Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ACUERDO de 6 de octubre de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se declara el sobreseimiento del expediente sancionador núm. CO-SN-JA- 0001/96, en materia de comercio interior, incoado contra el titular de la gran superficie comercial promovida por Luis Piña, SA, sita en la Avda. de Lina, s/n, de Ubeda (Jaén).

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Expediente núm. CO-SN-JA-0001/96.

Infracción: Posible infracción de los artículos 22 a 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía. Titular: Luis Piña, S.A.

Domicilio: Avenida de Linares, s/n.

Localidad: Linares (Jaén).

Vista la propuesta de resolución formulada por la Delegación Provincial de Jaén de esta Consejería en el procedimiento sancionador referenciado, incoado por supuesta infracción a la Ley 11/996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que la entidad mercantil Luis Piña, S.A., suscribió con el Ayuntamiento de Ubeda un convenio urbanístico con fecha

16 de julio de 1993, en virtud del cual ambas partes se comprometieron a una permuta de terrenos, Luis Piña S.A., al pago de una determinada cantidad de dinero y a la construcción de un centro comercial con hipermercado sobre los terrenos a recibir en permuta y el Ayuntamiento a realizar los trámites administrativos necesarios para permitir dicha construcción y a la puesta en funcionamiento del citado centro comercial.

Segundo. Que el Ayuntamiento de Ubeda concedió a la entidad Luis Piña S.A., con fecha 25 de julio de 1995, licencia de obras para la ejecución del Centro Comercial, de conformidad con las estipulaciones del convenio urbanístico suscrito.

Tercero. Que con fecha 29 de febrero de 1996, se formuló solicitud de licencia de apertura para Hipermercado por «Luis Piña S.A.¯ ante el Ayuntamiento de Ubeda.

Cuarto. Que con fecha 6 de septiembre de 1996 se dictó un Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ubeda, por el que concedía licencia provisional para el funcionamiento del centro comercial.

Quinto. Que en virtud del referido Decreto, el 10 de septiembre de 1996 se abrió al público el centro comercial franquiciado con la Cadena Continente.

Sexto. Que con fecha 11 de septiembre de 1996 se remitió por el Excmo. Ayuntamiento de Ubeda a la Delegación Provincial de Trabajo e Industria en Jaén, al objeto de que se emitiese el informe al que se refieren los artículos 23 y siguientes de la ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía, fotocopia del expediente completo de la solicitud de licencia municipal de apertura a instancia de «Luis Piña S.A.¯, para establecer la actividad de Centro Comercial con emplazamiento en la Avenida de Linares, s/n, de la localidad de Ubeda.

Séptimo. Que con fecha 3 de diciembre de 1996 se acordó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía incoar expediente sancionador mediante el que se imputa a Luis Piña S.A., la comisión de una infracción a lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la Ley 1/996, del Comercio Interior de Andalucía, siéndole notificado el día 31 de enero de 1997.

Octavo. Que con fecha 19 de febrero de 1997, registro de entrada núm. 4111, se recibe en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria escrito de alegaciones de don Luis Piña Núñez, en nombre y representación de entidad mercantil Luis Piña, S.A. En dicho escrito de alegaciones en el que solicita el sobreseimiento del expediente sancionador con el consiguiente archivo de las actuaciones.

Noveno. Con fecha 10 de abril de 1997, se emite informe por parte del letrado del Gabinete de la Junta de Andalucía en la Delegación del Gobierno de Jaén, en el que se afirma que es viable continuar con el procedimiento sancionador iniciado, pero indicando que quizás el Ayuntamiento sea más responsable que el propio promotor y solicitando una resolución

exculpatoria del mismo.

Décimo. Con fecha 15 de abril de 1998, se emite informe por parte del Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía, en el que no se considera que la actuación de la empresa sea subsumible en la infracción prevista en el artículo

64.1 de la Ley de Comercio Interior.

Teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 3º, párrafo 1º de la Ley Orgánica 2/96, de

15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista, establece que en el ejercicio de sus competencias corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en sus respectivos ámbitos territoriales en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales que, sobre ordenación de la economía se contiene en el presente artículo.

Segundo. Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, que en sus artículos 22 a 25 establece el

procedimiento para el otorgamiento de la licencia de apertura de un centro comercial. Analizadas dichas normas y a la vista de la documentación obrante en el expediente remitido por el Ayuntamiento de Ubeda, cabe deducir la falta de responsabilidad del promotor del centro comercial por el hecho de la apertura del mismo sin el informe de la Junta de Andalucía, ya que la apertura se realizó amparada en una licencia llamada

provisional por el Ayuntamiento de Ubeda, pero que despliega plenos efectos jurídicos en cuento a la solicitud tramitada. Por otro lado, la demora en la remisión a la Administración de la Junta de Andalucía del expediente por parte del Ayuntamiento de Ubeda, sería en todo caso responsabilidad de dicho

Ayuntamiento y no cabe imputársele al promotor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Analizada la posible ilegalidad de la licencia provisional del Ayuntamiento, y sin perjuicio de las consecuencias jurídicas y económicas que pudiera conllevar esa nulidad entre Ayuntamiento y empresa promotora, la segunda cuestión a analizar es si la empresa promotora es responsable administrativa de una

infracción muy grave. Las actuaciones, efectivamente, se iniciaron sin la emisión con carácter favorable del informe al que se refiere el artículo 23 de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, si bien es cierto que las actuaciones se

iniciaron con una característica muy cualificada; al amparo de una licencia «provisional de apertura, la cual, como todo acto administrativo despliega sus efectos, desde el momento que se dictan si no se prevé otra cosa. Es más, la solicitud de la licencia de apertura de febrero de 1996 pudiera haber generado por el juego del silencio positivo consagrado en el artículo

43.2.a) de la Ley 30/1992, la efectiva adquisición de la licencia de apertura ya en septiembre de 1996, todo ello sin perjuicio de la posible ilegalidad de la actuación

administrativa del Ayuntamiento.

Tercero. El Título Noveno de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recoge los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador en sus artículos

127 a 133, ambos inclusive.

Cuarto. El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, en su artículo 3º establece las competencias de la Consejería de Trabajo e Industria sobre la materia objeto de este expediente.

Quinto. El artículo 1º del Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la

Consejería de Trabajo e Industria, en su reunión del día 6 de octubre de 1998,

ACUERDA

Sobreseer el expediente sancionador núm. CO-SN-JA-0001/96, incoado contra Luis Piña, S.A., titular de la gran superficie comercial, sita en Avda. de Linares, s/n, de Ubeda (Jaén).

Notifíquese esta Resolución a la entidad interesada en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo

109 de la citada Ley y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956, previa comunicación al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la referida Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 6 de octubre de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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