Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 14/11/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 9 de noviembre de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece un procedimiento provisional para acceder a las prestaciones del Catálogo General de Ortoprotésica.

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El Decreto 195/98, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica, viene a establecer en el apartado de su artículo 3 que la dispensación de los productos del Catálogo General de Ortoprotésica se llevará a cabo en los establecimientos sanitarios que, entre otros requisitos, suscriban un Convenio de Colaboración con el Servicio Andaluz de Salud.

Para que ello sea posible, este Organismo debe definir los contenidos del Convenio, darlos a conocer y promover la suscripción de los mismos entre los establecimientos interesados. Ello exige necesariamente un período de tiempo durante el cual se debe asegurar el acceso a estas prestaciones a los pacientes que por indicación clínica lo requieran.

La presente Resolución se dicta precisamente para garantizar el acceso, sin solución de continuidad, durante el tiempo en que se formalizan los Convenios de Colaboración con los establecimientos de ortoprotésica.

Con esta finalidad, en virtud de la habilitación prevista en la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

RESUELVO

1. Implantación y vigencia.

Para hacer posible la aplicación del Decreto 195/98, de 13 de octubre, y hasta tanto se establecen los Convenios específicos de colaboración previstos en el mismo, la prestación ortoprotésica en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se ajustará a lo establecido en la presente Resolución. La vigencia de estas instrucciones finalizará el 31 de diciembre de 1998.

2. Normas de prescripción.

2.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 195/98, de 13 de octubre, sólo podrán prescribirse con cargo al Servicio Andaluz de Salud los productos incluidos en el Catálogo General de Ortoprotésica que aquél aprueba. Asimismo, podrá ser objeto de prescripción la reparación o sustitución parcial de los componentes deteriorados del producto ortoprotésico anteriormente dispensado, en las condiciones que se determinan en el citado Decreto.

2.2. La prescripción de los productos contenidos en el citado Catálogo deberá ser efectuada por el médico de asistencia especializada del Servicio Andaluz de Salud que corresponda, en función de las características clínicas del paciente. En circunstancias excepcionales, también podrán prescribir los médicos adscritos a las estructuras directivas y Gestorías de Usuarios de los Centros de Asistencia Especializada.

2.3. Durante el período de vigencia de la presente Resolución la prescripción se realizará en el documento establecido en la Orden de la Consejería de Salud de 17 de marzo de 1992, que actualmente se viene utilizando.

3. Procedimiento de dispensación.

3.1. Con carácter general, la dispensación y, por tanto, el acceso a las prestaciones continuará realizándose a través del procedimiento vigente en la actualidad.

3.2. No obstante, durante la vigencia de la presente Resolución se autoriza al responsable del Gabinete dispensador a actualizar el código del producto que figura en el documento de prescripción, si correspondiera al Catálogo derogado, siempre que la fecha de entrega del producto al paciente coincida o sea posterior a la de entrada en vigor del Decreto. A estos efectos, el código del Catálogo derogado podrá ser sustituido sólo por el que le corresponde del nuevo, de acuerdo con la tabla que figura como Anexo I.

La actualización se formalizará cumplimentando el modelo que figura como Anexo II, el cual deberá acompañar inseparablemente al documento de prescripción.

4. Abono de la prestación.

El abono de la prestación se realizará en los términos y conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 27 de junio de 1997 de esta Dirección Gerencia, y en las

instrucciones dictadas para su aplicación.

5. Autorización y efectos.

Se autoriza a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para que dicte las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 1998.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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