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De conformidad con lo dispuesto por el apartado 1.a) del artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado en su redacción dada por el Real Decreto 982/1987, el órgano de contratación deberá fijar el porcentaje a aplicar en los proyectos de obras, comprendido entre al 13 y el 17%, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivadas de las obligaciones del contrato.
En su virtud, esta Consejería, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, ha tenido a bien disponer:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.1.a) del Reglamento General de Contratación del Estado, en los proyecto de obras promovidos por la Consejería de Gobernación y Justicia se aplicará el 13% sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de gatos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de octubre de 1998
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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