán el segundo y cuarto martes de cada mes, en lugar del primer y tercer martes del mes, como se desarrollaban hasta ahora.

Finalmente cabe destacar, entre las innovaciones del procedimiento, la convocatoria única para todas las subastas ordinarias a celebrar durante el ejercicio que corresponda. La citada convocatoria hará público el calendario de subastas de pagarés, en aras de una mayor transparencia.

Por su parte, el Decreto 157/1997, de 17 de junio, por el que se establece el nuevo diseño del Programa de Emisión de Pagarés mediante subasta por importe de hasta sesenta mil millones de pesetas, autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda, en su apartado quinto, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del Decreto y, en especial, para establecer el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés mediante subasta de la Junta de Andalucía, autorizado por Decreto 157/1997, de 17 de junio.

Artículo 2. Competencia.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera llevará a cabo la instrumentación de las emisiones de pagarés mediante subasta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta un límite cuantitativo tal que el importe nominal máximo de los pagarés descontados y pendiente de reembolso no exceda en ningún momento de 60.000.000.000 de pesetas, de conformidad con las características fundamentales establecidas en el citado Decreto, y en virtud de lo dispuesto en su apartado tercero.

Artículo 3. Características de los pagarés de la Junta de Andalucía.

1. La deuda de la Comunidad Autónoma contraída al amparo del Programa de Emisión regulado en la presente Orden adoptará la modalidad de pagarés de la Junta de Andalucía.

2. El valor nominal unitario de los pagarés será de 1.000.000 de pesetas.

3. Los pagarés de la Junta de Andalucía se emitirán al descuento, determinándose mediante subasta su precio de adquisición.

4. El plazo de vencimiento de los pagarés emitidos podrá ser de tres, seis, nueve, doce o dieciocho meses, así como cualquier otro que pueda acordarse, siempre que no supere este último. Con objeto de aunar las fechas de amortización y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, los plazos de vencimiento podrán diferir respecto a la duración de los plazos estandarizados siempre que el vencimiento resultante no supere los dieciocho meses, a excepción de los ajustes necesarios cuando la duración elegida para los pagarés sea, precisamente, dieciocho meses.

5. Los pagarés estarán representados exclusivamente en anotaciones en cuenta, y éstos podrán quedar registrados en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia de aquellos otros con los que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

La Junta de Andalucía, siempre y cuando sea factible, adoptará las medidas oportunas para que el número máximo de referencias correspondientes a un mismo año incluidas en la Central de Anotaciones en cuenta no sea superior a doce.

6. La amortización de los valores se realizará a la par salvo que, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se determine un valor distinto al nominal, como consecuencia de operaciones de canje, reembolso anticipado o prórroga, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones del mercado.

Artículo 4. Procedimiento de emisión.

1. Modalidad. La emisión de pagarés se efectuará mediante subastas, que serán de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada y a ellas podrán acudir, con peticiones competitivas realizadas en términos de precio, las Entidades Gestoras o titulares de cuenta en la Central de Anotaciones. Estas subastas podrán ir seguidas del turno de segunda vuelta a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

2. Convocatoria. Las emisiones de deuda realizadas al amparo del programa se efectuarán mediante subastas ordinarias o bien mediante subastas de carácter extraordinario.

Las primeras son las que se celebran dentro del calendario de subastas, que será publicado anualmente. Las segundas se realizarán mediante convocatoria extraordinaria.

La convocatoria de todas las subastas ordinarias a celebrar dentro del año se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que hará público el calendario de las mismas. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la celebración de la primera subasta del año, así como a través de los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones en cuenta.

Las subastas ordinarias se celebrarán el segundo y cuarto martes de cada mes. No obstante, se podrá establecer, previo acuerdo con el Banco de España, otra periodicidad o fecha distinta.

Las subastas extraordinarias se convocarán mediante resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de su celebración.

3. Contenido de las resoluciones de convocatoria. La Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por la que se lleve a cabo la convocatoria de las subastas ordinarias determinará como mínimo:

a) La fecha de emisión de los pagarés, que será la fecha de desembolso de los fondos.

Deberá mediar un plazo mínimo de dos días entre la fecha de celebración de la subasta y la de emisión o desembolso de la misma.

b) Plazo de vencimiento de los pagarés y fecha de amortización.

c) La fecha y hora límite de presentación de peticiones en la Central de Anotaciones en cuenta.

d) Fecha y hora límite de resolución de las subastas.

e) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando haya de ser superior a 100 millones de pesetas. El valor nominal mínimo de las ofertas no será, en ningún caso, superior a 1.000 millones de pesetas.

Las resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por las que se convoquen las subastas extraordinarias determinarán, además de las condiciones expuestas en los apartados anteriores, el carácter especial de las mismas.

Podrán unas y otras resoluciones especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.

La Junta de Andalucía, cuando lo estime conveniente, comunicará al mercado con la debida antelación, por los medios de difusión que considere oportunos, el importe nominal de la deuda ofrecida en subasta.

4. Presentación y contenido de las ofertas. El día de celebración de la subasta, los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones participantes en la misma podrán presentar sus ofertas, observando los formatos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la Central de Anotaciones en cuenta.

La presentación de las ofertas se realizará en la fecha y hora señaladas en la Resolución de convocatoria. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.

Dichas ofertas necesariamente contendrán los siguientes extremos:

a) Volumen nominal de los valores que la entidad esté dispuesta a suscribir por cada precio y plazo de vencimiento solicitado, debiendo ser aquél, salvo lo dispuesto en el apartado e) del número 3 de este artículo, como mínimo de

100 millones de pesetas y, a partir de esa cantidad, múltiplo entero de dicho valor mínimo.

b) Las ofertas serán competitivas, indicándose en las mismas el precio que se está dispuesto a pagar. Los precios se formularán en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número del cero al nueve, ambos inclusive.

5. Resolución de la subasta y publicidad de los resultados. La Resolución de la subasta se efectuará por el Director General de Tesorería y Política Financiera, el mismo día de su celebración, determinando el volumen nominal a adjudicar, el precio mínimo aceptado de entre las ofertas o precio marginal y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos entre el precio mínimo y el máximo que haya sido adjudicado, que se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Fijados estos extremos, los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el precio mínimo o marginal y el precio medio ponderado se adjudicarán al precio solicitado, efectuándose, en su caso, el prorrateo entre aquellas ofertas que, fijadas a ese precio mínimo, sobrepasen el volumen deseado al precio marginal. Este prorrateo se realizará en la forma establecida en el artículo 6 de la presente Orden.

Los volúmenes ofertados que se encuentren entre el precio medio ponderado y el precio máximo solicitado se adjudicarán al precio medio ponderado.

Se rechazarán la totalidad de las ofertas presentadas y, por tanto, se declarará desierta la subasta, en el caso de que no fueran de interés ninguna de las ofertas recibidas.

La Resolución de la subasta se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como por el Banco de España mediante los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones en cuenta.

La publicidad de los resultados de la subasta incluirá como mínimo para cada plazo el importe nominal adjudicado, el precio marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, y el tipo de interés efectivo correspondiente a dicho precio marginal.

No obstante, la Junta de Andalucía utilizará aquellos medios de comunicación o difusión de información de los mercados que dentro de la agilidad necesaria faciliten el acceso de los interesados a la información.

6. Cálculo del interés efectivo. El interés efectivo anual equivalente para las subastas de pagarés de la Junta de Andalucía se calculará mediante la fórmula

Valor nominal unitario

P =---------------------------

t x i

1 +---------

360

Cuando los pagarés fuesen a plazo igual o inferior a trescientos setenta y seis días, y para plazo superior mediante la fórmula

Valor nominal unitario

P =---------------------------

t/360

(1 + i)

Donde, en ambas, P es el precio mínimo aceptado o medio ponderado redondeado, según los casos, t es el número de días que faltan hasta el vencimiento de los pagarés, e i es el interés efectivo anual.

7. Desembolso. Los importes efectivos de las ofertas adjudicadas, tanto en la primera como en la segunda vuelta, si la hubiese, se adeudarán, en la fecha de desembolso fijada en la Resolución de convocatoria, en las cuentas de tesorería existentes en el Banco de España a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan resultado adjudicatarios. En dicha fecha quedarán abonados los importes nominales adjudicados a dichas entidades en su cuenta de valores de la Central de Anotaciones en cuenta. La deuda a partir de ese día será plenamente negociable en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

8. Compromiso de no emisión de valores de plazos similares. La Junta de Andalucía se compromete a no colocar en el mercado nacional pagarés propios, fuera de los emitidos al amparo del presente programa, u otros activos financieros equivalentes, con plazos de vencimientos iguales a los señalados para la subasta, durante los tres días anteriores y posteriores a la fecha de emisión.

Artículo 5. Mecanismo de segunda vuelta.

1. Competencia. El Director General de Tesorería y Política Financiera podrá, al resolver la subasta, determinar que de forma inmediata se abra un período breve de tiempo durante el cual, los Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía podrán presentar solicitudes de suscripción de la emisión subastada.

La convocatoria de esta segunda vuelta se dará a conocer a través del Banco de España, utilizando los mecanismos que éste tenga establecidos.

2. Modalidades. Esta segunda vuelta podrá ser de dos tipos:

a) Segunda vuelta a precios tasados. Esta modalidad se abrirá a instancia de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, pero siempre que no se haya anunciado previamente un objetivo de colocación o, habiéndolo anunciado, se haya cubierto.

Los Creadores de Mercado podrán, voluntariamente, presentar peticiones en esta nueva subasta, en las que el precio de las solicitudes no podrá ser inferior al precio medio ponderado redondeado que hubiese resultado en la anterior vuelta de la subasta.

En esta segunda vuelta se adjudicará un importe global, como mínimo, del 10% de lo emitido en la primera vuelta, si entonces se hubiera aceptado más de la mitad del volumen solicitado, o al menos el 20% si lo adjudicado hubiese sido inferior a la mitad de las ofertas de la subasta.

b) Segunda vuelta a precios libres. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá convocar esta modalidad cuando la cantidad efectivamente aceptada en la primera vuelta hubiera sido igual o superior al

50% del importe solicitado en las ofertas, pero inferior al objetivo de colocación que se había previamente anunciado.

Los Creadores de Mercado están obligados a pujar por la parte alícuota que a cada uno le corresponda de la cantidad pendiente de colocación en relación con el objetivo preanunciado.

El precio a pagar por la deuda adjudicada a cada entidad, en ambas modalidades, será el ofrecido en cada oferta aceptada.

3. Publicidad. Los resultados de la segunda vuelta serán hechos públicos de modo inmediato a través de los mecanismos propios del Banco de España y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con los de la primera vuelta de la subasta.

Artículo 6. Prorrateo.

Cuando sea necesario el prorrateo, lo efectuará el Banco de España, aplicando en cuanto sea posible el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.

Se procederá al prorrateo cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado en cada subasta, el importe nominal total de las ofertas presentadas a precio igual o superior al mismo excediese el importe fijado. Dicho prorrateo afectará únicamente a las ofertas formuladas a dicho precio mínimo aceptado.

Cuando de la aplicación del coeficiente de prorrateo a una petición no resultase un número entero de valores, se asignarán a ésta los que resulten de redondear por defecto. El total de valores sobrantes se atribuirán de uno en uno a las peticiones, por orden de mayor a menor cuantía hasta su agotamiento, sin que en ningún caso pueda asignarse a nadie más importe del solicitado.

Artículo 7. Reembolso de los pagarés de la Junta de Andalucía.

1. El reembolso de los pagarés se realizará de conformidad con los mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Junta de Andalucía el 23 de octubre de 1995, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

2. De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta, las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, en los supuestos de reembolso y transmisión de los pagarés, practicarán e ingresarán en el Tesoro la retención que corresponda.

Artículo 8. Beneficios de la deuda.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional única. Autorización de las actuaciones de ejecución.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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