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El Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, modificado por el Decreto 270/1996, de 4 de junio, establece en su artículo tercero el régimen de sustituciones en caso de ausencia o enfermedad. En ese sentido prevé que en caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los órganos directivos de la Consejería, el Consejero, por Resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro órgano directivo, mientras dure la situación y sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 13 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello en base a lo previsto en el artículo 17 de la última Ley citada.
Es por ello que debido a la enfermedad del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria procede encargar sus funciones y designar como suplente al titular de otro Centro Directivo de la Consejería.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
DISPONGO
Unico. Asignar al Secretario General de Agricultura y Ganadería el ejercicio de la suplencia del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, ante la enfermedad de éste y en tanto dure la misma, encargándole el despacho de los asuntos y el ejercicio de las funciones que le son propias.
Sevilla, 13 de octubre de 1998
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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