Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/08/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de julio de 1997, por la que se convocan con cargo al II Plan Andaluz de Investigación ayudas para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La convocatoria de apoyo a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico ha dado resultados muy positivos en el pasado, habiéndose convertido en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los grupos de investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el Plan Andaluz de Investigación, el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y el Programa Marco de I+D de la Comunidad Económica Europea.

Una vez aprobado el II Plan Andaluz de Investigación se hace necesario adaptar la nueva convocatoria de ayuda al objeto de fomentar la participación de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en programas del Plan Nacional de I+D y de la Unión Europea.

Por todo lo cual

DISPONGO

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de las ayudas a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía en desarrollo de lo establecido en el II Plan Andaluz de Investigación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 13 de febrero de 1996 (BOJA núm. 79, de 11 de julio). En consecuencia, se convocan las siguientes modalidades:

1.1. Ayudas para Grupos Consolidados. En general, sólo podrán acceder a las ayudas específicas para grupos consolidados, aquellos grupos que, por su competitividad acreditada, dispongan de financiación externa, ajena al PAI, conseguida en convocatorias competitivas de agencias nacionales e internacionales para el desarrollo de sus proyectos de investigación, acreditando además una producción científica de alta calidad, contrastada por los indicadores universalmente aceptados en la evaluación de la misma.

El importe de las ayudas que se concederán en esta modalidad estará comprendida entre 1 y 4,5 millones.

1.2. Ayudas a Grupos en vías de consolidación. Podrán acceder a la ayuda específica para grupos en vía de consolidación aquellos grupos que tengan una producción buena y que tienen alguna financiación externa, encontrándose en línea ascendente en su actividad.

La ayuda máxima que podrán recibir estos grupos será de 1 millón.

1.3. Ayudas a Grupos precompetitivos.

Podrán acceder a la ayuda específica de grupos precompetitivos aquellos grupos nuevos o aquellos otros que procedan de la reestructuración de grupos que recibieron ayudas en convocatorias anteriores. No se concederá ayuda para la constitución de nuevos grupos que estén formados por investigadores pertenecientes a grupos ya catalogados, a menos que acrediten una producción científica de calidad e independiente del grupo de origen, así como alguna financiación externa propia.

La ayuda máxima que podrán recibir estos grupos será de 1 millón.

1.4. Ayudas al reciclaje científico de Grupos. Podrán acceder a esta modalidad de ayudas aquellos grupos que, habiendo obtenido con anterioridad financiación externa para sus proyectos, hayan decidido cambiar su orientación investigadora hacia líneas diferentes. La finalidad de estas ayudas es el mantenimiento transitorio del grupo durante un período de tiempo suficiente para producir activamente en las nuevas líneas.

La ayuda máxima que podrán recibir estos grupos será de 1,5 millones.

Sólo se podrá solicitar una modalidad y se faculta al Director General de Universidades e Investigación, para establecer en su caso, y a propuesta de la Comisión de Evaluación Científica y Técnica, en que modalidad se enmarca el grupo.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden, los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Universidades, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o de otros Organismos, públicos o privados, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía.

El responsable del grupo deberá ser doctor en el área de especialización correspondiente y perteneciente a los Cuerpos Docentes de alguna Universidad andaluza, o a los Cuerpos de Investigación de los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Andalucía.

2. Podrán formar parte de los grupos de investigación de los Centros públicos:

a) Investigadores que estén efectiva y establemente vinculados a uno de estos Centros y cuyas titulaciones estén relacionadas directamente con las líneas de investigación del grupo.

b) Profesores Universitarios, Investigadores del CSIC, Personal Estatutario de los Hospitales o personal adscrito a los CIFAs y CICEMs de la Consejería de Agricultura y Pesca.

e) Becarios de investigación de los distintos organismos competentes para ello y que posean credencial efectiva, excluyendo los del Ministerio de Asuntos Exteriores y los nombrados por otros países no incluidos en la UE.

d) Profesores de niveles no universitarios.

e) Personal técnico que demuestre su vinculación al grupo.

Todos los integrantes de los grupos deberán acreditar su participación activa en los mismos.

Tercero. Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

2. Dichas solicitudes se dirigirán al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en Avda. de la República Argentina, núm. 21-3º, 41071 Sevilla, en el Registro General de las Universidades, Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la Consejería de Presidencia o mediante cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Propuesta de actuación.

b) Documento acreditativo de la financiación con la que cuente el grupo.

c) Fotocopia del DNI de los miembros del grupo de investigación y credencial de becario, cuando corresponda.

d) Copia de la primera página de todos los trabajos de investigación que se recogen en el apartado 6 del modelo de solicitud.

Cuarto. Criterios de Selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica del II Plan Andaluz de Investigación.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRJ y PAC, se emitirán las propuestas de Resolución por la citada Comisión, atendiendo a los siguientes criterios en relación con las líneas de investigación del grupo:

- Calidad medida, en su caso, según índices habitualmente empleados para la evaluación de la producción científica.

- Número de doctores del grupo que acrediten al menos una publicación en los últimos tres años.

- Financiación externa conseguida por el grupo.

- Interés, calidad de la propuesta de actuación presentada y adecuación a las líneas prioritarias del II Plan Andaluz de Investigación.

- Estabilidad en la composición del equipo de investigación.

Quinto. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, el Director General de Universidades e Investigación dictará la Resolución correspondiente.

2. Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden finalizará el día 30 de noviembre del presente año.

Séptimo. Abono de las ayudas.

1. El pago de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la notificación de la Resolución de concesión.

2. El importe de las ayudas se librará a los organismos con personalidad jurídica del que forme parte el responsable para su inclusión en sus presupuestos. La inversión se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulen los gastos de dichos Organismos, y de acuerdo con las directrices de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. El beneficiario deberá presentar la justificación del empleo de las ayudas una vez realizadas las inversiones para las que fueron concedidas, teniendo como fecha límite tres meses desde que se efectuó el pago, pudiendo el beneficiario solicitar a la Dirección General un plazo mayor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin la a vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Sevilla, 25 de julio de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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