Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de julio de 1997, por la que se convoca una beca de Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los Grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología.

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El Plan Andaluz de Investigación, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus pilares fundamentales la formación de investigadores y de personal de apoyo a grupos de investigación.

Una de las actuaciones previstas en el Plan Andaluz de Investigación consiste en la creación de Servicios Integrados bajo la cobertura del mencionado Plan como elemento de planificación y coordinación y con capacidad ejecutiva en la gestión de fondos que le sean asignados.

Por ello esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Convocar una beca para la Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los Grupos integrantes de la red Andaluza de Aerobiología, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Orden.

Segundo: Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero: Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Normas de la Convocatoria de una beca de Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los Grupos Integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología

1. Objetivos. Las becas para la Formación de Personal de Apoyo Científico-Tecnológico a los grupos integrantes de la Red Andaluza de Aerobiología, tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en la Red Andaluza de Aerobiología.

2. Beneficiarios. Podrán solicitar esta beca quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

2.1. Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la beca.

2.2. Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Licenciado en Biología, Farmacia o Medicina.

2.3. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. Tener alguna experiencia previa de al menos un año en el área de aerobiología.

3. Dotación de la beca. La beca comprende:

3.1. Una asignación de 70.000 pesetas brutas mensuales.

3.2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario o beneficiaria siempre que no posean cobertura de la seguridad social.

3.3. El pago de la beca se efectuará al beneficiario o beneficiaria a través de la Universidad correspondiente, por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario o becaria al organismo, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

Esta beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda, no autorizada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

4. Duración de la beca.

4.1. La duración de la beca será de un año prorrogable como máximo por otros tres.

4.2. La solicitud de prórroga se presentará en la Dirección General de Universidades e Investigación, dentro del décimo mes desde la Orden por la que se conceden las becas.

Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del responsable del Grupo de investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5. Carácter de la beca. La concesión de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario o beneficiaria y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Grupo al que resulte adscrito el beneficiario o beneficiaria.

El disfrute de esta beca es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

La renuncia a la beca deberá presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. El Director General de Universidades e Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de investigación y del Vicerrectorado de Investigación correspondiente. Sólo en caso de fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causas de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con efectos económicos y administrativos, según lo establecido en el apartado 3.3.

6. Condiciones del disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario o becaria al Grupo dentro del plazo que se señale en la Orden de adjudicación de la citada beca.

El beneficiario o beneficiaria se compromete a cumplir el régimen de formación establecido por el responsable del Grupo al que resulten adscritos y a permanecer en la Universidad de destino y trabajando en la línea de investigación, fijados en la Orden de adjudicación de las citadas becas.

La aceptación de la beca por parte del beneficiario o beneficiaria implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como la de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

7. Solicitudes y documentación.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 19 de septiembre de 1997.

7.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, y que estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería en Avda. de La República Argentina, 21-B, 3º, 41071 Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de lo previsto en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio, BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de facilitar la recepción de documentos una vez cerradas al público las Oficinas de Registro, en la Consejería y Delegaciones de Gobernación, existe un buzón de documentos que está ubicado en los lugares que se citan a continuación, donde podrán depositarse escritos de todo tipo y comunicaciones, a partir de la hora de cierre del Registro General de Documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, BOJA núm.

136, de 26 de octubre de 1995).

Los escritos y comunicaciones depositados se considerarán presentados en el Registro de Documentos a que pertenezca el buzón.

Los documentos presentados a través del buzón serán registrados en la fecha del día en que se depositaron.

Situación de los buzones de documentos:

Consejería y Delegaciones de Gobernación.

Almería: Paseo de Almería, 74.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: San Felipe, 5.

Granada: Gran Vía, 48.

Huelva: Sanlúcar de Barrameda, 3.

Jaén: Paseo de la Estación, s/n.

Málaga: Panadero, 5.

Sevilla: Avda. de la Palmera, 24 y Plaza Nueva, 4.

Los solicitantes adjuntarán la siguiente documentación:

7.2.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte o de la tarjeta de residente del solicitante.

7.2.2. Título y certificación académica personal, completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

7.2.3. Currículum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la aerobiología, acompañado de las correspondientes certificaciones.

7.2.4. Informe realizado por algún miembro de Grupos con experiencia en el campo de la aerobiología.

7.2.5. Aceptación del representante del Organismo de aplicación de la beca, haciendo constar la disponibilidad de medios del Departamento para llevar a cabo el trabajo de investigación.

8. Selección y valoración de solicitudes. La resolución de la convocatoria se realizará por el Director General de Universidades e Investigación a la vista de la propuesta que realice una Comisión formada por un representante de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Salud, dos Vicerrectores de Investigación de las Universidades Andaluzas designados por el Consejo Andaluz de Universidades, y el Coordinador de la Red Andaluza de Aerobiología. La citada Comisión tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo I. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para la citada valoración la Comisión tendrá en cuenta:

8.1. Nivel de formación previa en aerobiología.

8.2. El expediente académico.

8.3. Haber obtenido la titulación acreditada en junio de 1993 o con posterioridad a esta fecha.

8.4. El informe recogido en el apartado 4, del punto anterior.

8.5. Otros méritos que la Comisión de Selección considere oportunos.

La Comisión de Selección fijará la nota media mínima del expediente académico a partir de la cual se procederá a la evaluación de las solicitudes.

9. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del período de disfrute de la beca, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá cubrir la vacante producida, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

ANEXO II

Línea de Investigación y Destino

1 beca para el análisis e identificación de partículas biológicas presentes en la atmósfera.

Destino: Almería.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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