Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 26/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 140/1997, de 20 de mayo, por el que se establece un nuevo plazo para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, por el que se dictan normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares adjudicatarios de viviendas de promoción pública, en régimen de acceso diferido a la propiedad, y se modifica dicho Decreto.

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Por Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, se dictaron normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los adjudicatarios de viviendas de protección oficial de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad. Mediante dicha norma se hizo posible, por una parte, la amortización anticipada de las viviendas en dicho régimen y, por otra, se creó una oferta de regularización dirigida a las situaciones de ocupación de vivienda sin título bastante, dada la acreditada necesidad objetiva de la mayoría de los usuarios de las mismas, estableciéndose al efecto un plazo para acogerse a tales beneficios, plazo que resultó ampliado por el Decreto

27/1992, de 25 de febrero.

Pese a dicha ampliación, no todos los usuarios interesados pudieron acogerse al mismo en tiempo y forma, por lo que, en la actualidad, tanto los objetivos perseguidos por dichas Normas como las numerosas solicitudes de adjudicatarios afectados, formuladas fuera de plazo, aconsejan establecer un nuevo período de acogida a tales beneficios.

Igualmente, y en la línea de facilitar dicho acceso, se estima procedente modificar determinaciones concretas del citado Decreto 414/1990 en lo referente a requisitos documentales y abono de la liquidación resultante del estudio económico de amortización anticipada de las viviendas, si bien haciendo recaer en los beneficiarios determinados gastos notariales y registrales en los supuestos de aplazamiento del pago del importe de la mencionada liquidación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de

1997.

D I S P O N G O

Artículo 1. Se establece un nuevo plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor de este Decreto para presentar solicitudes destinadas a acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, por el que se dictan normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares adjudicatarios de viviendas de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad, en los términos recogidos en el mismo.

Artículo 2. Se modifica el artículo 5.º del Decreto/1990, de 26 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5.º. La Consejería de Obras Públicas y Transportes procederá a confeccionar el correspondiente estudio económico de amortización anticipada de las viviendas y notificará a cada titular solicitante la liquidación resultante, donde se incluirán también las cantidades atrasadas pendientes de pago, suspendiéndose a partir de dicho momento la correspondiente facturación.

Si resultara una liquidación igual o superior a ciento cincuenta mil (150.000) pesetas, se podrá aplazar su pago durante doce meses sin interés. Para acogerse a este aplazamiento será requisito el abono, como mínimo, del veinte por ciento de dicha liquidación en el momento de aceptación de la misma, la cual habrá de producirse dentro del plazo común establecido en el apartado 3 de este artículo.

2. Una vez abonada la liquidación, en su totalidad o en el porcentaje establecido para los casos de aplazamiento, los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán a otorgar las correspondientes escrituras públicas de compraventa.

En los casos en que se opte por el aplazamiento del pago del importe de la liquidación, al elevar la transmisión a escritura pública se incluirá en ésta una cláusula resolutoria para el supuesto de falta de pago de alguno de los plazos pactados.

En la escritura pública de compraventa se hará constar expresamente que el pago total del importe de la liquidación podrá acreditarse en el Registro de la Propiedad mediante la presentación de los recibos correspondientes.

3. Transcurridos tres meses desde la notificación prevista en el apartado 1 de este artículo, sin que el interesado haya manifestado su discrepancia con la liquidación practicada o, en su defecto, se haya abonado la misma o el porcentaje establecido para el supuesto de haber optado por el aplazamiento del pago, se le entenderá desistido de su solicitud y, por tanto, se reiniciará la facturación sobre la base del abono único e íntegro de las cantidades correspondientes al período en que ésta hubiera estado suspendida.¯

Artículo 3. Se añade un segundo párrafo al artículo.º del Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, con el siguiente contenido:

«En el supuesto de que se aplace el pago del importe de la liquidación, los gastos notariales y registrales originados por la cancelación de la condición resolutoria prevista en el apartado 2 del artículo anterior, serán por cuenta del beneficiario.¯

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto

414/1990, de 26 de diciembre, presentadas con posterioridad a la expiración del plazo establecido en el artículo 1.º del Decreto 27/1992, de 25 de febrero, y antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se considerarán presentadas dentro del plazo establecido en este último y se tramitarán y resolverán conforme a lo que resulta del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Se deroga la letra c), del apartado 2, del artículo 3.º del Decreto

414/1990, de 26 de diciembre, por el que se dictan normas especiales para facilitar el acceso a la propiedad de los titulares adjudicatarios de viviendas de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Las condiciones y circunstancias establecidas en el Decreto 414/1990, de 26 de diciembre, quedan referidas al momento de entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICION FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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